La decisión exige atención médica extramural para al menos 60 comunidades, respuesta psicosocial urgente en Maicao y seguimiento a las barreras que impiden garantizar el derecho a la salud de niños, niñas y adolescentes indígenas.
La Corte Constitucional encendió nuevamente las alarmas sobre la situación de los derechos fundamentales de la niñez Wayuu en La Guajira. Mediante el Auto 1304 de 2026, del 23 de septiembre, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 ordenó medidas cautelares transitorias para enfrentar las fallas en la prestación de los servicios de salud, la falta de atención periódica en comunidades rurales dispersas y los graves riesgos para la salud mental de menores de edad.
La decisión se produjo tras una inspección judicial realizada entre el 26 y el 28 de agosto de 2026 en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, donde la Corte identificó obstáculos que comprometen la continuidad y oportunidad de la atención médica.
Fragmentación de las EPS y comunidades sin atención suficiente
Uno de los principales problemas advertidos por el alto tribunal es la fragmentación del aseguramiento en salud. En una misma comunidad pueden operar varias Entidades Promotoras de Salud (EPS), sin mecanismos adecuados de coordinación para garantizar el seguimiento integral de los pacientes identificados por los equipos médicos.
Esta situación dificulta el control de enfermedades como la desnutrición aguda, las infecciones respiratorias y las enfermedades diarreicas, especialmente entre los menores de cinco años.
La Corte también encontró que algunas comunidades Wayuu no reciben visitas de los equipos extramurales e interculturales o son atendidas con una frecuencia insuficiente. A ello se suman las dificultades de desplazamiento, las vías en mal estado, las distancias hasta los centros asistenciales y la existencia de instalaciones de salud que no están en funcionamiento.
Al menos 60 comunidades deberán ser priorizadas
Como respuesta, la Corte ordenó al Ministerio de Salud, a la Secretaría de Salud de La Guajira, a las autoridades municipales, a las EPS y a las instituciones prestadoras de servicios de salud establecer un esquema transitorio de cobertura extramural.
La medida deberá priorizar, como mínimo, 15 comunidades dispersas en cada uno de los cuatro municipios, para un total inicial de al menos 60 comunidades Wayuu.
Las entidades deberán identificar los territorios desatendidos, implementar el esquema inicial de cobertura y garantizar una primera visita, así como activar las rutas de atención correspondientes. Además, tendrán que consolidar, en un plazo máximo de seis meses desde la comunicación de la providencia, un plan que asegure al menos una visita mensual a las comunidades priorizadas. La frecuencia deberá aumentar cuando el nivel de riesgo lo exija.
La orden no limita la obligación de incluir otras comunidades que presenten riesgos iguales o superiores.
Alerta por la salud mental de menores Wayuu en Maicao
Uno de los puntos más delicados de la providencia corresponde al asentamiento de La Pista, en Maicao, y a la información recibida sobre las comunidades de Cantawamana y Majayupana.
Durante la inspección, una lideresa comunitaria informó sobre posibles casos de suicidio y otras afectaciones psicosociales entre niñas, niños y adolescentes Wayuu de Cantawamana y Majayupana. La Corte aclaró que estos reportes se refieren a comunidades distintas del lugar visitado y que no constituyen una conclusión definitiva sobre las causas individuales de los hechos.
Ante la gravedad de la situación, ordenó al Ministerio de Salud activar una respuesta psicosocial de urgencia para los menores y sus familias, con participación de la Secretaría de Salud departamental, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Alcaldía de Maicao.
La atención deberá incluir valoración inmediata del riesgo, atención individual, rutas de respuesta ante crisis, seguimiento familiar, acciones comunitarias de prevención y personal con formación intercultural y conocimiento del wayuunaiki.
El alto tribunal también ordenó investigar la magnitud de los problemas de salud mental de la niñez Wayuu en Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, mediante una caracterización intercultural y un informe que deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes a la comunicación de la providencia.
Menores sin documentos de identidad
La Corte advirtió que un número significativo de niñas, niños y adolescentes de La Pista carece de documentos de identidad, circunstancia que genera dificultades adicionales para acceder a los servicios de salud.
Por ello, ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el acompañamiento del ICBF y de la Alcaldía de Maicao, realizar una jornada de identificación y registro civil dentro de los dos meses siguientes a la comunicación del auto.
Además, fue enfática en señalar que la falta de documentos no puede convertirse en una barrera para recibir atención inicial, de urgencias, de salud pública o de salud mental, ni para activar las rutas de protección de menores de edad.
Vigilancia a las entidades responsables
La providencia también exige seguimiento por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, cada una dentro de sus competencias, para verificar la implementación de las medidas y la protección efectiva de los derechos de la niñez Wayuu.
Asimismo, ordena traducir la providencia al wayuunaiki y divulgarla mediante mecanismos culturalmente apropiados para las comunidades concernidas.
La Corte estableció distintos plazos para la implementación de las órdenes y la presentación de informes de cumplimiento. En particular, la respuesta psicosocial urgente deberá activarse en un término no mayor a ocho días hábiles desde la comunicación del auto.
Una crisis que continúa bajo seguimiento constitucional
Las medidas se enmarcan en la Sentencia T-302 de 2017, mediante la cual la Corte declaró un estado de cosas inconstitucional por la vulneración de derechos fundamentales de la niñez Wayuu en Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia.
Con el Auto 1304 de 2026, el tribunal busca evitar daños irreparables y garantizar respuestas inmediatas mientras avanzan las soluciones estructurales que el Estado debe implementar.
El mensaje de la Corte es claro: la dispersión geográfica, las dificultades presupuestales, la falta de coordinación entre las EPS y la ausencia de documentos de identidad no pueden servir de excusa para dejar a los menores indígenas sin atención médica oportuna.
El cumplimiento de estas órdenes será determinante para establecer si las instituciones logran transformar las decisiones judiciales en atención efectiva para las comunidades Wayuu de La Guajira.