La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la salud y a la educación inclusiva de un niño de siete años diagnosticado dentro del espectro autista. La decisión se adoptó tras estudiar una acción de tutela interpuesta contra Mutual Ser EPS por la negativa en la prestación del servicio de transporte para acceder a terapias médicas especializadas.
Derecho a la salud y acceso a terapias
La Sala Octava de Revisión determinó la vulneración de los derechos del menor al constatar el cumplimiento de los requisitos para la entrega del transporte intraurbano. El análisis tuvo en cuenta la condición de discapacidad del niño, su estado de salud, su dependencia funcional, la situación económica del núcleo familiar. El fallo ordenó a la EPS garantizar el transporte para el menor y un acompañante hacia las terapias físicas, ocupacionales, psicológicas y de fonoaudiología, con una frecuencia de tres veces por semana, hasta nuevo dictamen médico.
Educación inclusiva y deber institucional
La Corte evidenció afectación del derecho a la educación al establecer que el niño se encuentra desescolarizado desde inicios de 2025. El tribunal recordó la obligación de las entidades territoriales de realizar seguimiento efectivo a las estrategias de atención educativa para estudiantes con discapacidad. Se ordenó a la Secretaría de Educación de Cartagena acompañar a los padres en el proceso de matrícula en una institución cercana al lugar de residencia que cuente con condiciones adecuadas para una educación inclusiva en aulas regulares. La decisión reafirmó la protección reforzada de los derechos de niños, niñas y adolescentes.