• Quienes reemplacen su licencia en el período de transición establecido no tendrán que asumir costo alguno, pero una vez vencido el plazo, el valor del trámite estará a cargo del titular de esta.
Teniendo en cuenta que el RAC 65 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia establece un período de transición de 3 años a partir del 31 de octubre de 2018 para la actualización de las licencias del personal
aeronáutico diferente a tripulantes de vuelo, la Aeronáutica Civil invita a quienes aún no han realizado el trámite correspondiente a realizarlo antes del 31 de octubre del presente año, fecha en la que se vence dicho período de transición y les recuerda que las licencias que no hayan sido reemplazadas, quedarán suspendidas, debiendo su titular abstenerse desde entonces, de ejercer sus privilegios, hasta tanto le haya sido expedida y reactivada su nueva licencia.
Para facilidad del personal aeronáutico, el trámite puede realizarse en línea y solo requiere el ingreso a la página web de la entidad, la actualización de la información de correo electrónico, foto y firma en el aplicativo SIGA y de esta forma podrán recibir su
licencia RAC 65 digital sin costo.
Instrucciones para el trámite de actualización de la licencia:
- Ingresar al aplicativo SIGA : http://www.aerocivil.gov.co/atencion/tramites/tramites-
en-linea en solicitud (menú del lado izquierdo de la pantalla) seleccione actualización datos personal aeronáutica.
- Deberá diligenciar su número de cédula y correo electrónico el cual tiene registrado en el SIGA.
- Posterior el sistema enviar un código numérico de validación a su correo, este código deberá digitarlo en el aplicativo SIGA y le dará continuar.
- Encontrar en la pantalla en la parte superior los datos personales y en la parte inferior unas casillas para adjuntar tanto foto, como firma, adjunte cada uno con las indicaciones allí referenciadas.
- Seleccionar guardar.
- Una vez le da guardar el sistema emitirá un numero de radicado el cual es similar al de un trámite de licencia.
- “Quiero invitar a quienes aún no han hecho el trámite correspondiente a la actualización de la licencia a realizarlo, no tienen que desplazarse hasta la entidad y hasta el 31 de octubre este trámite no les genera costo; sin embargo, para las personas que aún vencido el plazo no lo hayan hecho, la Entidad podrá realizar una suspensión colectiva, amparada en las normas de transición, o simplemente realizar la inactivación de las licencias no actualizadas” enfatizó Jair Orlando Fajardo Fajardo, director general de la Aeronáutica Civil.
Por último, para personal extranjero, existen licencias expedidas con la normatividad anterior (RAC 2), a las cuales no se les generó licencia equivalente de RAC 65, por tener fecha de vigencia expirada o no tener fecha de vigencia definida.- Para estos casos, se deberá solicitar la licencia de transición a través del trámite de duplicado, aportando la vigencia de la cédula de extranjería o pasaporte vigente.