Corte Constitucional avala toma de datos biométricos para expedir o renovar el pasaporte

Sep 11, 2026

RET News - Home 5 Colombia 5 Corte Constitucional avala toma de datos biométricos para expedir o renovar el pasaporte

La Corte Constitucional determinó que la exigencia de datos biométricos es válida para verificar la identidad, prevenir la suplantación y proteger la seguridad nacional. Sin embargo, cuestionó que la Cancillería conserve esta información de manera indefinida.

Bogotá D.C., 11 de septiembre de 2026. La Corte Constitucional determinó que la exigencia de recolectar datos biométricos durante los trámites de expedición y renovación de pasaportes no vulnera los derechos fundamentales a la intimidad ni al habeas data.

La decisión fue adoptada por la Sala Cuarta de Revisión, al estudiar el caso de una ciudadana que se negó a continuar con la renovación de su pasaporte porque consideraba innecesaria la toma de sus datos biométricos, argumentando que esa información ya reposaba en la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Según la Corte, la captura directa de los datos biométricos permite verificar la identidad del solicitante, prevenir posibles suplantaciones y contribuir a la seguridad nacional.

La Sala explicó que la información de la Registraduría no es simplemente trasladada a la Cancillería. Lo que existe es un mecanismo de validación o cotejo de identidad, por lo que resulta necesario que el Ministerio de Relaciones Exteriores capture los datos biométricos de la persona que solicita el pasaporte.

En consecuencia, la Corte consideró que no era procedente ordenar que los datos fueran enviados directamente desde la Registraduría al Ministerio sin que fueran recolectados durante el trámite.

El llamado de atención a la Cancillería

Aunque la Corte avaló la recolección de la información, encontró un problema en el manejo posterior de esos datos.

La Sala evidenció que el Ministerio de Relaciones Exteriores conserva indefinidamente los datos biométricos, sin que exista una justificación constitucional o legal específica que respalde esa práctica.

Por esta razón, exhortó a la Cancillería a modificar sus políticas y procedimientos, estableciendo criterios claros y plazos determinados para conservar los datos biométricos relacionados con la expedición y renovación de pasaportes.

La Corte recordó que, bajo el principio de temporalidad asociado al derecho al habeas data, los datos personales deben conservarse únicamente durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la cual fueron recolectados.

Si la Cancillería considera indispensable conservarlos indefinidamente, deberá sustentar y justificar esa decisión.

Una decisión con voto disidente

La sentencia corresponde al fallo T-208 de 2026, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González. En la decisión también participaron la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y el magistrado Vladimir Fernández Andrade, quien salvó su voto.

En síntesis: los ciudadanos deberán continuar proporcionando sus datos biométricos cuando tramiten o renueven el pasaporte, pero la Cancillería tendrá que revisar por cuánto tiempo puede conservar esa información sensible y bajo qué justificación.

Tal vez te gustaría leer esto