El alto tribunal estableció que las providencias emitidas durante el trámite de las acciones públicas de inconstitucionalidad no pueden ser controvertidas mediante acción de tutela y reiteró que el mecanismo excepcional para alegar irregularidades es el incidente de nulidad.
La Corte Constitucional fijó un nuevo precedente en materia de control constitucional al determinar que la acción de tutela no procede para cuestionar las providencias que el propio alto tribunal profiere durante el trámite de los procesos de control abstracto de constitucionalidad. La decisión quedó consignada en la Sentencia T-024 de 2026 y amplía una regla que hasta ahora solo se aplicaba frente a las sentencias de constitucionalidad.
El pronunciamiento surgió al estudiar la tutela presentada por un ciudadano contra la Sala Plena de la Corte Constitucional, luego de que esta rechazara un recurso de súplica y una solicitud de nulidad dentro de una demanda de inconstitucionalidad relacionada con varios artículos del Decreto Ley 403 de 2020. El accionante consideraba que se habían vulnerado sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia por las exigencias impuestas para admitir la demanda.
Al resolver el caso, la Sala Sexta de Revisión concluyó que la tutela era improcedente. Según explicó, las decisiones adoptadas dentro de un proceso de control abstracto tienen carácter general, impersonal y abstracto, por lo que no pueden ser objeto de este mecanismo constitucional. Además, recordó que cuando se alegan violaciones graves al debido proceso durante esos trámites, la vía excepcional prevista por el ordenamiento jurídico es el incidente de nulidad.
La Corte sustentó su decisión en cinco razones fundamentales: la improcedencia de la tutela contra actos de carácter general; la inexistencia de una norma que permita cuestionar por esta vía las decisiones de la Corte Constitucional; la naturaleza pública del control abstracto; la existencia del incidente de nulidad como mecanismo de protección del debido proceso; y el hecho de que el rechazo de una demanda de inconstitucionalidad no impide que el ciudadano presente una nueva acción cumpliendo los requisitos legales.
El alto tribunal también enfatizó que las exigencias argumentativas para presentar una demanda de inconstitucionalidad no constituyen una barrera de acceso a la justicia. Por el contrario, señaló que buscan garantizar un debate constitucional claro, promover la participación ciudadana y permitir que las decisiones sobre la constitucionalidad de las normas se adopten con fundamentos jurídicos suficientes.
Finalmente, la Sala Sexta de Revisión revocó las decisiones de instancia que habían negado el amparo, pero declaró improcedente la acción de tutela, consolidando así una nueva regla jurisprudencial sobre los límites de este mecanismo frente a las actuaciones de la Corte Constitucional en los procesos de control abstracto.