La suspensión del proceso de contratación PSA-UNP-054-2026 de la Unidad Nacional de Protección (UNP) podría ser apenas la punta del iceberg de una estrategia jurídica que comenzó a extenderse por diferentes regiones del país. Aunque uno de los primeros autos conocidos fue proferido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pereira,
La decisión del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pereira de suspender provisionalmente el proceso de contratación de la (UNP) abrió un nuevo capítulo en la controversia por la contratación del Programa de Protección.
Aunque el caso se originó con la tutela presentada por un escolta, información conocida por El Espacio Noticias indica que esta no sería la única acción judicial promovida contra el proceso, sino que haría parte de una serie de tutelas radicadas por más de 100 hombres de protección en diferentes regiones del país.
El despacho judicial admitió la acción constitucional y consideró que existían elementos suficientes para decretar una medida provisional, ordenando la suspensión inmediata de todas las actuaciones encaminadas a la adjudicación del proceso de selección abreviada mientras se resuelve de fondo la tutela.
La controversia gira alrededor de la decisión de la UNP de modificar el alcance del proceso contractual. Según la demanda, inicialmente la entidad estructuró la contratación para diez zonas del Programa de Protección; sin embargo, posteriormente redujo el proceso únicamente a las Zonas 1 y 2, dejando por fuera las demás sin que, según los accionantes, existiera una explicación pública suficientemente motivada.
Los escoltas sostienen que esa decisión creó un trato desigual entre trabajadores que desempeñan las mismas funciones. Mientras quienes laboran en las Zonas 3 a 10 continúan vinculados mediante otros mecanismos contractuales, los escoltas de las Zonas 1 y 2 quedaron sometidos a un nuevo proceso de selección que podría significar la pérdida de sus puestos de trabajo.
La medida adoptada por el juzgado no significa que la tutela haya sido fallada a favor del accionante. Lo que hizo el despacho fue detener temporalmente el proceso al considerar que existía el riesgo de que, si continuaba la adjudicación, pudiera producirse un perjuicio de difícil reparación para quienes alegan la vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital y a la igualdad.

¿Quiénes resultan beneficiados con la suspensión?
La orden judicial mantiene, por ahora, el estado actual del proceso de contratación y evita que se adjudique mientras se estudia el fondo del caso.
Los principales beneficiados son los escoltas que actualmente prestan el servicio en las Zonas 1 y 2, quienes reducen temporalmente el riesgo de quedar desvinculados por la llegada de un nuevo operador.
También se benefician las uniones temporales que actualmente ejecutan esos contratos, ya que la transición hacia nuevos contratistas queda suspendida mientras se define la controversia judicial.
Para la UNP, la decisión representa un nuevo reto jurídico. La entidad deberá explicar ante el juez cuáles fueron los criterios técnicos, financieros, jurídicos y administrativos que justificaron modificar el proceso y limitar la convocatoria únicamente a dos zonas, cuando inicialmente contemplaba un alcance mucho mayor.
Una estrategia que podría extenderse
Fuentes consultadas por El Espacio Noticias aseguran que la tutela conocida en Pereira no sería un caso aislado. más de 100 escoltas que se sintieron afectados habrían acudido a jueces constitucionales en distintas ciudades del país para cuestionar el mismo proceso de contratación, buscando impedir que la adjudicación se realizara antes de que la justicia revisara la legalidad de las decisiones adoptadas por la UNP.
Hasta el momento no existe un consolidado oficial sobre cuántas acciones de tutela han sido presentadas ni en qué despachos judiciales cursan. Sin embargo, de confirmarse la existencia de hmúltiples demandas con el mismo objeto, la entidad podría enfrentar un escenario judicial de gran magnitud que afectaría el cronograma de contratación del Programa de Protección.
Contratacion por conveniencia?
La UNP deberá responder a la tutela dentro del término fijado por el juzgado y presentar los argumentos con los que pretende demostrar que la modificación del proceso contractual estuvo sustentada en criterios objetivos y ajustados a la ley. Posteriormente, el juez decidirá si mantiene la suspensión y si existió o no vulneración de los derechos fundamentales invocados por el accionante.
Mientras tanto, la suspensión del proceso PSA-UNP-054-2026 mantiene en expectativa a miles de escoltas, empresas de seguridad y beneficiarios de los esquemas de protección de la UNP, en una controversia que podría convertirse en uno de los litigios más importantes alrededor de la contratación del programa de protección en los últimos años.
Sin embargo, el impacto de esta decisión va más allá del ámbito laboral. Miles de personas protegidas por la UNP, entre ellas periodistas, líderes sociales, defensores de derechos humanos, exfuncionarios judiciales, dirigentes políticos y personas amenazadas por organizaciones armadas, dependen de la continuidad y estabilidad de sus esquemas de protección.
De acuerdo con información conocida por El Espacio Noticias, varios beneficiarios del programa consideran que cualquier modificación en la planta de escoltas debe garantizar que el personal cumpla con todos los requisitos legales, técnicos y de confianza necesarios para desempeñar una labor de tan alta responsabilidad.
Algunos beneficiarios también expresan preocupación por denuncias públicas realizadas por organizaciones sindicales del sector, según las cuales existiría la intención de incorporar nuevo personal sin que, presuntamente, se cumplan plenamente los requisitos de experiencia y formación exigidos para integrar los esquemas de protección. Los sindicatos también han solicitado que cualquier proceso de vinculación se desarrolle con absoluta transparencia.
Además, algunos beneficiarios consultados manifestaron que no confían en las decisiones que ha venido adoptando la dirección de la UNP frente al proceso de contratación y consideran que cualquier cambio debe priorizar la seguridad de las personas protegidas.
Señalan que no aceptarían la incorporación de escoltas que eventualmente no cumplan con los estándares de idoneidad o que presenten antecedentes incompatibles con una función tan sensible.
Mientras tanto, la UNP tendrá que responder ante el juez constitucional las razones que motivaron la modificación del proceso de contratación y explicar los criterios técnicos, jurídicos y administrativos que sustentaron la decisión de limitar la convocatoria a dos zonas del Programa de Protección. �
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La decisión que adopte la justicia en las próximas semanas no solo tendrá efectos sobre la estabilidad laboral de cientos de escoltas. También será determinante para miles de beneficiarios que dependen diariamente de un esquema de seguridad eficaz y que esperan que cualquier proceso de contratación fortalezca, y no debilite, las garantías de protección que el Estado está obligado a brindar.