Por: Alfonso Camerano Fuentes
#Opinión
Alcaldía de Santa Marta: Todo empezó en el CNE y en Registrador
Le tocó a la Magistrada del CNE Fabiola Márquez Grisales anunciar, sin que nadie pidiera su opinión, tomar por asalto la palabra en la plenaria del 29 de septiembre de 2023, difundida en directo a todo el país, para advertir que si los candidatos afectados con Resoluciones de invalidez de sus inscripciones y habían interpuesto el recurso de reposición contra esos actos administrativos del CNE, en el evento de no retirar el recurso, único concedido, ese mismo día, no podrían inscribir nuevos candidatos en lugar del invalidado, por cumplirse justo la fecha límite para proceder en consecuencia.
Casi al coro, el Registrador Nacional del Estado Civil, Alexander Vega, sin que nadie le conminara o pidiera opinión, declaró a los medios, que en la tarjeta electoral aparecerían nombres de candidatos a nombre de partidos o movimientos que bien pudieran estar afectados de razones de inelegibilidad.
Surge la pregunta: Quién creó el problema de los “términos vencidos” en esta elecciones en todo el país, y con ello, el lío de la Alcaldía de Santa Marta?
Fue la RNEC – y el CNE que se apegó a las fechas – al expedir el calendario o programación electoral por Resolución 28229 de 14 de octubre de 2022, que dispuso la fecha del 29 de septiembre de 2023, como fecha máxima para modificar listas de candidatos revocados, sin tener en cuenta que contra esos actos procede el recurso de reposición
Hacer coincidir la fecha de la Resolución CNE 11996 de 29 de septiembre de 2023 de contenido adverso a la inscripción de la candidata Carmen Patricia Caicedo Omar, por el Partido Fuerza Ciudadana, con la fecha extrema que permitía al partido modificar esa nominación por otro candidato, burlaba, de hecho, la concesión del recurso de reposición, como instrumento procesal que ampara el derecho de la afectada con la medida excluyente, a proponer reconsideración de la decisión cuestionada.
Sumaba el CNE a esta trampa de
NO TRAMITAR EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN, el límite fijado en esa misma fecha, 29 de septiembre de 2023, como el de vencimiento del término para modificar las listas o candidaturas uninominales afectadas de invalidez.
Esta OMISIÓN es GRAVE porque ocurrió en AUDIENCIA PÚBLICA del CNE a la cual acudió la afectada, CARMEN PATRICIA CAICEDO OMAR, para manifestar que DESISTÍA del Recurso, haciéndola caer en la fosa cubierta de chamizo leguleyo, su propio calendario tramposo, que dejaba a los ciudadanos – y sus partidos – burlados con el recurso de reposición que, siendo constitucional y legal, ya que se ajusta al debido proceso, lo conculcaba de hecho con las dagas envenenadas en el fondo, como trampa, si hacía uso de ese derecho..
Fue todo un complot urdido al unísono con el Registrador del Distrito de Santa Marta, quien estaba en comunicación directa con el CNE, para manipular con el argumento de la “ejecutoria formal” de la Resolución 11996 de 29 de septiembre de 2023, y colocar, artificiosamente, a la candidata y a su partido Fuerza Ciudadana, en condiciones de extemporaneidad, deflagrando el artículo 228 de la Carta que da prioridad al derecho sustancial.
Habiendo sido informada la ciudadanía de Santa Marta del fallo de 23 de octubre de 2023 proferido por el Juez 4o Laboral del Circuito que amparó los derechos fundamentales al Partido Fuerza Ciudadana a Participar en la Justa Electoral al Partido por la Alcaldia de Santa Marta, en condiciones de Igualdad, zanjó la deflagración a la democracia originada en la más alta Corporación Electoral y en la amaestrada Registraduría local.
Por eso el fallo que hoy, a un mes del proferido por el juez 4o laboral, revoca la decisión judicial en sede de tutela resulta una agresión al buen derecho y se convierte en un petardo que altera la tranquilidad ciudadana marcada por haber aplazado una decisión cuando ya se habían generado hechos nuevos sobrevivientes irreversibles en la base social como el político electoral del 29 de octubre de 2023, que soslayó el fallo del Tribunal, como tardío Juez Constitucional, en citas farragosas e impertinentes.
El Tribunal se dedicó a navegar en 39 páginas de citas de actos ocurridos en la sede administrativa del CNE, sin cuestionarlos, en referenciar la omisión del Registrador de Santa Marta, sin calificarla, en traer a colación fallos de otros escenarios y circunstancias, impertinentes, abdicando a su función constitucional de pronunciarse de fondo sobre un acontecimiento inédito de la Democracia Colombiana, dejando en manos de una Comisión Escrutadora municipal y departamental, frente a un CNE inclinado, seriamente Cuestionados, la declaratoria de Elección de Alcalde en cabeza de quien perdió, ciudadano Carlos Pinedo, impuesto en el puesto después de haber perdido en las urnas.
Es un día de luto para la Democracia.
La Corte Constitucional deberá activar su Sala de Selección y dignificar su papel asumiendo un pronunciamiento de fondo que habrá de revocar el fallo 23 de noviembre de 2023, y así, hacer respetar la Magnanimidad de la Justicia, cuando se trata de decisiones del Constituyente Primario, los ciudadanos y ciudadanas de Santa Marta, que eligieron a su libre voluntad a Jorge Agudelo Apreza como su Alcalde Distrital.
La Justicia ha de venir.