De la Espriella derogó 11 circulares laborales: ¿quitó derechos o corrigió excesos?

Ago 23, 2026

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La decisión del Gobierno abrió una fuerte controversia. Mientras el Ministerio del Trabajo asegura que no eliminó derechos laborales, sindicatos advierten que sí puede debilitar herramientas para hacerlos cumplir. Esto es lo que realmente dice la resolución.

La decisión del Gobierno de Abelardo De la Espriella de dejar sin efectos 11 circulares del Ministerio del Trabajo ha generado una intensa discusión política y laboral. En redes sociales han circulado mensajes que aseguran que la administración eliminó derechos de los trabajadores, especialmente las horas extras de los vigilantes.

Sin embargo, una revisión de la Resolución 2708 del 20 de agosto de 2026 muestra una realidad más compleja.

La primera precisión es fundamental: el Gobierno no derogó mediante esta resolución las leyes que reconocen los derechos laborales. Lo que dejó sin efectos fueron 11 circulares expedidas por el Ministerio durante la administración anterior.

La diferencia es importante porque una circular es un instrumento administrativo utilizado para impartir instrucciones y orientar la actuación de funcionarios e inspectores. No tiene el mismo rango jurídico que una ley.

El Gobierno sostiene precisamente que algunas de las circulares habían ido más allá de lo que legalmente podía establecer el Ministerio, al introducir procedimientos, obligaciones, requisitos o interpretaciones que, según su análisis, requerían una norma de mayor jerarquía.

La ministra de Trabajo, Natalia López Fuentes, ha defendido la decisión como una depuración jurídica y ha insistido en que los derechos laborales establecidos en la Constitución, las leyes y la jurisprudencia continúan vigentes.

¿Les quitaron las horas extras a los vigilantes?

La reforma exceptúa al sector de seguridad del límite general de horas extras, pero no convierte esas horas en trabajo gratuito. El trabajo suplementario que corresponda debe ser registrado y remunerado conforme a las reglas laborales aplicables.

Este es probablemente el punto que más confusión ha generado.

Una de las circulares derogadas, la 0040 de 2026, estaba relacionada con la jornada laboral y el trabajo suplementario de los trabajadores de vigilancia y seguridad privada.

En redes sociales comenzó a difundirse la afirmación de que el Gobierno había “tumbado las horas extras” de los vigilantes.

Pero esa afirmación no es jurídicamente correcta.

La derogatoria de la Circular 0040 no elimina por sí misma el derecho al reconocimiento y remuneración del trabajo suplementario que tenga fundamento en la legislación vigente.

Lo que desaparece es la circular que contenía las instrucciones administrativas del Ministerio sobre la manera de interpretar y aplicar determinadas reglas.

Es decir, el vigilante no perdió automáticamente su derecho a recibir el pago correspondiente por las horas que legalmente constituyan trabajo suplementario.

El debate está en otro lugar: ¿cómo deberán actuar ahora los inspectores del Ministerio para verificar el cumplimiento de esas obligaciones?

El Gobierno tiene un argumento jurídico

La administración de De la Espriella sostiene que una circular no puede convertirse en una especie de “ley paralela”.

Ese argumento tiene una base jurídica importante.

Una autoridad administrativa puede impartir instrucciones a sus funcionarios y explicar cómo aplicar una norma, pero no puede utilizar una circular para crear obligaciones generales que no estén respaldadas por la Constitución, la ley o la reglamentación correspondiente.

El análisis jurídico publicado por especialistas también ha destacado este punto: las circulares pueden orientar la actuación administrativa, pero no pueden sustituir las normas de mayor jerarquía ni crear por sí solas nuevas obligaciones jurídicas.

Por eso, si una de las circulares efectivamente había excedido las competencias del Ministerio, el Gobierno tenía razones para revisarla y retirarla.

Pero los sindicatos también tienen un argumento
La otra cara de la discusión está en el efecto práctico.

Las centrales obreras cuestionaron la decisión porque consideran que las circulares no eran simples documentos administrativos sin importancia.

En muchos casos servían como una guía para los inspectores del trabajo y establecían criterios para verificar el cumplimiento de las normas. Y aquí aparece una diferencia fundamental.

Que un derecho continúe existiendo en la ley no significa que desaparezca la importancia de los mecanismos administrativos utilizados para hacerlo cumplir.

Un trabajador puede conservar un derecho, pero si cambia la manera en que los inspectores lo aplican, puede cambiar también el camino que debe recorrer para reclamarlo.

Por eso, los sindicatos advierten que la derogatoria puede generar incertidumbre mientras el Gobierno define nuevos instrumentos.

La propia resolución reconoce que puede existir una transición.

La Resolución 2708 sostiene que la derogatoria no produce un vacío jurídico porque siguen vigentes la Constitución, las leyes, los reglamentos y la jurisprudencia.

Pero también contempla la posibilidad de una discontinuidad temporal en los criterios institucionales de orientación y en algunos instrumentos operativos del Ministerio.

En otras palabras, el Gobierno reconoce que las circulares cumplían una función administrativa y que ahora será necesario determinar qué instrumentos deben utilizarse para continuar orientando la aplicación de las normas.

Ahí estará una de las principales pruebas para la nueva administración.

No todas las circulares trataban de lo mismo

Las 11 circulares abordaban asuntos diferentes y no pueden analizarse como si fueran un solo paquete.

Entre los temas estaban la jornada laboral y el trabajo suplementario, la estabilidad laboral reforzada, la libertad sindical, la negociación colectiva, el debido proceso disciplinario, los trabajadores de plataformas digitales, el trabajo doméstico y otras materias relacionadas con la aplicación de la reforma laboral.

Por eso, afirmar que la derogatoria significa automáticamente un “desmonte de derechos” resulta demasiado general.

Cada circular debe analizarse por separado para determinar qué establecía, cuál era su fundamento jurídico y qué efecto tiene ahora su eliminación.

Estabilidad laboral reforzada

Uno de los temas más sensibles tiene que ver con las circulares relacionadas con la estabilidad laboral reforzada.

La derogatoria no significa que desaparezcan las protecciones constitucionales y legales que tienen determinados trabajadores frente al despido.

Si un derecho está reconocido por la ley o por la jurisprudencia, la desaparición de una circular no lo elimina.

Lo que cambia es la orientación administrativa que había establecido el Ministerio para determinados procedimientos.

Aquí la pregunta que queda para el Gobierno es qué mecanismo utilizarán ahora sus funcionarios para garantizar que esas protecciones continúen aplicándose de manera uniforme.

Trabajadores de plataformas digitales

Otro de los asuntos incluidos en la decisión fue el relacionado con los trabajadores de plataformas digitales.

La administración anterior había impartido instrucciones para orientar la actuación de los inspectores frente a este sector.

El nuevo Gobierno cuestionó que determinadas materias pudieran definirse mediante una circular cuando involucraban asuntos que, en su criterio, requerían una regulación o una decisión judicial de mayor jerarquía.

Nuevamente aparece el mismo debate: el derecho no desaparece necesariamente, pero sí puede cambiar la forma administrativa de protegerlo.

El trabajo doméstico y las inspecciones

La Circular 0089 también generó controversia por las instrucciones relacionadas con las inspecciones laborales en viviendas.

El nuevo Ministerio cuestionó particularmente disposiciones relacionadas con el ingreso de inspectores a domicilios en determinadas circunstancias.

El Gobierno sostiene que una circular administrativa no puede crear por sí misma excepciones a las garantías constitucionales relacionadas con el domicilio.

Este caso demuestra que la discusión no es exclusivamente laboral: también involucra competencias administrativas, debido proceso y derechos constitucionales.

Entonces, ¿quién tiene razón?

La respuesta no puede reducirse a decir que uno de los dos sectores está completamente equivocado.

El Gobierno tiene un argumento jurídico sólido cuando afirma que una circular no puede sustituir una ley ni crear obligaciones que carezcan de fundamento legal.

Pero los sindicatos tienen una preocupación legítima cuando advierten que retirar instrumentos que orientaban a los inspectores puede generar incertidumbre o dificultades prácticas para hacer efectivos determinados derechos.

Las dos cosas pueden ser ciertas al mismo tiempo.
Los derechos laborales que tienen fundamento constitucional o legal no desaparecieron con la Resolución 2708.

Pero las herramientas administrativas mediante las cuales el Ministerio orientaba su aplicación sí cambiaron.

La verdadera prueba para De la Espriella

Ahora el Gobierno tendrá que demostrar que su decisión no significa un debilitamiento de la protección laboral.

Si considera que las anteriores circulares estaban jurídicamente mal elaboradas, deberá reemplazarlas, cuando sea necesario, por instrumentos que respeten la jerarquía normativa y permitan a los inspectores actuar con claridad.

Porque el verdadero resultado no se medirá por el número de circulares derogadas.

Se medirá por lo que ocurra en las empresas, en las inspecciones laborales y en los tribunales.

Por ahora, una cosa sí puede afirmarse con claridad:

No es correcto decir que De la Espriella eliminó las horas extras de los vigilantes.

Lo que hizo fue derogar la circular que establecía determinadas orientaciones administrativas sobre la materia.

La ley sigue siendo la ley.

Y ahora corresponde verificar si el nuevo Gobierno consigue garantizar esos derechos mediante instrumentos jurídicos más sólidos o si, por el contrario, la eliminación de las circulares termina dificultando su aplicación en la práctica.

El verdadero debate apenas comienza.

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