Corte Constitucional elimina uso de vehículos de tracción animal para actividades turísticas

Sep 23, 2026

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La decisión, contenida en la Sentencia C-310 de 2026, establece un plazo de seis meses para que las entidades territoriales implementen programas de sustitución y medidas de reconversión laboral para las personas afectadas.

Bogotá D. C., 23 de septiembre de 2026. La Corte Constitucional determinó que los animales no podrán seguir siendo utilizados en vehículos de tracción animal destinados a actividades turísticas, al considerar que esta excepción vulnera el deber constitucional de protección animal.

La decisión fue adoptada por la Sala Plena en el marco del XXI Encuentro de la Jurisdicción Constitucional: “Una Corte Constitucional para el Mundo”, tras estudiar una demanda contra la expresión “actividades turísticas” contenida en la Ley 2138 de 2021, norma que regula la sustitución de vehículos de tracción animal en Colombia.

La protección animal prevalece

De acuerdo con la Corte, la expresión cuestionada vulnera el artículo 79 de la Constitución Política, relacionado con el derecho a un ambiente sano, al permitir el sometimiento de los animales a un sufrimiento que, según la decisión, resulta innecesario.

Por esta razón, la Sala Plena declaró inexequible la palabra “turísticas” del parágrafo del artículo 2 de la Ley 2138 de 2021, disposición que exceptuaba del mandato general de sustitución a los vehículos de tracción animal utilizados con fines turísticos. La decisión también se extendió al artículo 10 de la misma ley y al parágrafo 1 del artículo 98 de la Ley 769 de 2002.

La Corte precisó que la recreación turística no constituye un límite constitucionalmente admisible al deber de protección de los animales y que la excepción analizada no superaba el juicio intermedio de proporcionalidad.

Seis meses para la sustitución

La decisión no tendrá una aplicación inmediata. La Corte diferió los efectos de la inexequibilidad durante seis meses, contados a partir de la notificación de la sentencia.

Durante ese periodo, las entidades territoriales deberán iniciar los programas de sustitución en el ámbito turístico y ofrecer medidas de reconversión laboral a las personas que dependan económicamente de esta actividad.

La Corte señaló expresamente que, aunque deben adoptarse medidas para proteger a quienes obtienen su sustento de los vehículos de tracción animal destinados al turismo, esa situación no permite mantener la excepción frente al deber constitucional de protección animal.

Decisión de la Corte

La providencia corresponde a la Sentencia C-310 de 2026, cuyo magistrado ponente es Héctor Alfonso Carvajal Londoño. Los magistrados Carlos Camargo Assis y Miguel Polo Rosero aclararon su voto.

El fallo abre ahora un periodo de transición de seis meses en el que las autoridades deberán avanzar simultáneamente en la sustitución de estos vehículos y en alternativas laborales para las personas que dependen de esta actividad.

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