Proyecto avanza en el Congreso. El miércoles 9 de junio se adelantó el cuarto debate a la iniciativa, que continuará la siguiente semana.

Ante la Plenaria del Senado de la República, la presidente del Consejo Superior de la Judicatura, Gloria Stella López Jaramillo, reiteró que la propuesta inicial de reforma a la Ley Estatutaria de Administración de Justicia busca mejorar la carrera judicial, fortalecer el ascenso de los servidores judiciales, la formación de jueces y una mayor exigencia en los requisitos de ingreso, así como lograr la transformación digital en la Rama Judicial.

En la intervención ante la Plenaria, se explicó que, aunque el presupuesto de la Rama Judicial es de 5.2 billones de pesos, 4.7 billones de pesos están destinados al pago de la planta de personal y su gasto de funcionamiento conformada por cerca de 33.000 funcionarios, de los cuales 29.400 son de carrera; siendo la única entidad con un alto porcentaje de funcionarios elegidos por mérito. Del presupuesto, $480 mil millones están destinados al fortalecimiento de la Inversión de la Rama Judicial en infraestructura física y tecnológica, concurso de méritos y la Escuela Judicial, encargada de la formación de servidores judiciales. Por lo que la Presidente de la Corporación señaló que “este no es un problema de manejo de recursos como se quiere hacer ver”.

Añadió que, frente a la planta total de cargos de la Rama Judicial, “la parte jurisdiccional tiene el 95% de los cargos, el Consejo Superior de la Judicatura tiene el 0.9% y la Dirección Ejecutiva y Seccionales el 4.1%. Es por eso que advertimos que esta no es una discusión de recursos ni de poder burocrático, porque la mayoría de los cargos en la Rama son de carrera que se provee por lista de elegibles”.

Durante la exposición, el Consejo Superior de la Judicatura recordó su proposición sobre la necesidad de eliminar el parágrafo del artículo 67 del proyecto de reforma que modifica los requisitos para aspirar a cargos de magistrado de Alta Corte, contrariando requisitos establecidos en el artículo 232 de Constitución, posición que comparte la Corte Suprema de Justicia.

Con respecto a la provisión de cargos en provisionalidad, se dejó claro ante el Senado de la República que se debe privilegiar el mérito, por lo que se debería permitir que los nombramientos se hagan primero del registro de elegibles; pero si no hay solicitud o lista, se optará por un funcionario de carrera.

“El Consejo Superior, como autor del proyecto, reitera el incumplimiento de la Sentencia C-285, donde la Corte Constitucional definió el equilibrio de poderes del Acto Legislativo 02 de 2015 y planteó que la Comisión Interinstitucional no puede tener la función de gobernar y administrar la Rama Judicial, sino la de servir de mecanismo de comunicación en el sector justicia, ya que los funcionarios que administran justicia no pueden dedicarse a funciones simultáneas de administración”, manifestó la magistrada.