Con la entrada en vigencia de la Ley 2477 de 2025, la Fiscalía General de la Nación destaca una reforma sustancial al sistema penal acusatorio en Colombia, enfocada en la eficiencia judicial, la reparación a las víctimas y el uso más flexible de figuras como los preacuerdos, allanamientos y principios de oportunidad.
La norma fue sancionada el pasado 11 de julio por el presidente de la República, y es el resultado de un trabajo conjunto entre la Fiscalía, la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio de Justicia. Se trata de una apuesta por restaurar el equilibrio entre los fines del proceso penal y los derechos de quienes han sido afectados por delitos.
Puntos clave de la reforma:
Extinción de la acción penal por reparación integral
Se incorpora al Código de Procedimiento Penal un nuevo artículo que permite extinguir la acción penal cuando el imputado repare integralmente a la víctima, aplicable solo a ciertos delitos definidos por la ley.
Facilidad para practicar prueba anticipada
Ya no será necesario justificar con “motivos fundados” la prueba anticipada en casos que involucren a grupos armados ilegales, delitos sexuales contra menores o trata de personas, permitiendo preservar evidencia crucial de forma más ágil.
Testimonio obligatorio como prueba anticipada
Cuando se otorgue el principio de oportunidad por colaboración, el testimonio del beneficiado deberá practicarse anticipadamente, garantizando la validez del medio probatorio en caso de que no pueda comparecer posteriormente.
Podrá aplicarse desde la etapa de indagación hasta antes del juicio, lo que amplía su campo de acción. Además, se elimina el requisito de aprobación directa de la Fiscal General para casos con penas superiores a seis años.
Suspensión del término de prescripción de la acción penal
Cuando un juez avale el principio de oportunidad, la prescripción del delito quedará suspendida por tres años, evitando que casos sensibles queden impunes por el paso del tiempo.
En delitos graves como homicidio contra menores de edad y feminicidio, se amplía la duración inicial de la medida de aseguramiento, fortaleciendo la protección de víctimas potenciales y la seguridad del proceso.
Rebaja de penas para ciertos delitos con preacuerdos
Se otorgan beneficios penales a quienes acepten cargos o celebren preacuerdos en casos como terrorismo, secuestro extorsivo o extorsión, con rebajas de hasta la mitad de la pena, según lo establecido por la Ley 1121 de 2006 modificada.
La Fiscalía ha reiterado que esta reforma busca agilizar procesos judiciales, reducir la congestión en los despachos, y garantizar que las víctimas no solo obtengan verdad, justicia y reparación, sino también tiempos razonables en la respuesta institucional.
Con esta ley, se busca también fortalecer la colaboración con la justicia por parte de los implicados, sin que ello implique impunidad, ya que los beneficios estarán sujetos a resultados verificables y compromiso real con la reparación y la verdad.