Caso de un vehículo en custodia reabre debate sobre control de bienes judiciales: el proceso lo lleva un juzgado de Riohacha

Ene 30, 2026

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En Colombia, una orden judicial debería ser el punto final de un conflicto. Sin embargo, en la práctica, para muchos ciudadanos ese momento marca el inicio de un nuevo problema. El juez ordena la entrega de un vehículo, pero el bien no aparece. En su lugar surgen cobros, llamadas insistentes y una cadena de empresas privadas que no estaban en el expediente.

Eso es lo que hoy ocurre en un proceso civil que se tramita en Riohacha y que ya llegó a conocimiento de la Fiscalía. Pero más allá del caso concreto, lo que revela esta historia es un patrón que se repite en distintas regiones del país.

Según la documentación revisada, el vehículo fue recibido inicialmente por SITE SOLUTION S&C S.A.S., empresa que actuó como secuestre en el proceso. Su representante legal firmó el acta de recibido y asumió la custodia del bien.

Hasta ese momento, el procedimiento seguía el curso normal. El secuestre es un auxiliar de la justicia y su función es clara: custodiar el bien y entregarlo cuando el juez lo ordene.

Ese es el punto de partida y también la clave para entender por qué este caso ha encendido alertas.

A mediados de noviembre de 2023, el automotor fue detenido por la Policía durante un retén en Soacha, en cumplimiento de una orden judicial vigente. Hasta ese momento, el procedimiento se desarrolló conforme a la ley. No hubo persecución irregular ni actuación arbitraria. El vehículo quedó bajo control de la autoridad.

Lo que ocurrió después es lo que hoy genera preguntas de fondo.

¿Cómo llega el vehículo a manos del secuestre?

La respuesta no proviene de versiones externas, sino de un documento firmado por el propio representante legal de la empresa secuestre y enviado al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Riohacha, documento que reposa en el expediente y fue aportado por las partes.

En ese escrito, SITE SOLUTION S&C S.A.S., a través de su representante legal Hely Giovanny Rodríguez, reconoce que recogió el vehículo cuando aún no se había practicado la diligencia formal de secuestro. Según el documento, la empresa tomó esa decisión porque en ese momento no fue posible ubicar a un inspector de tránsito o de policía que realizara la diligencia en Soacha, y el vehículo se encontraba estacionado en vía pública, en inmediaciones de una estación policial.

La empresa sostuvo que actuó para “proteger el bien” y evitar su deterioro o hurto. Sin embargo, ese mismo reconocimiento deja claro un hecho central: el vehículo fue retirado antes de que se hubiera practicado la diligencia formal de secuestro, según consta en el escrito aportado al expediente.

El problema empezó cuando el vehículo salió del control directo del juzgado.

En escritos posteriores, la propia empresa reconoció que el automotor fue trasladado a un parqueadero privado sin que existiera una orden judicial escrita que autorizara ese movimiento. Las decisiones, según los documentos, se habrían tomado mediante gestiones informales y comunicaciones por fuera del expediente.

Para los expertos consultados, este punto es crítico. En un proceso judicial, el secuestre no puede decidir unilateralmente dónde guarda un bien ni moverlo por su cuenta. La secuencia normal es clara: primero la diligencia formal, luego la custodia. En este caso, ocurrió lo contrario.

Solo al día siguiente, según el mismo escrito, tras gestiones ante distintas autoridades del municipio, se logró practicar la diligencia formal de secuestro, cuando el vehículo ya estaba en poder del secuestre.

Para los expertos, este punto es especialmente delicado: la diligencia se realizó cuando el vehículo ya estaba en poder del secuestre, no al momento en que fue retirado de la vía pública.

“Eso rompe la secuencia normal del proceso”, explica un abogado procesalista. “Primero debe existir la diligencia, luego la custodia. Aquí ocurrió al revés”.

Lo que revelan los registros de Cámara de Comercio

La revisión de los documentos oficiales de la Cámara de Comercio de Bogotá aporta un elemento clave para entender por qué la actuación de la empresa que tuvo bajo su custodia el vehículo resulta, cuando menos, irregular.

Según el certificado de existencia y representación legal, SITE SOLUTIONS S.A.S. al día de hoy figura como una empresa privada registrada para desarrollar actividades amplias relacionadas con servicios, administración, almacenamiento y depósito, entre otras. Sin embargo, en ningún punto del registro mercantil aparece como autoridad judicial ni como entidad con facultades propias para retener bienes embargados por fuera de una orden expresa de un juez

Hablando con ex funcionarios de la rama judicial, explican que este punto es fundamental: la Cámara de Comercio no otorga funciones judiciales. Inscribirse como empresa de servicios o de almacenamiento no convierte a nadie en auxiliar de la justicia. Esa calidad solo la concede un juez dentro de un proceso concreto y bajo reglas estrictas.

“Una cosa es tener un objeto social amplio y otra muy distinta es tener autorización judicial para custodiar bienes embargados”, explica un abogado procesalista. “La Cámara de Comercio no reemplaza al juez”.

Un dato aún más delicado: la empresa estaba en liquidación

Pero hay un hallazgo aún más sensible. Los mismos registros mercantiles muestran que SITE SOLUTIONS S.A.S. fue disuelta y entró en estado de liquidación mediante acta del 10 de enero de 2023, situación que quedó inscrita oficialmente el 1 de febrero del mismo año.

Esto significa que, para mediados de noviembre de 2023, fecha en la que la afectada asegura que su vehículo fue entregado de manera irregular por la Policía en Soacha, la empresa ya se encontraba en etapa de liquidación, es decir, en un proceso destinado a cerrar operaciones, pagar obligaciones existentes y preparar la entrega final de la sociedad.

En términos simples, el abogado José Altamiranda explica; en derecho comercial, una empresa en liquidación no debería asumir nuevos compromisos, ni celebrar actos que amplíen sus responsabilidades, mucho menos involucrarse en nuevas custodias de bienes judiciales.

“Durante la liquidación, la empresa no está para hacer negocios nuevos, sino para terminar los que ya tenía”, explica un especialista. “Cualquier actuación distinta puede ser cuestionada”.

Pese a ello, los documentos muestran que la empresa actuó como si estuviera plenamente operativa, recogiendo el vehículo, trasladándolo y celebrando acuerdos con terceros para su depósito.

La contradicción en los documentos

Pese a ese estado jurídico, existe una carta fechada el 1 de diciembre de 2023, enviada por SITE SOLUTION S&C S.A.S. a LEGAL DEPOSIT ONE S.A.S., en la que se informa el traslado y depósito del vehículo en sus instalaciones, alegando una supuesta orden de inmovilización judicial y la calidad de auxiliar de la justicia, lo que le causa curiosidad a la adjudicataria, es que ese movimiento se realizo pocos días después de que se entregara en custodia el vehículo a la empresa que fungía Como auxiliar judicial.

En ese documento se afirma que el traslado se realizó para garantizar la custodia del automotor y evitar su deterioro. Sin embargo, abogados consultados advierten una contradicción evidente: una empresa en liquidación no solo no debería asumir nuevas custodias, sino que además no puede, por sí sola, decidir trasladar un bien judicial a un tercero sin orden escrita del juez.

¿Por qué la actuación genera cuestionamientos jurídicos? Los especialistas consultados coinciden en varios puntos. Primero, porque el secuestre no puede trasladar un bien judicial sin orden expresa. Segundo, porque ningún parqueadero privado puede cobrar tarifas judiciales si no ha sido autorizado por la Rama Judicial. Y tercero, porque condicionar la entrega de un vehículo a un pago no ordenado por el juez vulnera el debido proceso.

Además, una vez el juez ordena la entrega, retener el bien puede tener consecuencias penales y disciplinarias.

“El secuestre no es dueño del bien, ni puede convertir la custodia en un negocio”, resume un experto.

El ingreso de una segunda empresa y los cobros

Con el vehículo ya fuera del control directo del juzgado, aparece una segunda compañía: LEGAL DEPOSIT ONE S.A.S.. Esta empresa remitió un correo electrónico al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Riohacha solicitando que se ordenara el pago de los gastos de parqueadero, los cuales, según su propia comunicación, ascendían a más de 39 millones de pesos a enero de 2026.

En el mismo correo se reconoce que el depósito se realizó por solicitud de SITE SOLUTIONS, mediante un contrato privado entre empresas. El problema, señala el jurista Altamiranda, es que ese contrato nunca fue autorizado por el juez ni puede imponerse a la persona adjudicataria del vehículo.

“El juzgado nunca designó a esa empresa como depositaria judicial”, explica el abogado. “Y un contrato entre particulares no puede estar por encima de una orden judicial”.

Pese a ello, el vehículo no fue entregado.

En lugar de cumplir la orden, se enviaron nuevos escritos al juzgado insistiendo en que primero debía ordenarse el pago del parqueadero, y se formularon señalamientos personales que, según expertos, no aportaban pruebas ni tenían relación directa con la orden de entrega.

El juez ordenó la entrega del vehículo y nunca autorizó parqueadero ni cobros

La providencia judicial es clara y no deja lugar a dudas. Mediante auto del 28 de noviembre de 2025, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Riohacha no solo aprobó el remate del vehículo, sino que ordenó expresamente cancelar el embargo y el secuestro y dispuso que el secuestre entregara el automotor en un plazo máximo de tres días, sin imponer condición alguna relacionada con parqueaderos, tarifas o gastos de custodia.

En el mismo auto, el despacho libró oficio directo al secuestre SITE SOLUTIONS S&S S.A.S. para que cumpliera la entrega y, adicionalmente, rindiera cuentas de su gestión, lo que confirma que el juez nunca avaló ni reconoció gastos derivados de un parqueadero privado. La ausencia total de una orden judicial que autorice el traslado del vehículo a un parqueadero privado explica por qué no existe una orden de pago y cualquier cobro posterior no nace del proceso judicial, sino de decisiones tomadas por fuera del expediente.

Presión económica y desgaste

Mientras el debate se trasladaba al papel, la presión se hizo directa. De acuerdo con el relato de la afectada, comenzaron a aparecer intermediarios que, supuestamente, buscaban “negociar” la entrega del vehículo.

El primer contacto con el parqueadero fue facilitado por un supuesto exempleado de Site Solutions, quien asumió el papel de intermediario bajo la aparente intención de ayudar. Una situación similar ocurrió con otra exempleada de la empresa acreditada, quien se encuentra vinculada al proceso y que también insistía en que la interesada debía realizar pagos para lograr la entrega del automotor.

Desde el abonado telefónico del supuesto parqueadero. Estos hechos fueron puestos en conocimiento de las autoridades y hacen parte de la denuncia penal presentada, según consta en la documentación revisado ya que a través de mensajes de audios enviados por personas que no se identificaban, un individuo que se presentaba como el presunto representante legal advirtió que, si no se cancelaban los valores exigidos por concepto de parqueadero, el vehículo no sería entregado.

Las llamadas y mensajes se repitieron durante semanas. Cada día sin entrega significaba un nuevo cobro acumulado. Para expertos consultados, este tipo de presión responde a una estrategia clara: desgastar al ciudadano hasta forzarlo a pagar, incluso cuando existe una orden judicial expresa que dispone la entrega del vehículo.

Insistencia en condicionar la entrega del vehículo

Paralelo a las llamadas, se enviaron correos extensos al despacho judicial, en los que se solicitaba que el juez obligara al pago del parqueadero como condición para cumplir la orden de entrega. En esos escritos se mezclaban argumentos jurídicos, advertencias y solicitudes que, según analistas, buscaban reabrir un debate que ya estaba cerrado.

Ante la falta de entrega del vehículo, la presión económica y la insistencia en condicionar el cumplimiento de la orden judicial, el caso terminó en la Fiscalía, donde se presentó una denuncia penal para que se investiguen posibles irregularidades en la custodia y retención del bien.

A partir de ese momento, la discusión dejó de ser solo civil y pasó a tener un alcance penal e institucional.

¿Por qué muchos jueces no actúan de inmediato?

Desde su experiencia en la Rama Judicial, un exmagistrado consultado para este reportaje reconoce que la reacción tardía de algunos despachos no responde a una sola causa, ni necesariamente a mala fe, pero sí a una suma de factores estructurales que terminan jugando en contra del ciudadano.

Uno de ellos es la sobrecarga de trabajo. Muchos juzgados manejan cientos de procesos activos, lo que retrasa la atención de incidentes relacionados con la custodia de bienes. En ese escenario, las alertas sobre una retención indebida suelen competir con otras urgencias del despacho.

A eso se suma la falta de protocolos claros de reacción inmediata. Aunque la ley permite al juez ordenar la entrega forzosa de un bien o imponer sanciones cuando se incumple una providencia, no siempre existen lineamientos internos que indiquen cómo actuar con rapidez cuando un vehículo ya está fuera del control judicial.

El exmagistrado también señala un factor más sensible: el temor a sancionar sin una investigación previa extensa, incluso cuando existen indicios claros de incumplimiento. Muchos jueces prefieren pedir informes, explicaciones y traslados antes de adoptar medidas contundentes, lo que alarga el proceso.

Finalmente, existe un exceso de confianza en los auxiliares de la justicia previamente habilitados. Una vez un secuestre ha sido designado, el despacho suele asumir que actuará conforme a la ley, y esa confianza se mantiene incluso cuando surgen señales de alarmas.

“El juez muchas veces espera informes, explicaciones, traslados. Ese tiempo es el que aprovechan los abusos”, resume el exmagistrado.

Un vacío que se repite

Especialistas en derecho procesal coinciden en un diagnóstico que se repite de caso en caso: el control judicial es fuerte en el papel, pero débil en la ejecución material.

Mientras el expediente está en el despacho, todo parece claro. Pero una vez el bien sale físicamente del juzgado, el control se diluye. No existe trazabilidad en tiempo real, se permiten subcontrataciones informales y el juez suele enterarse de los problemas cuando el ciudadano ya está atrapado, recibiendo cobros y presiones.

Ese vacío es el terreno fértil donde se consolidan las redes conformadas por personas astutas que ya saben como manejar el tema.

“Ningún parqueadero es gratis”… ¿o sí?

En medio de estos conflictos, una frase se repite con insistencia: “ningún parqueadero es gratis”. muchos coinciden en que, aunque suene lógica, no siempre es legal.

En Colombia sí existen tarifas reguladas, pero solo aplican cuando el parqueadero ha sido expresamente autorizado por la Rama Judicial. En términos generales, hay dos tipos de depósitos válidos:

Los parqueaderos privados judiciales autorizados, que deben aplicar tablas reguladas.
Los depósitos del Estado, como patios oficiales administrados por entidades públicas.

Un parqueadero privado común no se convierte en judicial solo porque reciba un vehículo embargado. Sin una orden expresa del juez, no puede cobrar tarifas judiciales ni retener el bien como forma de presión.

“El cobro no nace del hecho de guardar un vehículo, sino de una autorización judicial”, explica el abogado Altamiranda. “Sin esa orden, lo que hay es un problema privado, no una obligación judicial”.

Desde 2019 la Rama Judicial no ha incluido ningún parqueadero dentro del registro oficial de autorizados para la custodia de vehículos embargados o “secuestrados” en Bogotá.

La DSAJ de Bogotá incluso ha dejado sin conformar el registro en varios años recientes porque no se presentaron oferentes que cumplieran con los requisitos legales.

Por este motivo, los automotores con órdenes de embargo o inmovilización terminan siendo llevados a parqueaderos no autorizados oficialmente, lo que abre una puerta para abusos como cobros excesivos y retenciones irregulares.

El miedo a regular un negocio que mueve millones

Otro factor del que se habla poco es el impacto económico. La custodia de vehículos judiciales mueve millones de pesos al año en distintas regiones del país. Regular de forma estricta significaría cerrar parqueaderos, cancelar contratos y revisar prácticas arraigadas.

Eso genera resistencias. No solo de empresas privadas, sino también de sectores que prefieren que el problema se resuelva caso por caso, sin reglas claras que incomoden.

“Regular implica tocar intereses”, reconoce un exfuncionario judicial. “Y cuando hay intereses económicos, la regulación siempre se demora”.

Lo que hoy examinan las autoridades es cómo pasó de un retén policial a una cadena de decisiones privadas, sin respaldo judicial inicial, y por qué, pese a existir una orden clara de entrega, el bien no fue devuelto.

La respuesta no solo cerrará este caso.
Definirá si en Colombia una orden judicial basta para que la justicia se cumpla, o si puede quedar atrapada entre contratos privados, llamadas insistentes y decisiones tomadas por fuera del expediente.

Nota editorial
Este artículo se elaboró con base en documentos judiciales aportados al proceso, escritos enviados al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Riohacha, certificados de Cámara de Comercio, comunicaciones entre empresas y entrevistas con expertos. El nombre de la persona afectada se reserva por seguridad. Las personas y empresas mencionadas podrán ejercer su derecho a réplica conforme a la ley.

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