El Grupo Argos denunció penalmente al periodista Horacio Brieva Mariano, de El Heraldo, por los delitos de injuria, calumnia y pánico económico, en aparente represalia por las columnas de opinión en las que ha cuestionado las posibles afectaciones ambientales derivadas de proyectos de construcción que la empresa adelanta en Barranquilla y su área metropolitana. Según la defensa de la compañía, Brieva adelanta una supuesta “campaña sistemática de desinformación y ataques infundados” que habría afectado el buen nombre y la reputación de la organización, así como la confianza de sus clientes, inversionistas y accionistas.
Entre 2022 y mayo de este año, el periodista ha publicado 42 columnas de opinión denunciando presuntas irregularidades ambientales en proyectos del Grupo Argos, como el de la Ciudadela Mallorquín en Puerto Colombia, Atlántico, donde habría deforestación de varias hectáreas de bosque seco tropical y construcción en una zona ambientalmente protegida. De manera paralela, la lideresa social y defensora del medioambiente María Esther Correa también ha cuestionado dicho proyecto, y ha sido igualmente acusada de hacer parte de un “plan sistemático de pánico económico, calumnia e injuria” contra la empresa, lo que revela un patrón preocupante de silenciamiento hacia voces críticas.
La denuncia penal interpuesta por el Grupo Argos representa una vulneración al derecho a la libertad de expresión y desconoce los principios fundamentales de una sociedad democrática. En lugar de recurrir a mecanismos de rectificación o abrir espacios de debate público, la empresa ha optado por un uso abusivo del sistema judicial, configurando una estrategia de acoso judicial. Estas prácticas buscan intimidar, desgastar y silenciar a quienes ejercen su derecho a informar y opinar, desincentivando así la participación ciudadana y la denuncia de posibles afectaciones ambientales.
Resulta especialmente alarmante que se invoque el delito de pánico económico, cuya pena puede alcanzar hasta 12 años de prisión, una medida desproporcionada frente al ejercicio del deber periodístico de denunciar asuntos de interés público como el medioambiente.
Tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos como la Corte Constitucional colombiana han reafirmado que la libertad de expresión merece una protección reforzada, especialmente en temas ambientales. En el caso Baraona Bray vs. Chile, la Corte Interamericana sostuvo que garantizar dicha libertad es esencial para la participación ciudadana y el fortalecimiento democrático. Por su parte, la Corte Constitucional, en la Sentencia T-534 de 2024, destacó que el acceso a la información ambiental es un pilar fundamental de la rendición de cuentas, el debate público y la participación social. Además, en la Sentencia T-219 de 2009, recordó que el derecho a opinar constituye la manifestación más amplia de la libertad de expresión, sin exigencias de veracidad o imparcialidad, y que incluso las opiniones molestas o perturbadoras deben ser toleradas en una sociedad democrática.
Por estas razones, instamos al Grupo Argos a desistir de su denuncia contra el periodista Horacio Brieva. El derecho penal es la herramienta más restrictiva del Estado y solo debe emplearse de manera excepcional. Perseguir penalmente el ejercicio periodístico vulnera el núcleo esencial de la libertad de expresión y envía un mensaje inhibidor a quienes investigan y visibilizan temas de interés público, como la protección del medioambiente.
De igual forma, solicitamos a la Fiscalía General de la Nación que, en caso de que la denuncia avance, la desestime, en respeto de los estándares internacionales en materia de libertad de expresión y del rol del periodismo como veedor y denunciante en asuntos de interés general.
Es deber del Estado garantizar un entorno seguro, libre y sin represalias para el ejercicio del periodismo ambiental y la defensa de los derechos colectivos. Las voces que vigilan, denuncian y protegen el interés público deben poder expresarse sin miedo y con plena libertad, como base indispensable para una democracia real y saludable.