Decreto 1385 permite uso excepcional de información reservada del DANE para acelerar la reconstrucción tras el terremoto

Sep 10, 2026

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La medida busca que las entidades del Estado puedan identificar con mayor precisión a las familias, viviendas, establecimientos y territorios afectados por el terremoto del 10 de agosto. El acceso estará sometido a estrictos controles y no podrá utilizarse con fines comerciales, electorales, tributarios o sancionatorios.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 1385 del 9 de septiembre de 2026, mediante el cual adoptó medidas excepcionales en materia de información estadística para apoyar la atención, rehabilitación, recuperación y reconstrucción de las zonas afectadas por el terremoto del pasado 10 de agosto.

La decisión busca superar una de las principales dificultades de la emergencia: contar rápidamente con información precisa sobre quiénes resultaron afectados, dónde están ubicados y cuáles son sus necesidades, con el propósito de orientar de manera más eficiente los recursos destinados a la reconstrucción.

El decreto autoriza al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) a suministrar, bajo condiciones especiales, información individual que tenga carácter reservado cuando sea estrictamente necesaria para ejecutar medidas relacionadas con la emergencia.

Información para identificar a los damnificados

La información podrá servir para la identificación y caracterización de población, hogares, viviendas, establecimientos, unidades económicas y territorios afectados por el sismo.

Esto permitiría a las entidades responsables de la reconstrucción mejorar la focalización de ayudas, programas de vivienda, recuperación económica, infraestructura y otros servicios destinados a los damnificados.

La medida cobra especial importancia debido a la magnitud de la tragedia. Según información oficial citada en la ampliación del estado de emergencia, para finales de agosto se reportaban afectaciones en 16 departamentos y 496 municipios, además de cientos de miles de personas y familias damnificadas.

No significa que se levante la reserva del DANE

Uno de los aspectos más importantes del Decreto 1385 es que no convierte las bases de datos reservadas del DANE en información pública.

El acceso está limitado a organismos estatales responsables de la atención, rehabilitación, recuperación y reconstrucción. Además, cada solicitud deberá justificar por qué necesita determinada información y demostrar que el objetivo no puede cumplirse utilizando datos agregados, anónimos o menos invasivos.

La información recibida deberá permanecer bajo condiciones de confidencialidad, seguridad, custodia y trazabilidad.

También existen restricciones expresas sobre su utilización. Los datos no podrán emplearse para fines comerciales, electorales, tributarios, judiciales o sancionatorios, ni para propósitos diferentes a los relacionados con la emergencia.

La apuesta del Gobierno es que la información estadística permita pasar de una respuesta general a una intervención mucho más focalizada.

Conocer la composición de los hogares, las características de las viviendas y las condiciones de las comunidades afectadas puede resultar determinante para establecer quién requiere una vivienda nueva, quién necesita reparación, dónde deben concentrarse las inversiones de infraestructura y qué sectores económicos necesitan apoyo.

La medida se integra a un paquete de decretos expedidos por el Gobierno para avanzar en la reconstrucción después del terremoto. Entre ellos se encuentran disposiciones relacionadas con educación, energía, recursos territoriales, vivienda y mecanismos de financiación para la recuperación.

El Gobierno ya había señalado que la reconstrucción tendría un costo multimillonario. Según la Presidencia, una primera estimación calculó en $30 billones las inversiones necesarias para recuperar edificaciones e infraestructura afectadas por el terremoto.

Control sobre el uso de los datos

El Decreto 1385 también establece controles sobre el manejo de la información. Las entidades receptoras deberán limitar el acceso, garantizar la seguridad de los datos y mantener mecanismos que permitan conocer quién accedió a la información y qué operaciones realizó.

Una vez cumplida la finalidad para la cual fueron entregados los datos, deberán aplicarse las medidas correspondientes para su devolución, supresión o anonimización, de acuerdo con las condiciones establecidas.

De esta manera, el Gobierno busca encontrar un equilibrio entre dos necesidades: la urgencia de disponer de información para atender a los damnificados y la obligación de proteger la reserva estadística y la privacidad de los ciudadanos.

Reconstrucción con información precisa

El terremoto del 10 de agosto obligó al Estado a acelerar sus mecanismos de respuesta y reconstrucción. La fase de recuperación ya se encuentra en marcha y contempla soluciones habitacionales, recuperación de infraestructura y coordinación entre entidades públicas y privadas.

En ese escenario, el Decreto 1385 convierte la información estadística en una herramienta fundamental para la toma de decisiones.

La clave estará ahora en que el acceso excepcional a los datos se traduzca efectivamente en ayudas para quienes resultaron afectados, con controles suficientes para evitar que una medida creada para atender una emergencia termine vulnerando la reserva y privacidad de los ciudadanos.

El desafío no es solamente reconstruir las viviendas y la infraestructura destruida. También será necesario reconstruir con información confiable, identificar correctamente a los damnificados y garantizar que cada recurso llegue a quien realmente lo necesita.

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