Opinión
Por: Ulahy Beltrán López
Retirado ya el Proyecto de Reforma Tributaria, queda aún otro Proyecto de Reforma pendiente en su trámite en el Congreso y que cuenta también con mensaje de urgencia por parte del gobierno para darle celeridad a su trámite en el legislativo: el Proyecto de Ley de Reforma a la Salud, numerado como el Proyecto de Ley 10 de 2020 Senado – 425 de 2020 Cámara y cuyo supuesto propósito principal se enuncia en su nombre: “garantizar el Derecho Fundamental a la Salud dentro del Sistema General de Seguridad Social, de conformidad con la Ley 1751 de 2015, y la sostenibilidad financiera del Sistema de Salud”.
Sin embargo, tal y como se ha venido sosteniendo desde que se radicó nuevamente este año en el Congreso el citado Proyecto de Ley, inclusive en las mismas manifestaciones sociales que se han dado a lo largo y ancho del país desde hace una semana y en medio de la mismísima pandemia, el Proyecto de Ley de Reforma la Salud ha sido cuestionado y rechazado, especialmente ahora que los colombianos superaron el tema de la Reforma Tributaria y pueden dedicarse un poco más al tema de salud.
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Dicha inconformidad expresada pluralmente (gremios nacionales que agrupan a los prestadores de servicios de salud, tanto públicos como privados, a los aseguradores, como también los médicos, las asociaciones de profesionales de la salud, las sociedades científicas, además de las organizaciones sociales, las ligas de pacientes, las asociaciones de pacientes, los sindicatos del sector salud y también los de fuera de dicho sector, las centrales obreras, los analistas sectoriales y los generadores de opinión), se plasmó en una carta solicitando el archivo del mencionado Proyecto, misiva radicada en los primeros días del mes de abril en el Congreso de la República y que fue firmada por un total de 230 organizaciones y 1060 personas.
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Inclusive, Senadores como Armando Benedetti, quien es uno de los coautores de esa iniciativa legislativa, el pasado domingo le dirigió una carta a la Presidencia y a la Secretaría General del Congreso de la República en la que solicita se archive ese Proyecto de Ley “porque dista mucho de los reclamos y necesidades actuales de la población colombiana y no es un buen punto de partida para iniciar la discusión”.
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Algunos de los calificativos que ha merecido el cuestionado proyecto han sido, entre otros, “más de lo mismo”, “inoportuno”, “distractor”, “innecesario”, “inconveniente”, “viciado de trámite”, “inconstitucional”, “sin ninguna capacidad resolutiva para abordar y corregir los problemas estructurales del sistema”, “entuerto”, “generador de confusión” y hasta paradójicamente “incumplidor de la Ley Estatutaria de Salud” que justamente dice garantizar.
Hasta ahora, de acuerdo con quienes se han pronunciado al respecto después de leer cada uno de sus artículos, lo que es claro es que el Proyecto de Ley 010 de 2020 no constituye una reforma estructural al sistema de salud, tampoco resuelve los problemas develados por la pandemia del coronavirus SARS-CoV-2, que produce la enfermedad denominada COVID-19, ni soluciona lo relativo a la precarización laboral de los trabajadores y las trabajadoras de la salud.
En ese orden de ideas, la resolución de los problemas estructurales de la salud, que se han visto evidenciados y agravados por la pandemia, requieren una reforma integral que por lo menos dé solución y respuesta a ciertos cuestionamientos y necesidades que la comunidad exige de una verdadera Reforma a la Salud. Por eso, respecto al precitado Proyecto de Ley 010 de 2020:
¿Cumple y hace cumplir la Ley Estatutaria de Salud que define el derecho fundamental a la salud? Según los expertos, el Proyecto no desarrolla la Ley Estatutaria (Ley 1751 de 2015), sino que por el contrario, la contraviene, poniendo en riesgo principios fundamentales como la destinación específica de los recursos de la salud que son públicos, la autonomía universitaria, profesional, e inclusive es considerada respecto a los logros de la seguridad social en Colombia respecto a la cobertura de servicios de salud.
¿Le devuelve al Estado la rectoría, dirección y autoridad sanitaria de la política de salud, con una alta participación de la sociedad civil?
¿Garantiza la atención integral a toda la población residente en el país bajo el principio de equidad? Para eso el Proyecto debería contener la organización bajo criterio epidemiológico del territorio nacional en regiones saludables y restablecer los mecanismos de referencia y contrarreferencia por las instituciones prestadoras de servicios de carácter público, privado o mixto, dando funciones de dirección de los entes territoriales, dotándolas tanto del recurso humano calificado como permitiéndole el espacio participativo a representantes de la comunidad en sus órganos de dirección y de control.
¿Impulsa el fortalecimiento prioritario de la red pública de servicios de salud, con énfasis en los hospitales universitarios y docentes como centros y ejes del sistema de referencia y contrarreferencia en el país?
¿Promueve la construcción de una clara y decidida política pública de desarrollo y fortalecimiento del talento humano en salud, que incluya un cambio estructural en la formación, priorizando el desarrollo intelectual, ético y cultural como fundamento de la educación profesional?
¿Genera los mecanismos para que los entes de vigilancia y control público descentralizados que puedan sancionar y suspender a las entidades públicas y privadas que no cumplan con su función?
¿Incluye una verdadera política de formalización laboral de los trabajadores del sector salud en las entidades tanto públicas como privadas?
¿Adopta e implementa una fuerte y decidida política pública para el control del precio de los medicamentos en todos los eslabones de la cadena?
¿Fomenta e implementa un sistema integral de información en línea, con información epidemiológica, sociodemográfica, financiera, clínica, de determinantes sociales de la salud que posibilite la adecuada toma de decisiones de política pública de salud?
¿Implementa una política transectorial para la incidencia en los 14 determinantes sociales de la salud, estipulados en la Ley Estatutaria de Salud y la sentencia C313 de 2014?
Si el texto del actual Proyecto de Ley 010 de 2021 no responde afirmativamente las 10 preguntas que se han listado en este escrito, entonces dista mucho de ser la anunciada solución que requiere el país como reforma del sector salud para que los colombianos y en general los que habitan este país puedan disfrutar del goce del derecho a la salud y en ese mismo sentido, pueda ser el instrumento legal que permita desarrollar a su vez la ley que definió el ámbito al derecho fundamental a la salud, le permita la sostenibilidad financiera al sistema sin sacrificar el acceso a los servicios a los pacientes y le garantice a los afiliados al sistema unos beneficios ciertos que le signifiquen protección a sus vidas desde la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad con el correcto enfoque de la atención primaria en salud que ya fue definido en la Ley 1438 de 2011, pero que aún no se cumple y que en algunos sitios del país, ni siquiera se ha estrenado.
Así las cosas, si el Proyecto de Ley 010 de 2020 no brinda respuestas afirmativas a esas preguntas, no solo merece el archivo, sino que se “titanice”, es decir, que se hunda como el Titanic, y permita así iniciar de cero la construcción de una verdadera reforma consensada pero asertiva frente a la múltiple problemática de este complejo sector.