La Corte Constitucional determinó que el sedentarismo forzado al que ha sido sometida la comunidad indígena Jiw Zaragoza 7 – Naexal Lajt constituye una forma de exterminio cultural en curso y ordenó al Estado adoptar medidas urgentes para protegerla.
La decisión fue adoptada por la Sala Segunda de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, en la Sentencia T-231 de 2026, tras estudiar una tutela presentada en favor de la comunidad, asentada actualmente en condiciones de extrema precariedad en San José del Guaviare.
Según la Corte, el pueblo Jiw ha sufrido cinco desplazamientos forzados sucesivos, provocados por el conflicto armado, enfrentamientos internos e inundaciones. Esta situación lo ha mantenido alejado de su territorio ancestral y ha afectado gravemente su organización social, sus prácticas culturales y sus formas tradicionales de subsistencia.
La movilidad, clave para la identidad Jiw
Uno de los elementos centrales de la decisión es que, para el pueblo Jiw, la movilidad no constituye simplemente una costumbre, sino un componente fundamental de su identidad, economía, espiritualidad y sistema normativo propio.
Por esa razón, la Corte concluyó que mantener indefinidamente a la comunidad en un entorno urbano representa una amenaza directa para su supervivencia como pueblo diferenciado.
La Sala señaló que el “sedentarismo forzado” constituye una forma de exterminio cultural en curso, concepto que va más allá del riesgo de exterminio físico y cultural que la propia Corte había advertido para el pueblo Jiw desde el Auto 004 de 2009 y que posteriormente fue reiterado en decisiones de 2012, 2017 y 2024.
Tres años de respuestas institucionales insuficientes
La Corte también encontró que la situación no obedeció a una falla aislada de una entidad.
Durante más de tres años, las instituciones involucradas se habrían remitido unas a otras la responsabilidad de atender a la comunidad, mientras las respuestas se concentraron en reuniones, oficios y ayudas humanitarias puntuales, sin una solución integral y coordinada.
Ante esta situación, la Corte revocó la decisión judicial que había declarado improcedente la tutela y amparó los derechos fundamentales de la comunidad a la vida digna, salud, alimentación, agua potable, saneamiento básico, educación con enfoque étnico, identidad y autonomía cultural, seguridad y territorio, entre otros.
También ordenó una protección reforzada para los niños, niñas y adolescentes de la comunidad.
Agua, salud, educación y atención inmediata
Entre las órdenes de cumplimiento inmediato, la Corte estableció que las autoridades deberán garantizar a la comunidad asentada en el Coliseo Azul el suministro de al menos 50 litros de agua potable por persona al día, además de servicios sanitarios dignos y atención humanitaria integral.
También deberán adelantarse acciones para garantizar educación con enfoque étnico propio, afiliación al sistema de salud, brigadas médicas diferenciadas, jornadas de registro civil y evaluación de las condiciones de seguridad del asentamiento. Los plazos fijados oscilan entre cinco y veinte días hábiles.
Ordenan plan para retorno o reubicación
La Corte ordenó además al Ministerio del Interior, en coordinación con la Agencia Nacional de Tierras, la Unidad para las Víctimas, Prosperidad Social y las gobernaciones del Meta y Guaviare, conformar una Mesa Técnica Interinstitucional.
Esta instancia tendrá un plazo de 90 días para diseñar un plan de retorno voluntario o de reubicación territorial definitiva.
La Agencia Nacional de Tierras también deberá acelerar los procedimientos relacionados con la constitución, ampliación, saneamiento o clarificación del resguardo, mientras las autoridades deberán presentar información verificable sobre la implementación del Plan Integral de Salvaguarda Étnica del pueblo Jiw.
La sentencia deberá traducirse a lengua Jiw
En una medida de protección intercultural, la Corte ordenó al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes traducir la sentencia a la lengua Jiw en un plazo de un mes.
Además, deberá diseñarse un plan para facilitar la comprensión y difusión de la decisión entre la comunidad indígena. La Corte dispuso que, en adelante, esa obligación de traducción se extienda a las decisiones judiciales e informes relacionados con el seguimiento de la sentencia.
La Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación deberán realizar el seguimiento permanente al cumplimiento de las órdenes y presentar informes trimestrales.
La decisión fue emitida el 20 de agosto de 2026 por la Sala Segunda de Revisión de Tutelas, integrada por los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño, Juan Carlos Cortés González y Carlos Camargo Assis, quien la presidió.