Por considerar que se defraudaron los principios de confianza legítima y la buena fe, así como los derechos al debido proceso e igualdad, la Sección Segunda del Consejo de Estado accedió a las pretensiones en contra del fallo que declaró nula la elección de Nemesio Raúl Roys Garzón como gobernador de la Guajira. Lo hizo mediante un fallo de tutela que dejó sin efectos la decisión de la Sección Quinta de declarar la nulidad de la elección.

Para la Sala, la tesis jurisprudencial que establece como doble militancia que un candidato de coalición reciba u otorgue el apoyo alguien ajeno a su grupo político, se asumió luego de la elección del ahora exgobernador, por lo que este debe permanecer en su cargo. No obstante, quienes incurran en la prohibición en esas mismas condiciones en el futuro, incurrirán en la causal

“(…) Las providencias judiciales que adoptan posturas igualmente restrictivas, prohibitivas y desfavorables, no pueden cobijar eventos ocurridos en el pasado, pues ello crearía un clima de incertidumbre e inseguridad jurídica que sería de suyo inadmisible en un Estado social y democrático de derecho como el nuestro”, dice el fallo de tutela.

La elección del jefe del ente territorial fue objeto de una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad por supuesta doble militancia. Para el accionante, el candidato del movimiento Cambio por la Guajira, (integrado por los partidos Conservador, Cambio Radical, Colombia Renaciente y La U), incurrió en la causal por haber apoyado las candidaturas de dos aspirantes de distintos grupos políticos: el aspirante a la Alcaldía de Uribia, Gerardo Abel Cuija Mendoza, (de la coalición conformada por el Partido Liberal, el Centro Democrático y el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia), y el candidato a la Alcaldía de Ríohacha, Euclides Redondo Peralta, (del partido de Reivindicación Étnica).

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