Segunda condena contra Darío Laíno Scopetta alias ‘Ojos Azules»:El Tribunal lo declara comandante paramilitar y responsable por homicidio en persona protegida

Feb 26, 2026

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La absolución no sobrevivió a la apelación.


El pasado 11 de febrero de 2026, el Tribunal Superior de Barranquilla revocó el fallo que había dejado en libertad a Darío Laíno Scopetta y lo condenó por homicidio en persona protegida y concierto para delinquir agravado, estableciendo que no fue un simple financiador de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), sino comandante del Frente “José Pablo Díaz” en el Atlántico.

La decisión no es menor. Es la segunda condena que pesa sobre Laino Scopetta, y esta vez el Tribunal desmontó, punto por punto, la tesis que lo presentaba como un actor periférico del paramilitarismo.

Adalberto Miguel Santamaría Peña y Neftalí Romero Gutiérrez fueron asesinados el 12 de mayo de 2001 en Barranquilla. Sus nombres quedaron durante años en expedientes judiciales atravesados por absoluciones, apelaciones y controversias probatorias. Hoy vuelven al centro del debate tras la decisión del Tribunal Superior de Barranquilla que condenó a 30 años de prisión a Darío Alberto Laino Scopetta, conocido como “JM”, “M1” y “Ojos Azules”.

La sentencia de segunda instancia revocó la absolución dictada en 2025 y lo declaró responsable como autor mediato de homicidio agravado en concurso homogéneo, en hechos ocurridos en el marco del conflicto armado interno. No es un detalle menor: el Tribunal no trató el caso como un crimen común, sino como parte de la lógica de control territorial que ejercieron las Autodefensas Unidas de Colombia en el Caribe a comienzos de la década del 2000.

El fallo da un giro sustancial frente a la tesis defensiva que durante años intentó ubicar a Ojos Azules como simple financiador o colaborador externo. La Sala lo posicionó en la cadena de mando del Frente “José Pablo Díaz”, estructura adscrita al Bloque Norte de las AUC, organización que operó bajo el liderazgo de Rodrigo Tovar Pupo alias Jorge 40 y Salvatore Mancuso. Esa ubicación no es simbólica: implica dominio funcional sobre la estructura armada, capacidad de decisión y responsabilidad por los crímenes ejecutados bajo su control.

El doble homicidio ocurrió en la carrera 22 con calle 47 de Barranquilla. Sicarios en motocicleta dispararon contra las víctimas y huyeron. Durante años, el debate judicial giró en torno a la suficiencia probatoria para acreditar quién estaba realmente detrás de la orden.

En primera instancia, el juzgado consideró que no existía prueba directa de mando. El Tribunal, en apelación de la, fiscalía valoró de manera integral el contexto de macrocriminalidad, los testimonios, la estructura jerárquica y la forma en que operaba el frente paramilitar en la ciudad.

La Sala aplicó la figura de autoría mediata en aparatos organizados de poder. En ese esquema, la responsabilidad no depende de haber estado en la escena ni de haber accionado el arma. Depende del control efectivo sobre una organización que actúa de manera coordinada y jerarquizada. El comandante responde por los crímenes que se ejecutan dentro del aparato que dirige.

El Tribunal partió del mínimo agravado y aumentó la sanción en consideración a la gravedad de la conducta y a la posición jerárquica del procesado dentro de la estructura ilegal. Impuso además 10 años de inhabilitación para ejercer funciones públicas. Negó prisión domiciliaria. Negó suspensión condicional de la pena. Ordenó captura inmediata. Contra la decisión procede únicamente la impugnación especial, por tratarse de primera condena proferida en segunda instancia.

Una condena que redefine responsabilidades

Más allá de la cifra 30 años la sentencia tiene un alcance estructural. Inserta el doble homicidio dentro del patrón de violencia paramilitar que marcó al Atlántico a comienzos del siglo XXI. Reafirma que la cadena de mando es jurídicamente relevante. Desmonta la narrativa del actor periférico y lo ubica en posición de comando.

Esta es la segunda condena contra Darío Alberto Laino Scopetta. Consolida una línea judicial que lo vincula directamente con el engranaje paramilitar urbano. La decisión no solo repara en parte la deuda histórica con las víctimas; también reordena el mapa de responsabilidades dentro del Bloque Norte y deja abierta la discusión sobre otros hechos que aún esperan definición judicial.
Los nombres de Adalberto Santamaría y Neftalí Romero ya no figuran únicamente como víctimas de un expediente antiguo.

Son el punto de partida de una sentencia que, 24 años después, redefine quién respondía por las armas que disparaban en Barranquilla.

Recordemos que alias Ojos Azules se cuenta recluido en una cárcel de Colombia desde el año 2022 cuando gracias a las denuncias de este medio se pudo evidenciar una orden de captura vigente.

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