Por: Redacción

Mediante la Sentencia T-385/19, La Corte Constitucional aclaró que no hay ninguna norma que obligue a los ciudadanos a cargar consigo, en todo momento su documento de identificación, por lo tanto, no se puede sancionar con multa u otro tipo de pena a la persona que cuando sea requerida por las autoridades de Policía no lleve consigo su cédula de ciudadanía.

Lo anterior aclaración fue anunciada por el alto tribunal luego de estudiar una tutela interpuesta por un joven en Medellín a la Policía Nacional por haber sido multado por no llevar su cédula.

El magistrado José Fernando Reyes aclaró que “la imposición de la sanción, por no llevar consigo el documento de identificación físico, se estima violatoria del principio de tipicidad, pues evidentemente el NO portar la cédula de ciudadanía, no puede ser imputado al tipo sancionador”.

Según explica la sentencia, las causales de sanción que están en el Código de Policía son: “impedir, dificultar, obstaculizar o resistirse” al proceso de identificación, algo que no aplicaba al caso, pues el joven en todo momento se mostró cooperante con los agentes e intentó buscar alternativas: la foto en su celular, que su amiga fuera por el documento y demás documentos como licencia de conducir, entre otros que dieran cuenta de su identidad.

El fallo

La Corte Constitucional RESUELVE:

Primero.- Revocar la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín del 31 de diciembre de 2018 que negó la tutela invocada. En su lugar, conceder la protección del derecho fundamental al debido proceso administrativo del señor Sebastián Correa Montoya y, por tanto, dejar sin efectos jurídicos el acto mediante el cual se impuso la sanción y aquel mediante el cual se confirmó la misma, así como las medidas derivadas de ella, en caso de que se hubieren efectuado.

Segundo.- Ordenar a la Policía Nacional del Valle de Aburrá, que inicie el proceso disciplinario a que haya lugar. En igual sentido, compulsar copias de esta decisión y del expediente de tutela a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.

Tercero.- Librar por la Secretaría General las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.

Cópiese, notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.