La EPS Emssanar, que opera en 4 departamentos del suroccidente del país y se encuentra bajo intervención forzosa desde hace 11 meses, fue objeto de una nueva medida por parte de la Superintendencia Nacional de Salud a fin de que adopte acciones inmediatas para garantizar la protección de sus afiliados y los recursos públicos que administra del sistema de salud.


Mediante resolución 2023320030002757-6 del 9 de mayo de 2023, la
Superintendencia Delegada para Entidades de Aseguramiento en Salud ordenó
sobre Emssanar la medida de cesación provisional de las acciones que pongan en
riesgo la vida o la integridad física de los pacientes o el destino de los recursos del
Sistema de salud.


Esta medida se adoptó en consideración a un reciente informe de auditoría
desarrollado sobre la EPS, en el que se evidenciaron al menos 20 deficiencias que
pusieron de presente los riesgos en el flujo de recursos que financian la prestación
del servicio público de salud.


“Se evidencia falta de planeación frente al proceso de contratación con los
prestadores…afectando la garantía en la cobertura, continuidad y acceso a la
prestación de servicios a los afiliados”, señala una de las conclusiones reseñadas
en la auditoría y que refleja la resolución que adopta la medida cautelar contra la
EPS.


Adicionalmente, la Supersalud identificó que la EPS Emssanar pone barreras para
la radicación de la facturación generada por los prestadores, no ha cumplido con las
capitalizaciones ordenadas por este ente de control, ha incrementado su pasivo, los
costos de la operación, y además registra pérdidas a diciembre de 2022 por 417.152
millones de pesos.


Esta EPS opera principalmente en los departamentos de Valle, Cauca, Nariño y
Putumayo, donde cuenta con 2 millones de afiliados al régimen subsidiado.


Órdenes para ADRES y para interventor


Con la medida cautelar, la Supersalud también ordena a la ADRES no realizar el
giro directo programado por la EPS hasta que se cumpla por parte de Emssanar
una serie de obligaciones toda vez que se ha evidenciado incumplimiento al marco
normativo que regula las relaciones contractuales entre prestadores y
aseguradores.

Asimismo, se imparten otras órdenes que debe cumplir el agente interventor Juan
Manuel Quiñones Pinzón, entre las cuales se encuentran:

Realizar un proceso de auditoría a la totalidad de las facturas para determinar
la situación real de las deudas con los proveedores y prestadores de servicios
de salud.

Cumplir con la legalización o recuperación de anticipos otorgados a los
prestadores y proveedores de servicios debiendo la EPS adelantar las
acciones de responsabilidad directa o subsidiaria contra los administradores,
revisores fiscales y dueños, accionistas, aportantes de las IPS públicas y
privadas que no hayan cumplido con la legalización oportuna frente a los
desembolsos entregados.

Formalizar de los contratos con la red de prestadores de forma oportuna.

Efectuar acercamiento con la red de prestadores para dar vía a la estrategia
de migrar a modelos de contratación de pago fijo por nota técnica actuarial.


La resolución en mención indica que en el caso que el contralor designado a esta
EPS encuentre que existen situaciones que ponen en riesgo los recursos del
Sistema, entre otras, la concentración de pagos o giro por servicios no facturados,
informará estas situaciones a la Superintendencia para la actuación pertinente por
parte de este ente de control.