Por: Juan Carlos Cabarcas Muñiz
Definitivamente, es más difícil desaprender que aprender.
La sentencia -dolorosa, por cierto – proferida contra el doctor Gustavo Enrique Malo Fernández me quita del conocimiento adquirido, unas enseñanzas que creía mías e indiscutibles.
Se escribieron 192 páginas que pudieron ser 50 y sentenciar -terriblemente – lo mismo.
¿De donde habrá salido esa mala práctica o manía de hacer extensas sentencias con enunciados, citas, explicaciones y argumentos innecesarios que, antes de ofrecer claridades, solo entregan extensión y hacen farragosas las decisiones judiciales?
¿Era necesario -pregunto – explicar la reseña histórica y la naturaleza jurídica de la Corte Suprema de Justicia? ¿Era necesario remontarse hasta la Constitución de 1821? ¿Era necesario recordar –con nostalgia o sin ella – que hubo una “Corte de oro” en los años 36 y 40?
¿Quién estaba discutiendo o problematizando la naturaleza jurídica de la Alta Corte? ¿Quién puso en duda la calidad de juez natural de la Alta Corte del aforado en mientes, para requerir de tantas salvedades?
¿Todo esto qué tiene que ver con la estructura jurídica de la sentencia condenatoria dictada?
¿Para que explicar – extensamente, casi que con plastilina – el trámite surtido ante las comisiones de Cámara y Senado sobre el paso previo al juzgamiento del aforado constitucional? ¿Sino lo explicaba la sentencia proferida es o era nula? ¿O quedaba inmotivada? ¡Nada de eso! Creo – ojalá equivocado – que hubo vanidad jurídica innecesaria.
Esa vanidad jurídica o egocentrismos académicos no requeridos les hizo decir cosas – sobre este punto, en particular – que pesarán, a futuro, en la conducta del Congreso y que prefiero callar.
¿Para qué citar aquello que la Corte ha hecho en otros renglones de la delincuencia? ¿Qué se quiere demostrar? ¿Qué se pretendía con destacar las ejecutorias de la Corte en materia judicial?
¿Era necesario? ¿Para qué citar que han dictado – “sin molicie” alguna – sentencias de farcpolítica o parapolítica?
¿Qué tiene aquello que ver con el compromiso penal del sentenciado y, en concreto, con el tema objeto de juzgamiento? ¿Y qué le importa eso al sentenciado? ¿Podrá replicar que no es cierto? Y, demostrándolo, ¿lo absuelven o morigeran la pena impuesta?
Mi padre -que era y fue analfabeto – solía decir que “en la única parte donde uno debe hablar bien de uno mismo es en la hoja de vida” Y esta sentencia no es la hoja de vida de la Suprema Corte de Justicia de Colombia.
La Corte hizo –en la sentencia en comentario – aquello que no le permite a los sujetos e intervinientes procesales: replicar y transcribir su propia jurisprudencia y replicar y transcribir normas del ordenamiento jurídico. A quien pretende hacerlo lo interpelan y reprochan –con autoridad sublime – que no es necesario.
“En un caso similar… pero por otro delito… la Corte dijo”. Esas analogías u homologaciones jurídico -procesales no se las permiten a otro sujeto procesal e interviniente. Está vedado hacerlo. ¡Aquí se hizo y expresamente!
¿Qué sentido tiene explicar -innecesariamente -cuáles son los requisitos –citando y replicando normas – para condenar; que la investigación debe ser integral, que la inocencia se presume y que, en caso de duda, se aplicará la in dubio pro reo? ¿Para qué derrochar tinta y tiempo en esas elementalidades? ¿No decirlas hace nula la sentencia?
Insisto: todo lo anterior vale, y se hace necesario, en el evento de que haya polémica sobre cualquiera de esos puntos de derecho.
¿Por qué retrotraer en la sentencia que pone fin a la instancia temas de nulitación ya tratados en la audiencia preparatoria? ¿Eso para qué? ¿Con qué fin?
Otra cosa, pero en la misma línea: si el delito de Utilización de Asunto Sometido a Reserva, por ser querellable y estando caduca la querella, no permitía hacer juicios de responsabilidad penal, bastaba con decirlo de ese modo, apelando a las fechas objetivas del calendario y no entrar a debatir el reato de la misma manera como debía hacerse si se proyectara un pronunciamiento de fondo sobre esa hipótesis delictiva. En suma, se dijo más de lo que debía decirse, innecesariamente.
Se llegó al extremo de anticipar que lo dicho en la sentencia no genera impedimentos y que se blindan de eventuales recusaciones. ¡Nada más inane! Siempre que se presente una recusación debe tramitarse. Si aquella es infundada, la Ley trae anotadas las consecuencias de dicho proceder. Luego resulta necio –por decirlo de algún modo – gastar tinta y tiempo en anotar en un fallo de condena que lo dicho debe entenderse de un modo y no de otro para precaver –inútilmente – recusaciones futuras. Esta necedad se hace -curiosamente – por el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria, calidad última que ya viene aprendida y no era necesario que se explicara prolijamente en la sentencia.
Para sentenciar que un magistrado auxiliar es un funcionario de libre nombramiento y remoción no es necesario anotar hasta las funciones que desempeña y citar y transcribir jurisprudencias de otras altas cortes para dejarlo entendido. Totalmente innecesario y más, insisto, cuando nadie lo está discutiendo procesalmente.
No alcanzo a comprender por qué en un fallo de esta laya o categoría se repiten párrafos completos, ideas y argumentos expuestos –reitero – innecesariamente.
Al abogado litigante le recuerdan –rabiosamente – que Piero Calamandrei enseñó para siempre que “la brevedad es el manjar de los jueces”, pero tal parece que hay disparidad entre aquello que se predica y lo que práctica.
Finalmente, no es malo –ni inapropiado – decirles a los jueces que, por favor, sean breves, concisos y puntuales en sus decisiones, sin que ello signifique sacrificar la obligada y correcta motivación de las providencias.
Lo que se aprendió con amor y dedicación hoy toca desaprenderlo, a la brava. ¡Tal parece!
Otra cosa, y sobre el mismo tema: no es necesario ni útil –en las audiencias bajo el gobierno de la Ley 906 de 2004 – repetir a los sujetos procesales e intervinientes lo dicho por sus pares en los debates para darle cuerpo y volumen a la decisión.
Y, para terminar, ojalá todo cuanto he dicho no sea más que otra equivocación mía y, además, no sea cierto lo aquí escrito.
* Abogado especialista en Derecho Penal y Criminología y magister en Derecho Penal; exprocurador Judicial Penal de Cartagena; catedrático y abogado penalista litigante.
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