Corte Constitucional reconoce la inasistencia alimentaria como una forma de violencia económica

May 19, 2026

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La Corte Constitucional emitió una decisión histórica en la que reconoció que la inasistencia alimentaria no solo constituye un incumplimiento legal, sino también una manifestación de violencia económica y de género que afecta directamente a los hijos y a las madres cuidadoras.

La decisión fue adoptada por la Sala Cuarta de Revisión, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Polo Rosero y Vladimir Fernández Andrade, quien presidió la Sala.

El alto tribunal protegió los derechos a la dignidad humana, al acceso a la justicia y a vivir una vida libre de violencia de una joven identificada como Amalia, quien acudió a una acción de tutela para exigir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias por parte de su padre.

Según el expediente, Amalia y su madre promovieron durante años al menos 18 procesos judiciales y trámites administrativos para lograr el pago de la cuota alimentaria. A pesar de existir incluso una condena penal por inasistencia alimentaria, el progenitor continuó incumpliendo con sus obligaciones.

La Corte evidenció además una presunta simulación de compraventa de un inmueble, considerado el único bien con el que el obligado podía responder económicamente. En segunda instancia, un juzgado había negado reconocer la violencia económica denunciada y rechazó abrir un incidente de reparación sobre el inmueble.

Sin embargo, la Corte Constitucional concluyó que la inasistencia alimentaria prolongada perpetúa condiciones de dependencia, exclusión y pobreza estructural, afectando tanto al hijo beneficiario como a la madre que asume sola las cargas económicas y emocionales del cuidado.

El fallo recalca que este tipo de incumplimiento responde a patrones históricos de desigualdad de género, en los que socialmente se ha normalizado que algunos padres evadan sus responsabilidades, trasladando completamente a las mujeres la obligación de sostener el hogar.

Para los magistrados, la negativa sistemática a cumplir con el deber alimentario vulnera derechos fundamentales como la alimentación, la salud, la educación y el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes, además de afectar el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia.

La Sala también advirtió que la simulación de ventas o movimientos patrimoniales para ocultar bienes y evitar el pago de alimentos constituye una forma de abuso del derecho y puede configurarse como violencia económica basada en género.

En ese sentido, explicó que algunas personas utilizan litigios ficticios, maniobras judiciales o distracción patrimonial para desgastar física, económica y psicológicamente a las mujeres que reclaman los derechos de sus hijos.

La Corte sostuvo que el Estado no puede tratar estos casos como simples conflictos privados entre particulares, sino como expresiones de violencia estructural que exigen respuestas reforzadas desde el derecho constitucional y los estándares internacionales de derechos humanos.

Finalmente, el alto tribunal dejó sin efectos la sentencia de segunda instancia y confirmó la decisión de primera, que declaró completamente simulada la venta del inmueble realizada por el progenitor y otra persona identificada como Catalina. Además, reconoció la existencia de violencia económica y ordenó abrir un incidente de reparación integral.

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