También se caerá la candidatura de Jorge Agudelo

Oct 13, 2023

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Dos razones


Después de los duros golpes jurídicos recibidos por Fuerza Ciudadana (FC) al arrebatarle la candidatura mas desafortunada posible, por su alta carga de nepotismo, llega el segundo asalto, y es bajar al candidato Jorge Agudelo Apreza, quien víctima de la premura que parece es la norma general de los asesores jurídicos de FC, también cometió errores insalvables en su inscripción.


Su padre era (¿o es?) candidato al Concejo de Santa Marta por FC, lo cual equivale a una causal de inhabilidad y de revocatoria de la inscripción de la candidatura del señor Jorge Agudelo.


Cuando el Juez Cuarto Laboral emitió su muy cuestionada medida provisional, que ordenó por las malas inscribir al señor Agudelo como candidato de FC a la alcaldía de Santa Marta, su padre ya estaba inscrito como candidato al Concejo distrital por el mismo partido.


Aquella festiva noche, alguien le dijo al padre del señor Jorge Agudelo que renunciara y así su retoño tranquilamente podía inscribirse como candidato a la alcaldía.


Lo anterior fue un grave error de cálculo, pues según la Ley Estatutaria 1475 de 2011 (La que no le gusta al Juez Cuarto Laboral), un candidato solo puede renunciar hasta cinco días después del 29 de julio (fecha limite de inscripción) y está claro que ese límite ya se había sobrepasado, cuando el señor Jorge Agudelo en primera oportunidad intentó por asalto inscribirse (29 de septiembre) en la Registraduría.


Tampoco tuvieron en cuenta que, por calendario electoral, los candidatos podían renunciar como muy tarde hasta el 08 de septiembre de 2023, pues según un comunicado de la Registraduría, esto se hacía porque había que colocar un límite, toda vez que de no hacerlo tendríamos una anarquía electoral en Colombia.


Independientemente de lo anterior y de la orden provisional del Juez Cuarto Laboral, que contrario a Derecho hizo inscribir al candidato Agudelo, lo cierto es que, al momento de dicha inscripción, el termino para tal acto, ya se había vencido según el artículo 31 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.


Así esto disguste al Juez Cuarto Laboral del Circuito, la facultad de revocar la inscripción de esta candidatura recae por mandato legislativo y constitucional en el Consejo Nacional Electoral, por lo que temo, que al nuevo candidato de FC lo devolverán en caída libre desde el altiplano bogotano.

Una medida provisional y una futura sentencia que se caerá.


Mucho se ha hablado respecto a la competencia del Juez Cuarto Laboral, y bueno, sin ser mojigato he sido uno de los principales voceros en la critica a su proceder, pero en estas letras explicaré el origen de su error, que puede incluso estar inmerso en las arenas de los disciplinario y lo penal.
El cuatro de octubre del presente año, tutelas idénticas a la del señor Yepes Conde, fueron radicadas masivamente en varios despachos a nivel local e incluso nacional, sin embargo, la primera autoridad judicial en conocer de tal causa fue la Magistrada Isis Ballesteros de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta.


Por conocimiento de causa, todas esas tutelas son idénticas, solo cambia el accionante y en ocasiones, no colocan como accionada a la Registraduría Nacional del Estado Civil, sino a la Registraduría especial o delegada de Santa Marta, esto último, es simplemente para manipular las reglas del reparto, pues en el primer caso, las tutelas corresponderían a jueces del circuito y en el segundo a los Tribunales.


Pero, en fin, la causa, las pretensiones o el objetivo de las tutelas es el mismo, “lograr la inscripción de Jorge Agudelo”, así hayan maquillado el asunto con una coadyuvancia.


El tema aquí, es que si bien, alguien podría argumentar que el señor Juez Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta es competente, porque según el artículo 86 de la Constitución, todos los jueces de Colombia son competentes para conocer de las acciones de tutela, y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 dice que son competentes los jueces y tribunales donde haya acaecido la violación del derecho fundamental, no es menos cierto que la ultima norma nos entrega una regla de competencia (no de reparto) que debe ser aplicada obligatoriamente, no según el capricho o el “extraño interés” del juez.


El artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 dice: Primera instancia. (Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.).


La honorable Corte Constitucional, en Auto 044 del 28 de septiembre de 1995 interpretó que la expresión «a prevención» se refiere a «[…] que un juez conoce de una causa con exclusión de otros que eran igualmente competentes, por habérseles anticipado en el conocimiento de ella. «


Qué asimismo, el honorable Consejo de Estado en sentencia del 18 de julio de 2002 determinó que las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000 son necesarias para «[…] lograr la desconcentración de la Administración de Justicia, imperativo constitucional y legal que se extiende a la acción de tutela y que resultaría imposible si llegaran a reunirse en un mismo órgano judicial innumerables solicitudes de amparo, como ocurriría, por ejemplo, en un tribunal superior, ante el empeño de los solicitantes por contar con una sentencia de segundo grado dictada por la Corte Suprema de Justicia.

En ésta situación y en otras similares, se frustraría el principio de desconcentración de la Administración de Justicia a pretexto de una facultad ilimitada para escoger al Juez, que desde luego ni la Constitución ni las leyes establecen. En segundo término, porque el reglamento respeta la competencia «a prevención» al facultar a los solicitantes para ocurrir ante jueces o tribunales de cualquier especialidad. Así mismo, garantiza el derecho a reclamar la protección en todo lugar, porque ningún Juez podrá rechazar la solicitud aduciendo no ser competente, sino que tendrá que enviarla a quien lo sea.»


Luego entonces, lo que debía hacer el Juez Cuarto, era una vez recibida la tutela, enviarla al Tribunal Superior- Sala Laboral de Santa Marta, específicamente al despacho de la magistrada Isis Ballesteros, pues era de público conocimiento que aquí había llegado la primera acción.


Veo con curiosidad, que la actual debilidad de Fuerza Ciudadana ha generado un placentero silencio de la estrepitosa propaganda con que aturden a cuanto ser vivo camine, y que los otrora fanáticos contratistas que publicaban cuanto pasquín se les ordenaba, hoy guardan cautela, tal vez porque temen echarse de enemigo al próximo alcalde, que, como pinta, será blanco y azul y no naranja. No obstante, no creo que quien gane, gobierne con el odio como el que Caicedo nos enseñó.

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