Esta semana el Ministerio de Salud y Protección Social anunció que, apartir del 16 de noviembre, todos los ciudadanos mayores de 18 años deberán presentar el carnét de vacunación covid-19 para ingresar a cualquier evento de ocio que implique aglomeración.


De acuerdo a Gerson Bermont, director de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud, la medida será pedagógica desde el 2 de noviembre y tiene como finalidad: garantizar que se cumplirá la meta de vacunar al 70% de los colombianos, pero también que haya una reactivación económica más segura y así evitar un cuarto pico.


«Buscamos que todos los sitios con aglomeración sean más seguros para que si  un colombiano, por ejemplo, va a un cine pueda estar tranquilo con que todos lo que están al interior están vacunados y pueda quitarse el tapabocas», explicó el director.

Pero hay una gran parte de la población se habla de más de 17 millones de personas que no confían en la vacuna y alegan que esa medida va en contrá de la ley y de la libertad de los ciudadanos.

El espacio noticias consulto con varios ciudadanos que ven la vacuna como un experimento y expresaron su desacuerdo con la decisión discriminatoria y no descartan llevar dicho decreto hasta el ámbito jurídico.

Por su parte ya empiezan a verse la reacciones en algunas ciudades del País, entre abogados, profesionales de diferentes campos así como una parte de la comunidad, quienes se declaran antivacunas Covid, salieron a marchar en diferente ciudades del País, mostrando su rechazo al decreto que emitió el Gobierno Nacion, que ya empieza a regir en pocos días.

Someten a discriminación?

El decreto del gobierno le prohíbe a los comerciantes y a los lugares de aglumeraciones la entrada a los no vacunados, ingresar a muchos lugares de no presentar el carnet de vacuna Covid-19.

Ya se escuchan y se pueden leene en redes estás notas públicas quienes de forma pedagógica pretenden documentar a la población sobre los delitos a los que podrán enfrentarse los particulares que no le permitan el libre acceso a lugares públicos.

Una de los argumentos de la fuente informada, señala que lo que pretende el presidente Duque es violar la libertad de decidir por nosotros mismo e incita a la descriminacion y la intolerancia.

Agrega el penalista qué: «El que arbitrariamente impida, obstruye o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, discapacidad Y demás razones de discriminación, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta Y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes».

«Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley,
recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica» Artículo 13 de la Constitución Política. Cito el abogado.

Decreto 109 de enero de 2021.

Se anuncian avalanchas de tutelas lo que pondrán en aprietos a los que tendrán la responsables de no permitir el ingreso de los llamados antivacunas a ciertos lugares que el mismo Ministro de Salud a restringido su entrada si no se tiene el carnet de la vacuna.

Pero el reto para los médicos, abogados y un grupo de activistas que se encuentran en oposición de las vacunas.

Han asegurado que defenderán sus derechos y que Duque deberá replantear la forma de como convencer a los colombianos a vacunarse y obligarlo a qué se someta a una situación que ni los medios tienen respuestas de lo que puede suceder después de inocularse.

Pero hablemos de las posibles falta a la que está violando el Presidente :


Artículo 10: Derechos y deberes de las personas, relacionados con la prestación del servicio de salud.

Las personas tienen los siguientes derechos relacionados con la prestación del servicio de salud:


c) A mantener una comunicación plena, permanente, expresa y clara con el profesional de la salud tratante;


d) A obtener una información clara, apropiada y suficiente por parte del profesional de la salud tratante que le permita tomar decisiones libres, conscientes e informadas respecto de los procedimientos que le vayan a practicar y riesgos de los mismos. Ninguna persona podrá ser obligada, contra su voluntad, a recibir tratamiento de salud;


f) A recibir un trato digno, respetando sus creencias y costumbres, así como las opiniones personales que tengan sobre los procedimientos;


g) A que la historia clínica sea tratada de manera confidencial y reservada y que únicamente pueda ser conocida por terceros, previa autorización del paciente o en los casos previstos en la ley, y a poder consultar la totalidad de su historia clínica en forma gratuita y a obtener copia de la misma;

ARTÍCULO 15. Demanda inducida para la vacunación. (…) Una vez contactada la persona a vacunar, el prestador de servicios de salud debe informarle que la vacunación es voluntaria y, por tanto, preguntarle si desea vacunarse. Si la respuesta es afirmativa le recomendará acceder al formato de consentimiento informado, publicado en plataforma MIVACUNA COVID-19 y le agendará cita para adelantar el procedimiento de vacunación, si el esquema de la vacunación requiere de dos dosis, en la misma llamada se agendarán las dos citas respetando el intervalo entre las dosis definido en los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.

Si la respuesta es negativa se dejará registro de esa información, se le indicará a la persona que no pierde su derecho de vacunarse cuando manifieste libre y autónomamente su voluntad en ese sentido y se le señalará que podrá solicitar al prestador de servicios dia se verán más concurridas, de salud. Explico el profesional.

Estaremos atento a las reacciones sobre dicho decreto, mientras tanto los estrados judiciales podrían verse colapsados por la Noticia.