Gobierno expide 11 decretos para acelerar la reconstrucción tras el terremoto

Sep 10, 2026

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Las medidas buscan movilizar recursos, facilitar la atención a los damnificados, garantizar servicios públicos y acelerar la recuperación de las regiones afectadas por el sismo del 10 de agosto. Uno de los decretos permite al Estado acceder, bajo condiciones específicas, a información estadística reservada del DANE.

El Gobierno Nacional expidió 11 decretos legislativos para enfrentar las consecuencias del terremoto del pasado 10 de agosto y avanzar de la fase de atención de la emergencia hacia la recuperación y reconstrucción de las zonas afectadas.

Las normas fueron expedidas el 9 de septiembre, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y contemplan medidas extraordinarias para movilizar recursos, fortalecer la capacidad financiera de departamentos y municipios, garantizar servicios públicos y facilitar la continuidad de la educación.

El Gobierno señaló que el objetivo es remover obstáculos administrativos y financieros que puedan retrasar la reconstrucción.

Fondo Milagro, la principal herramienta financiera

Uno de los principales instrumentos creados mediante el Decreto 1379 es el Fondo Milagro, concebido para canalizar y administrar recursos destinados a la asistencia humanitaria, recuperación, rehabilitación, reconstrucción, reactivación económica y reducción del riesgo.

El fondo podrá recibir recursos públicos y privados, donaciones y cooperación internacional. Su administración deberá realizarse mediante una fiduciaria sometida a vigilancia de la Superintendencia Financiera, con mecanismos de trazabilidad y auditoría.

El Gobierno sostiene que la herramienta busca acelerar la ejecución de los recursos destinados a las comunidades afectadas.

La magnitud del desafío financiero, sin embargo, es considerable. Un análisis publicado este jueves estima que los daños físicos directos podrían alcanzar $42,1 billones, mientras las necesidades calculadas por los departamentos más afectados superan ampliamente los recursos inicialmente previstos para el fondo.

Recursos para recuperar el servicio de energía

El Decreto 1380 habilita temporalmente recursos del FONDES para contribuir al restablecimiento del servicio de energía eléctrica en las zonas afectadas.

La medida busca que las empresas de servicios públicos puedan ejecutar las obras necesarias para recuperar las redes dañadas, previa presentación de los planes correspondientes.

El Decreto 1381 permite que entidades territoriales puedan financiar proyectos fuera de sus propios territorios cuando estos estén destinados a atender los daños provocados por la emergencia.

La autorización tiene carácter excepcional y busca que territorios con mayor capacidad financiera puedan contribuir a la recuperación de las regiones más golpeadas.

Entre los departamentos cobijados por las medidas se encuentran Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Norte de Santander, Bolívar, Nariño, Sucre, Santander y Caquetá.

Más posibilidades de financiación para alcaldes y gobernadores

El Decreto 1382 entrega nuevas herramientas financieras a los gobiernos territoriales afectados.

Los gobernadores y alcaldes podrán solicitar autorización a las asambleas departamentales y concejos municipales para acudir a mecanismos adicionales de financiación, entre ellos determinadas operaciones sobre ingresos futuros y créditos bajo las condiciones establecidas por la norma.

La facultad se extiende hasta el 31 de diciembre de 2027 y los recursos deberán estar destinados exclusivamente a atender las consecuencias del terremoto.

Uso excepcional de recursos del FONPET

Otra de las medidas que genera especial atención está contenida en el Decreto 1383.

La norma permite, por una única vez, acceder a determinados excedentes del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET) para atender la emergencia.

También se autoriza excepcionalmente la utilización de excedentes del sector salud para contribuir a la recuperación de la infraestructura de la red pública hospitalaria.

La Presidencia incluyó esta medida entre las herramientas diseñadas para dar liquidez temporal a los territorios afectados.

DANE: acceso excepcional a información reservada

Uno de los decretos que puede tener mayor impacto es el 1385, relacionado con la información estadística del DANE.

La norma permite que entidades y organismos estatales responsables de atender, recuperar y reconstruir las zonas afectadas puedan solicitar información estadística que normalmente está protegida por reserva.

El propósito es identificar y caracterizar con mayor precisión a las personas, hogares, viviendas, establecimientos económicos y territorios afectados.

Pero el decreto establece límites.

La información no queda abierta al público ni puede utilizarse para cualquier propósito. Las entidades que la reciban deben justificar su necesidad y utilizarla exclusivamente para las medidas relacionadas con la emergencia.

Además, el DANE debe evaluar cada solicitud antes de entregar la información.

La norma establece expresamente que no podrá autorizarse un acceso general o indiscriminado a las bases de datos ni la creación de copias permanentes.

Esto significa que el levantamiento de la reserva es excepcional y está vinculado directamente a las necesidades de la reconstrucción.

Colegios afectados podrán utilizar espacios alternativos

La emergencia también impactó al sistema educativo.

El Decreto 1386 permite utilizar temporalmente espacios físicos alternativos y otras modalidades educativas cuando las sedes escolares hayan quedado afectadas y no puedan garantizar normalmente las clases presenciales.

La medida busca evitar que miles de estudiantes permanezcan indefinidamente fuera del sistema educativo.

A esto se suman los decretos 1387 y 1388, que flexibilizan temporalmente determinados procedimientos relacionados con matrícula y calendario académico en las instituciones educativas afectadas.

Obras por impuestos llegan a las zonas afectadas

El último de los 11 decretos, el 1389, amplía el mecanismo de obras por impuestos para que pueda utilizarse en proyectos destinados a atender las necesidades generadas por el terremoto.

La medida abre la posibilidad de que el sector privado participe directamente en proyectos de reconstrucción mediante este mecanismo.

La intención es acelerar la ejecución de obras necesarias para las comunidades afectadas.

El verdadero desafío: convertir los decretos en obras

Más allá de los anuncios y de las herramientas jurídicas, el gran reto del Gobierno será convertir estas facultades extraordinarias en resultados concretos.

La reconstrucción llega en un momento especialmente complejo para las finanzas públicas. Las estimaciones sobre el costo de los daños son muy superiores a los recursos inicialmente planteados para atender la emergencia.

Por eso, el seguimiento a la ejecución de los recursos será determinante.

¿Cuánto dinero llegará realmente a las regiones? ¿Qué contratos se suscribirán? ¿Quién administrará los recursos? ¿Qué empresas ejecutarán las obras? ¿Cuáles serán los mecanismos de vigilancia y control? ¿Y cuánto tiempo tardarán las familias damnificadas en recuperar sus viviendas y sus medios de vida?

Son preguntas que comenzarán a adquirir mayor importancia a medida que avance la reconstrucción.

Los 11 decretos ya están expedidos. Ahora comienza la etapa más difícil: ejecutar, vigilar y demostrar que los recursos destinados a la emergencia realmente lleguen a las comunidades afectadas.

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