Por: Redacción

El Departamento Administrativo de la Función Pública emitió un concepto jurídico para aclarar la duda presentada por un ciudadano sobre si era necesario haber ocupado un cargo público para acceder a un cargo de libre nombramiento o remoción en el Estado.

“Las entidades estatales no podrán exigir como requisito de experiencia haber ocupado un cargo público para acceder a un empleo en una entidad; se reitera que el requisito de experiencia está definido por la ley y esta autoriza que puede ser acreditada en el sector público o privado”, indica el concepto de Función Pública.

Adicionalmente, el concepto de Función Pública recuerda que la experiencia está definida en el Decreto 785 de 2005 como los conocimientos habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.

En ese sentido, el concepto señala que cuando “para desempeñar empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional se exija experiencia, esta debe ser profesional o docente, según el caso y determinar además, cuando se requiera, si esta debe ser relacionada”.

Y cuando se trate de empleos comprendidos en el nivel Profesional y niveles superiores a este, la experiencia docente deberá acreditarse en instituciones de educación superior y con posterioridad a la obtención del correspondiente título profesional.

Por último, Función Pública recuerda que le corresponde al jefe de la unidad de personal, o quien haga sus veces, verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada empleo, previo al nombramiento de la persona en el respectivo cargo.

Los conceptos jurídicos del Departamento Administrativo de la Función Pública pueden consultarse en el Gestor Normativo.