Juez ordena a Rodolfo Ucrós entregar documentación que demostraría actos de corrupción con COPELSOL

Por: Elmer Rudas

Corporación de Periodistas de Soledad, involucrada en contrataciones al parecer fraudulentas en la administración del alcalde de Soledad, Rodolfo Ucrós Rosales, que superan los 1.000 millones de pesos.

Corporación de Periodistas de Soledad, involucrada en contrataciones al parecer fraudulentas en la administración del alcalde de Soledad, Rodolfo Ucrós Rosales, que superan los 1.000 millones de pesos.

Corporación de Periodistas de Soledad, involucrada en contrataciones al parecer fraudulentas en la administración del alcalde de Soledad, Rodolfo Ucrós Rosales, que superan los 1.000 millones de pesos.

En una ardua investigación desarrollada con el fin de poder demostrar los actos de corrupción de la Corporación de Periodistas y Locutores de Soledad, liderada por Adolfo Osorio Rudas, como presidente de la misma, pero acolitada por Carlos Rodríguez Polanco, quienes mantienen nexos en la administración del señor Ucrós, y mediante estas contrataciones supuestamente ilegales sin el lleno de los requisitos legales y fuera de todo contexto legal y constitucional, pretendan apropiarse al parecer de estos dineros con artimañas acordadas con la administración del señor Rodolfo Ucrós.

Dentro de esta investigación se analizan dos contratos con Corporación de Periodistas de Soledad (COPELSOL), uno por 618 millones de pesos y otro por 392 millones de pesos, que suman unos 1.000 millones de pesos.

Los contratos fueron suscritos como prestación de servicios profesionales de apoyo a la gestión, cuando en primera instancia el señor Adolfo Osorio Rudas, no es profesional, segundo no tiene competencias laborales dentro de la administración, en el marco de unas funciones preestablecidas, tercero el monto de la contratación vulnera los preceptos de la Ley 80 en materia de contratación estatal por la cuantía.

En tal sentido, se le solicitó al señor alcalde de Soledad, Rodolfo Ucrós Rosales, suministrar toda la información y documentación con respecto a estas contrataciones, y claro, como están revestidas de corrupción se ha negado a entregar dicha información que podría demostrar la ilegalidad de las mismas y de tal forma poder presentar las acciones legales a que haya lugar.

La Juez Segunda de Pequeñas Causas, Wendy Johana Manotas Moreno, señala que si bien a fecha del 27 de agosto de 2021, el ente accionado emite respuesta indicando que a la fecha de presentación de la Acción de Tutela no se había vencido el término que indica el artículo 5º. del Decreto Legislativo 491 que modificó los términos consagrados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2.011, sin embargo a la fecha de hoy 09 de septiembre de 2021, este término que indica el literal i de la norma ibídem ya se encuentra cumplido, y no se evidencia que haya sido contestada la petición al accionante, por lo tanto se concederá el derecho de petición y a fin de materializar el amparo, se ordena a la ALCALDIA MUNICIPAL DE SOLEDAD, que en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, si aún no lo ha hecho, dé respuesta clara, precisa y de fondo a la petición radicada el día 02 de agosto de 2021 y que se identifican con el número 274294368602.

Es importante aclarar y que se ha desconocido en este proveído es que el artículo 14 de la Ley 1437 fue declarado inexequible por la Honorable Corte Constitucional y fue sustituido por la Ley 1755 de 2015 que dice lo siguiente:

ARTÍCULO 1o. Sustitúyase el Título II, Derecho de Petición, Capítulo I, Derecho de Petición ante las autoridades-Reglas Generales, Capítulo II Derecho de petición ante autoridades-Reglas Especiales y Capítulo III Derecho de Petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011.

En este orden de ideas y muy acertadas por la Juez Segunda de Pequeñas Causas, Wendy Johana Manotas Moreno, ordena que en un termino de 48 horas de respuesta clara, precisa y de fondo a la petición radicada el 02 de agosto de 2021, en caso de no ser impugnada, que es el estilo del señor alcalde Rodolfo Ucrós Rosales, cuando está inmerso en actos de corrupción administrativa.

En otro fallo proferido por la Juez Tercero Civil Municipal, obvió las consideraciones antes expuestas y desconoció que la Ley 1437 de 2011, en su artículo lo 14 del titulo II , fue sustituido por la Ley 1755 de 2015, pero como la señora Juez, que debe conocer de estos preceptos legales y constitucionales, obvió estas consideraciones al negar el derecho constitucional, no se impugnó la decisión porque exhortó al señor alcalde Rodolfo Ucrós Rosales, a darle fiel cumplimiento a lo preceptuado en este proceso teniendo en cuenta que el plazo para dar respuesta a la petición según las argumentaciones hecha por la alcaldía de Soledad, inequívocas por cierto, vencen el 14 de septiembre de 2021, es decir, que es el plazo que la Juez le está concediendo para que no sea vulnerado el derecho constitucional.

De no dar respuesta en los términos señalados en este fallo será presentado el respectivo incidente de desacato por incumplimiento a lo ordenado o exhortado por la señora Juez Tercero Civil Municipal de Soledad, Diana Cecilia Castañeada Sanjuan.

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