Esta semana el Ministerio de Salud y Protección Social anunció que, apartir del 16 de noviembre, todos los ciudadanos mayores de 18 años deberán presentar el carnét de vacunación covid-19 para ingresar a cualquier evento de ocio que implique aglomeración.
De acuerdo a Gerson Bermont, director de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud, la medida será pedagógica desde el 2 de noviembre y tiene como finalidad: garantizar que se cumplirá la meta de vacunar al 70% de los colombianos, pero también que haya una reactivación económica más segura y así evitar un cuarto pico.
«Buscamos que todos los sitios con aglomeración sean más seguros para que si un colombiano, por ejemplo, va a un cine pueda estar tranquilo con que todos lo que están al interior están vacunados y pueda quitarse el tapabocas», explicó el director.
Pero hay una gran parte de la población se habla de más de 17 millones de personas que no confían en la vacuna y alegan que esa medida va en contrá de la ley y de la libertad de los ciudadanos.
El espacio noticias consulto con varios ciudadanos que ven la vacuna como un experimento y expresaron su desacuerdo con la decisión discriminatoria y no descartan llevar dicho decreto hasta el ámbito jurídico.
Por su parte ya empiezan a verse la reacciones en algunas ciudades del País, entre abogados, profesionales de diferentes campos así como una parte de la comunidad, quienes se declaran antivacunas Covid, salieron a marchar en diferente ciudades del País, mostrando su rechazo al decreto que emitió el Gobierno Nacion, que ya empieza a regir en pocos días.
Someten a discriminación?
El decreto del gobierno le prohíbe a los comerciantes y a los lugares de aglumeraciones la entrada a los no vacunados, ingresar a muchos lugares de no presentar el carnet de vacuna Covid-19.
Ya se escuchan y se pueden leene en redes estás notas públicas quienes de forma pedagógica pretenden documentar a la población sobre los delitos a los que podrán enfrentarse los particulares que no le permitan el libre acceso a lugares públicos.
Una de los argumentos de la fuente informada, señala que lo que pretende el presidente Duque es violar la libertad de decidir por nosotros mismo e incita a la descriminacion y la intolerancia.
Agrega el penalista qué: «El que arbitrariamente impida, obstruye o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, discapacidad Y demás razones de discriminación, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta Y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes».
«Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley,
recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica» Artículo 13 de la Constitución Política. Cito el abogado.
Decreto 109 de enero de 2021.
Se anuncian avalanchas de tutelas lo que pondrán en aprietos a los que tendrán la responsables de no permitir el ingreso de los llamados antivacunas a ciertos lugares que el mismo Ministro de Salud a restringido su entrada si no se tiene el carnet de la vacuna.
Pero el reto para los médicos, abogados y un grupo de activistas que se encuentran en oposición de las vacunas.
Han asegurado que defenderán sus derechos y que Duque deberá replantear la forma de como convencer a los colombianos a vacunarse y obligarlo a qué se someta a una situación que ni los medios tienen respuestas de lo que puede suceder después de inocularse.
Pero hablemos de las posibles falta a la que está violando el Presidente :
Artículo 10: Derechos y deberes de las personas, relacionados con la prestación del servicio de salud.
Las personas tienen los siguientes derechos relacionados con la prestación del servicio de salud:
c) A mantener una comunicación plena, permanente, expresa y clara con el profesional de la salud tratante;
d) A obtener una información clara, apropiada y suficiente por parte del profesional de la salud tratante que le permita tomar decisiones libres, conscientes e informadas respecto de los procedimientos que le vayan a practicar y riesgos de los mismos. Ninguna persona podrá ser obligada, contra su voluntad, a recibir tratamiento de salud;
f) A recibir un trato digno, respetando sus creencias y costumbres, así como las opiniones personales que tengan sobre los procedimientos;
g) A que la historia clínica sea tratada de manera confidencial y reservada y que únicamente pueda ser conocida por terceros, previa autorización del paciente o en los casos previstos en la ley, y a poder consultar la totalidad de su historia clínica en forma gratuita y a obtener copia de la misma;
Si la respuesta es negativa se dejará registro de esa información, se le indicará a la persona que no pierde su derecho de vacunarse cuando manifieste libre y autónomamente su voluntad en ese sentido y se le señalará que podrá solicitar al prestador de servicios dia se verán más concurridas, de salud. Explico el profesional.
Estaremos atento a las reacciones sobre dicho decreto, mientras tanto los estrados judiciales podrían verse colapsados por la Noticia.