La Procuraduría General de la Nación suspendió por cuatro meses a Luis Fernando Vásquez Escudero, entonces gerente de la Empresa Social del Estado (ESE) Hospital San Antonio de Padua, en el municipio de Simití (Bolívar), por irregularidades en el ejercicio de funciones de jurisdicción coactiva contra la Entidad Promotora de Salud (EPS) Coosalud.

En fallo de segunda instancia, el Ministerio Público comprobó que Vásquez Escudero ordenó el embargo y la retención de dineros pertenecientes a Coosalud sin contar con competencia legal para ello. Esta actuación implicó el incumplimiento de sus deberes y la vulneración del principio de inembargabilidad de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, reconocido en normas constitucionales, legales y jurisprudenciales.

Contrario a lo sostenido por la defensa, la Procuraduría recordó que las ESE no tienen facultades de cobro coactivo en sus relaciones comerciales, las cuales deben regirse como las de cualquier particular. En consecuencia, tampoco pueden adelantar medidas cautelares para el recaudo de este tipo de créditos. “Lo correcto, entonces, es que las ESE acudan ante la jurisdicción ordinaria para hacer efectivas sus obligaciones comerciales”, precisó la entidad.

El órgano de control advirtió que vulnerar estas disposiciones afecta las condiciones de igualdad en el mercado de contratación de servicios de salud, en perjuicio de los demás actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La conducta de Vásquez Escudero fue calificada como falta grave cometida a título de culpa grave. Dado que actualmente no desempeña funciones públicas, la sanción fue convertida en salarios, calculados conforme al monto de su remuneración al momento de la falta.

Finalmente, frente a la solicitud reiterada de la defensa de remitir copias del proceso a las autoridades judiciales y administrativas competentes para investigar eventuales delitos o faltas, la Procuraduría instó a la abogada a presentar directamente las denuncias o quejas correspondientes.