El documento de denuncia pide a los entes de control investigar lo que sería una maniobra legislativa para extender la permanencia de los mismos integrantes en las Juntas de Calificación. «Para seguir atornillados«

Las Juntas de Calificación de Invalidez son los organismos que determinan el grado de pérdida de capacidad laboral de los trabajadores colombianos, definiendo si una persona tiene derecho a pensión por invalidez, indemnización o reubicación laboral. Son instancias técnicas que intervienen en procesos que involucran al trabajador, las administradoras de riesgos laborales (ARL), las EPS, el empleador y, en muchos casos, los jueces. Existen juntas regionales distribuidas por departamentos y una Junta Nacional, que actúa como segunda instancia.

Aunque son de naturaleza técnico-científica, su supervisión recae en el Ministerio de Trabajo, hoy encabezado por Antonio Sanguino, quien como senador en 2020 impulsó uno de los proyectos de ley que buscaba renovar el sistema. El Ministerio tiene el deber de reglamentar su funcionamiento y vigilar el cumplimiento de los dictámenes, pero su margen de acción se ha visto limitado por una omisión legislativa que se arrastra desde hace más de una década.

Un mandato judicial incumplido

En 2013, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-914, declaró inconstitucional que el Ministerio de Trabajo designara directamente a los miembros de las juntas, al señalar que esa competencia debía definirse por ley. La decisión dejó en manos del Congreso la creación de un mecanismo meritocrático para la selección de los integrantes.

Sin embargo, once años después, el país sigue sin esa ley. El último concurso público se realizó en 2010, bajo el Contrato Interadministrativo No. 362 de 2010 suscrito entre el entonces Ministerio de la Protección Social y la Universidad Nacional de Colombia, que dio origen al Banco de Hojas de Vida y permitió expedir la Resolución 455 de 2011. Esa resolución designó a los miembros de las juntas por un periodo de tres años, contados desde la fecha de su posesión.

Ese periodo venció en 2014, pero los mismos miembros permanecen en los cargos hasta hoy. En la práctica, la inactividad legislativa ha convertido un nombramiento temporal en una permanencia indefinida. Desde entonces, los integrantes han seguido en funciones y no podríamos asegurar si de manera legal o irregular.
La Ley 1562 de 2012, en su artículo 19, parágrafo 2°, establece que ningún miembro puede permanecer más de dos periodos consecutivos, pero en la práctica varios llevan catorce años en los cargos, el único que podría reemplazarlo seria el mismo ministro de trabajo mediante resoluciones, utilizando la lista elegible del banco de hojas de vida, de forma provisional mientras que el congreso apruebe la ley que tanto se ha evadido.

Este escenario contrasta con la finalidad original de las juntas: promover la independencia técnica y la rotación de sus profesionales. Hoy, la falta de renovación ha concentrado las decisiones en un mismo grupo de calificadores que, sin concurso ni nueva designación, han seguido dictaminando casos laborales en todo el país.

Una década de proyectos hundidos

Desde 2013, el Congreso ha intentado en seis ocasiones crear la ley que la Corte ordenó. Cada intento ha fracasado en alguna etapa del trámite legislativo.

El Proyecto de Ley 109 de 2017 (Senado) fue el primero en buscar una solución formal al vacío legal. Pretendía regular la integración de las juntas y establecer requisitos técnicos para sus miembros. Fue archivado sin discusión en la Comisión Séptima del Senado.

En la Legislatura 2018–2019, se radicó el Proyecto de Ley 154 de 2018, que reintrodujo la propuesta anterior con ajustes y respaldo inicial del Ministerio de Trabajo. El 11 de junio de 2019, el ponente retiró la iniciativa antes de debatirla por falta de consenso político.

El Proyecto de Ley 090 de 2019 (Senado), radicado un año después, se centró únicamente en el mecanismo de elección. Contó con concepto favorable del Ministerio de Trabajo, pero tampoco fue debatido y se archivó por vencimiento de legislatura.

En 2020, el Proyecto de Ley 109 (Senado) incluyó por primera vez una cláusula clara que inhabilitaba a los miembros actuales para volver a ser elegidos. La iniciativa fue respaldada por congresistas como Gustavo Petro y Antonio Sanguino, quienes promovieron audiencias públicas y lograron una ponencia positiva, pero la discusión nunca llegó a darse en primer debate y el proyecto murió en trámite.

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El Proyecto 028 de 2021 (Senado), con texto idéntico al de 2020, tampoco prosperó. Aunque tuvo ponencia favorable, fue archivado al finalizar la legislatura 2018–2022.

Por último, el Proyecto 295 de 2022 (Senado), radicado durante la primera legislatura del actual Congreso, no alcanzó a discutirse. En once años, ninguno de los textos ha llegado a convertirse en ley.

Denuncian maniobra legislativa en el Proyecto de Ley 236 de 2024 que permitiría reelegir a los actuales miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez

En agosto de 2024, el Congreso presentó una nueva iniciativa; el Proyecto de Ley 236 de 2024 (Cámara), radicado por el representante Héctor Chaparro (Partido Liberal) y la senadora Sonia Bernal (Pacto Histórico). Su objetivo era, en apariencia, cerrar el ciclo de incumplimiento y establecer un sistema meritocrático definitivo.

Lo que ha despertado preocupación ciudadana y cuestionamientos sobre su legalidad y transparencia. El texto en cuestión establece que los actuales integrantes de las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez podrían volver a concursar “en igualdad de condiciones” con nuevos aspirantes, y además amplía el límite de permanencia en el cargo de dos a tres periodos consecutivos.

La Ley 1562 de 2012 y el Decreto 1352 de 2013 prohíben expresamente la permanencia de más de dos periodos continuos en estas juntas. Sin embargo, varios de sus miembros han ocupado sus cargos por más de 14 años, lo que significa que ya superaron ampliamente el tiempo máximo permitido. De aprobarse la modificación, dichos integrantes quedarían habilitados para reelegirse una vez más, contrariando el principio de alternancia, meritocracia y transparencia que rige el ejercicio de las funciones públicas.

La denunciante advierte que esta maniobra constituiría un “mico legislativo”, es decir, una modificación irregular incorporada al proyecto de ley para beneficiar intereses particulares. Según el documento presentado, el artículo habría sido impulsado por la Asociación Colombiana de Juntas de Calificación de Invalidez (COLJUNTAS), entidad conformada por los propios profesionales que actualmente integran dichas juntas, lo que configura un posible conflicto de interés y tráfico de influencias en el trámite legislativo.

La denuncia pública solicita la intervención inmediata de la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio del Trabajo, el Congreso de la República y la Secretaría de Transparencia, con el fin de investigar el origen del artículo, determinar las responsabilidades correspondientes y evitar que se apruebe una norma regresiva que afecte la confianza ciudadana y los principios del Estado de Derecho.

«En la ponencia para primer debate, aprobada el 12 de marzo de 2025, se incluyó un inciso que permite que los actuales miembros de las juntas que permanecen desde 2011, puedan volver a postularse “en igualdad de condiciones” con los nuevos aspirantes. También se agregó un parágrafo que eleva de dos a tres periodos consecutivos el máximo permitido, y se fijó que cada periodo tendrá una duración de seis años«. explica el autor de la denuncia.

Esto significa que un miembro que lleva 14 años en el cargo podría permanecer 18 años más, alcanzando 32 años continuos de permanencia si logra reelegirse en los concursos futuros.

En la ponencia para segundo debate, se mantiene esta redacción y se formaliza el periodo de seis años.

El Ministerio de Salud, en concepto técnico, advirtió que esta disposición no guarda unidad de materia con el objeto del proyecto, pues su efecto es modificar las condiciones de reelección más que regular el proceso de selección. Para el Ministerio, la inclusión del artículo podría constituir un vicio de procedimiento legislativo.

Voces críticas señalan que este movimiento es un claro mico legislativo: «un añadido silencioso con nombre propio, que distorsiona el propósito de la ley. El espíritu de la normativa exigida por la Corte en 2013 era renovar y transparentar la elección de los miembros, no asegurar la continuidad de quienes ya llevan 14 años».

Por ahora, el proyecto de ley avanza en el Congreso con esa polémica cláusula incluida. Resta el debate en la plenaria de la Cámara (e incluso un eventual paso por el Senado) para saber si el legislador corregirá el rumbo y cumplirá finalmente con establecer un proceso meritocrático real, o si prevalecerá este pacto tácito de prolongar la estadía de los actuales integrantes en las Juntas de Calificación de Invalidez.

Aquí les dejo la Gaceta completa, juzguen ustedes:

Fuentes y versiones encontradas

Una fuente extraoficial cercana a las juntas sostuvo que los actuales miembros son los más interesados en que se apruebe la ley, afirmando que buscan regularizar una situación indefinida y garantizar la continuidad institucional.

Sin embargo, otras fuentes dentro del proceso legislativo sostienen lo contrario: aseguran que los mismos integrantes han promovido el parágrafo que los habilita para seguir, implementando una estrategia para permanecer en sus cargos pese a la orden de renovación.

Según estas fuentes, el argumento de la “necesidad de continuidad técnica” ha servido como justificación para introducir el cambio. El banco, vigente hasta 2026, contiene los registros de profesionales de distintas disciplinas médicos, terapeutas, psicólogos, abogados y especialistas en salud ocupacional, evaluados y validados para ser designados de forma provisional o definitiva en las juntas. Su objetivo era permitir reemplazos temporales en caso de vacancias o vencimiento de periodos, evitando así la parálisis institucional.

Aunque el Ministerio de Trabajo no lo ha usado para renovar a los miembros con periodos vencidos, sí ha empleado parte de ese banco para designar profesionales de apoyo técnico ante la congestión de casos que llegan al sistema, especialmente en las juntas regionales más saturadas. Según fuentes del sector, estas designaciones han permitido evitar el colapso operativo en la tramitación de dictámenes de pérdida de capacidad laboral, pero no sustituyen la obligación legal de relevo ni garantizan la rotación de los miembros principales.

El resultado es una herramienta parcialmente útil pero subutilizada: cumple una función de emergencia para descongestionar expedientes, pero no ha servido para cumplir el propósito que le dio origen.

El rol del Ministerio de Trabajo y el contexto político actual

El Ministerio de Trabajo, hoy dirigido por el ex senador Antonio Sanguino, ha reiterado desde 2013 que la elección de los miembros solo puede hacerse mediante ley. En proyectos anteriores, la entidad defendió la inhabilidad para los actuales integrantes, en cumplimiento del límite de periodos de la Ley 1562.
Hasta la fecha, el Ministerio no ha emitido una posición pública sobre los artículos de reelección incluidos en el Proyecto 236 de 2024.

Fuentes cercanas al Ministerio aseguran que la cartera mantiene una postura técnica de respeto a la independencia del Congreso, pero reconoce la necesidad urgente de que se restablezca la legalidad en la conformación de las juntas.
Mientras tanto, el Proyecto 236 continúa en trámite, a la espera de su discusión en la plenaria de la Cámara de Representantes, y posteriormente en el Senado.

Lo que está en juego

El debate sobre la conformación de las Juntas de Calificación de Invalidez no es meramente técnico. Estas instancias deciden sobre la pérdida de capacidad laboral y, por tanto, sobre el acceso a pensiones e indemnizaciones de miles de trabajadores.
Su falta de renovación implica que las mismas personas han tenido la potestad de emitir dictámenes durante más de una década sin concurso, sin relevo y sin evaluación periódica.

La aprobación del proyecto en su versión actual podría extender esa situación por casi veinte años más.
La pregunta que queda en el aire es si el Congreso cumplirá finalmente con el mandato de la Corte Constitucional de 2013 —que ordenó renovar las juntas bajo criterios de mérito y transparencia o si, por el contrario, aprobará un texto que legaliza la continuidad de quienes llevan catorce años en el cargo.

A noviembre de 2025, el país sigue esperando una ley que reestablezca el principio de alternancia y meritocracia.
Las juntas siguen funcionando, las decisiones continúan, y el mandato judicial permanece sin ejecutarse. El desenlace de esta historia aún está en manos del Congreso.

La pregunta permanece abierta: ¿por qué el Ministerio de Trabajo no ha hecho uso del Banco de Hojas de Vida, vigente hasta 2026, para renovar a los miembros con periodos vencidos? ¿Qué intereses explican la decisión de mantener la misma composición durante más de una década? Y, sobre todo, ¿qué razones justifican que una base de datos que costó 1.600 millones de pesos siga sin ser aplicada a la función para la que fue creada?.

Este medio de comunicación está verificando los nombres y funciones de los servidores públicos que estarían detrás de este entramado administrativo y legislativo.
El equipo periodístico se encuentra recopilando documentos, resoluciones y registros contractuales que permitirán identificar las responsabilidades institucionales y los posibles intereses que han perpetuado la permanencia de los mismos miembros en las juntas. Así Como entrevistas y evidencias para esclarecer este complejo caso de posibles atornillados en las juntas de calificación.