Una acción de tutela presentada contra la periodista investigativa Amalfi Rosales buscó frenar, desacreditar y silenciar una investigación periodística sobre posibles irregularidades en el Ministerio del Trabajo y el Fondo de Riesgos Laborales (FRL). El intento fracasó.
El Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 16 de enero de 2026, negó la tutela y concluyó que no existió vulneración de derechos fundamentales, ratificando que el trabajo de la periodista estaba amparado por la libertad de expresión, de información y de opinión.
La acción de tutela no podía utilizarse como herramienta de censura ni de intimidación contra la prensa. Advirtió el togado
El caso fue conocido y acompañado por la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), que asesoró jurídicamente a la periodista Amalfi Rosales al advertir que la acción constitucional tenía rasgos de uso intimidatorio del sistema judicial contra la prensa.
Quién es la periodista y qué estaba investigando
Amalfi Rosales, periodista de investigación, publicó el 4 de diciembre de 2025 un artículo titulado “El Fondo de Riesgos Laborales habría sido usado como caja paralela del Ministerio de Trabajo: denuncia golpea al secretario general”, difundido en El Espacio Noticias y Las2Orillas.La publicación abordó hechos de interés público, sustentados en:Documentos oficiales, información del SECOP, Memorandos administrativos, Fuentes humanas de alta credibilidad, Actuaciones conocidas por autoridades de control
«En ningún momento la periodista realizó imputaciones penales, disciplinarias o fiscales, ni presentó afirmaciones categóricas sin respaldo probatorio» alegó Rosales.
La tutela: del derecho a la rectificación al intento de silencio
Tras la publicación, Natalia Andrea Parra Lizarralde, funcionaria del Ministerio del Trabajo, presentó una acción de tutela contra Amalfi Rosales y los medios, alegando afectación a su honra, buen nombre e intimidad.
Sin embargo, la tutela fue interpuesta antes de que venciera el término razonable para que la periodista respondiera una solicitud de rectificación, lo que el juez consideró un uso indebido y prematuro del mecanismo constitucional.
Además, entre las pretensiones se solicitaba que los medios se abstuvieran de volver a publicar información relacionada con la accionante, una petición que en la práctica habría significado callar futuras investigaciones periodísticas.
Lo que dijo el juez
El fallo fue claro y contundente:No encontró imputaciones falsas, deshonrosas o ajenas a la verdad. Reconoció que la información estaba sustentada en documentos aportados por la periodista.
Recordó que las columnas de opinión no son objeto de rectificación. Reafirmó que los funcionarios públicos tienen un mayor umbral de exposición al escrutinio ciudadano.
Señala la providencia judicial. «No cuenta el despacho con elementos que permitan colegir de forma inequívoca la vulneración de garantías fundamentales”, razón por la cual negó la acción de tutela.
“Del contexto de la publicación no se observa imputación de conducta punitiva, deshonrosa o ajena a la verdad”, precisó el fallo judicial de primera instancia.
Cuando la tutela se usa para intimidar
El acompañamiento de la FLIP fue determinante para advertir que el caso se inscribía en un patrón cada vez más frecuente: el uso de acciones judiciales para desgastar, intimidar o silenciar a periodistas, una práctica conocida como litigio estratégico contra la participación pública (SLAPP).
La tutela, lejos de proteger derechos, buscaba obstruir el trabajo periodístico de Amalfi Rosales, frenar nuevas publicaciones y enviar un mensaje disuasivo frente a la investigación.
Un precedente para la prensa, Este fallo no solo representa una victoria judicial para la periodista Amalfi Rosales, es también un mensaje institucional claro: la prensa no se debe censurar en una democracia. La libre expresión es un derecho constitucional.
