De acuerdo con informes la pareja habría tenido el consentimiento del conductor para tener relaciones dentro del SITP, las reacciones y comentarios frente a este hecho no se hicieron esperar.
El hecho se habría presentado el pasado 5 de septiembre en un bus del SITP que cubría una ruta en la localidad de Teusaquillo, cuando una pareja se sube al transporte y pide al conductor permiso para tener relaciones sexuales en la parte trasera del bus.
TransMilenio S.A. ya se manifestó frente a lo ocurrido rechazando el acto al ir en contravía del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, «El Sistema debe ser un espacios de respeto, tolerancia y sana convivencia donde este tipo de conductas no tienen cabida».
¿Qué dice el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana frente a estos hechos?
Esto se califica como comportamientos contrarios a la convivencia de acuerdo al Artículo 33 del Código, ‘Comportamientos que afecten la tranquilidad y relación respetuosa de las personas’, numeral 2, literal B: ‘Realizar actos sexuales o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad’.
Así mismo, el Código Penal, cataloga estas conductas como ‘Injuria por vías de hecho’ en el Artículo 220, es decir, se pueden catalogar como delitos. Por lo mismo ya se abrieron las investigaciones pertinentes para imponer las sanciones a los responsables.