#Opinion
Por: Giovanna Gramigna
Una mirada interesante sobre el enfoque jurídico legal
Desde hace varias semanas se ha desatado una suerte de preocupación colectiva a consecuencia de una ley promulgada en 2019 que supuestamente obligaría a los ciudadanos a vacunarse obligatoriamente. Mientras hoy se habla de » amparos masivos» yo me limitare a explicarles que, para su tranquilidad, esta ley nunca se va a implementar. Porque?
Primero habría que explicar que la máxima autoridad legal de un país es la Constitución. Luego viene el Código Civil y el Código Penal, este último, el único que determina que es un delito. Y luego vienen las leyes nacionales o provinciales, que en ningún modo pueden contradecir artículos constitucionales, tratados internacionales de rango constitucional, al Código Civil ni despenalizar o tipificar delitos, ya que de hacerlo su implementación queda automáticamente anulada. Tampoco pueden chocar entre si, porque entonces la segunda en ser sancionada no podría ser implementada hasta que la primera no fuese derogada.
Ahora que sabemos esto veamos que dice está » ley».
De acuerdo a la ley 27491 en su Art 2 Inc B todos los habitantes estaríamos obligados a vacunarnos. Esto se repite en el Art 7 que afirma que las vacunas del calendario de vacunación ( calendario de vacunación para adultos significa vacunas que deben ser gratuitas y disponibles para el adulto que las solicite) son » obligatorias» para todos los habitantes.
Es esto así ? NO
La ley nacional de Derechos del Paciente (26529) explica claramente en su Art 2 Inc E que » El paciente tiene derecho a rechazar determinadas terapias o tratamientos médicos» incluso cuando corra riesgo de vida.
Esto es ratificado por el Art 59 del código civil, que reza » nadie puede ser sometido a examen o tratamiento clínico o quirúrgico sin su consentimiento libre e informado, exepto disposición legal contraria» entendiéndose por esto último a menores o personas inconscientes cuando no hay directivas por escrito y hay discordancia entre los familiares y los médicos, por lo que debe decidir un juez.
En base a que es que la ley de derechos del paciente y el código civil dicen esto? Basándose en el Art 19 de la Constitución que determina que los actos privados no son de la incumbencia de la autoridad. Y elegir negarse a un tratamiento médico y morirse es un acto privado.
También la ley de Derechos del Paciente explica en su Art 6 que » toda actuación profesional en el ámbito médico sanitario requiere con carácter general el previo consentimiento informado del paciente «Explicando en el Art 5 que tal cosa es » la declaración de voluntad dada por el paciente luego de recibir información clara, precisa y adecuada sobre su estado de salud, el procedimiento propuesto con especificacion de los objetivos perseguidos, los beneficios del procedimiento, los riesgos y efectos adversos previsibles» entre otras cosas. Esto es repetido textualmente en el Art 59 del código civil y en la ley nacional de ejercicio de la medicina.
Porque se hace incapie en el consentimiento informado? Porque de acuerdo al código penal causar una lesión física o a la salud de alguien o su muerte es un delito. A menos que una persona teniendo claro que puede sufrir esos daños o incluso morir, lo consienta y quite responsabilidad legal al responsable.
Por eso antes de realizar una intervención quirúrgica o con anestesia general el médico debe explicar los posibles riesgos y el paciente firmar el consentimiento. Y por eso antes de dar un medicamento el médico indaga, anota y sella en la historia clínica ( puesto que tiene que quedar por escrito) si existen enfermedades, condiciones congénitas, alergias o antecedentes familiares de determinadas patologías y realiza chequeos clínicos previos.
Por qué todo medicamentos tiene contraindicaciones que puede afectar la salud o inclusive la muerte
Ahora que ya entendimos esto, comprenderemos fácilmente porque el estado no puede obligar a nadie a aplicarse compulsivamente un medicamento, que solo por empezar, habría que ver si puede clínicamente utilizar.
Entonces el Art 2 inc C de esta » ley» afirma que «Prevalece la salud pública por sobre el interés individual»
SEGURO?
Es decir, nadie está obligado a poner su integridad o su vida en riesgo para salvar la vida de terceros. Porque de acuerdo a la Constitución, el primer derecho es el derecho a la vida. Nadie está obligado a morir por otra persona ( Recordemos el Art 86 del código penal que autoriza el aborto si la vida de la madre está en riesgo…)
Asique no, una ley que imponga que determinados individuos deben morir en pos de la salud pública, es legalmente nula. Y por tanto nunca va a implementarse.
Por último para completar los disparates de esta «ley» el Art 14 de la misma asevera que el incumplimiento de las » obligaciones» previstas ( entre las cuales esta ir a vacunarse) » generará acciones de la autoridad sanitaria tendientes a afectivizar la vacunación que incluye la vacunación compulsiva»
Tal vez nadie le explicó a quien redacto esto que cualquier intento de vacunación compulsiva a un adulto derivaría en una denuncia automática por homicidio en grado de tentativa…
( Recordemos porque se firma el consentimiento informado)
Aclarar en este punto que el artículo que afirma que se solicitará un certificado de vacunación para entregar un DNI, pasaporte o licencia de conducir no se puede implementar no hace falta. Y a quién incluyo solicitarlo para una libreta pre nupsial, avisenle que la mayoría de la gente ya no se casa…
Por último la ley habla de la vacunación obligatoria para los niños y adolescentes. Para los niños es obligatoria por otra ley y esto ameritaría un debate diferente. Solo cabe aclarar que las vacunas de ellos deben estar aprobadas por organismos internacionales y nacionales y tener prospecto, ya que el Art 58 del Código Civil ( entre otros) prohíbe los tratamientos experimentales en menores.
De acuerdo al Código Civil, los adolescentes están facultados a rechazar tratamientos médicos desde los 13 años. De hecho hace años que la ley impone que para tener el DNI de los 18 hay que vacunarse a los 16 y la mayoría de los jóvenes lo tenemos sin habernos vacunado.
Desconozco en que estaban pensando cuando sancionaron está » ley» sabiendo que no iba a poder implementarse. Tal vez dejar satisfecho a algún grupo particular suponiendo que como nunca habría una epidemia, nunca habría que debatir si está » ley» podría ser implementada.
La epidemia ocurrio y en algún momento de las próximas semanas van a tener que explicar a la sociedad, en un nuevo papelón compartido por gobierno y » oposición», que no, que nadie va a tener la obligación de vacunarse aunque la » ley» que todos ellos votaron diga lo contrario.
TÉNGANLO EN CUENTA: sus cuerpos no son propiedad de ningún estado, son suyos! Así que JAMÁS lo acepten! A empezar asesorarse, recurrir a recursos de amparo