La Corte Constitucional ordenó al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) retirar las cámaras de videovigilancia instaladas dentro de las aulas de clase en una de sus sedes ubicada en el municipio de Girardot (Cundinamarca), al considerar que estas vulneran derechos fundamentales de los docentes y estudiantes.
La decisión fue proferida por la Sala Segunda de Revisión, que amparó los derechos al habeas data, a la intimidad, a la libertad de cátedra, libertad de expresión y libertad de conciencia, tras una tutela interpuesta por un sindicato de docentes que denunció la presencia de equipos de videovigilancia en los salones, a pesar de haber solicitado su reubicación.
Un conflicto entre seguridad y derechos fundamentales
El SENA defendió la instalación de las cámaras como un mecanismo complementario para proteger la seguridad física de sus instalaciones y garantizar el resguardo de equipos tecnológicos. Sin embargo, para el sindicato accionante, la medida interfería de forma desproporcionada con el ejercicio de la docencia y coartaba la libertad de expresión en el aula.
La Corte, tras analizar el caso, concluyó que las aulas de clase son espacios semiprivados que, por su naturaleza, requieren un ambiente abierto y libre para el intercambio de ideas, el debate y la formación crítica de los estudiantes. Por tanto, cualquier medida que afecte estos escenarios debe someterse a principios de proporcionalidad, necesidad y razonabilidad.
“Las aulas son espacios donde se ejerce la libertad de expresión, de cátedra, de conciencia, y se construyen percepciones del mundo. Instalar cámaras sin informar ni justificar adecuadamente su necesidad, es una intromisión indebida en estos derechos”, sentenció la Corte.
Una medida desproporcionada y sin justificación suficiente
La Corte también encontró que el SENA no cumplió con las obligaciones relacionadas con el tratamiento de datos personales, ni informó adecuadamente a la comunidad educativa sobre la instalación y operación de los sistemas de videovigilancia. Además, no demostró que estas medidas fueran necesarias o insustituibles para proteger bienes especialmente valiosos o garantizar la integridad de los docentes y estudiantes.
En consecuencia, el alto tribunal consideró que las cámaras en las aulas no cumplían con una finalidad imperiosa y que existen alternativas menos lesivas para la comunidad académica. Por lo tanto, ordenó su retiro inmediato de los salones.
Un precedente clave para la libertad académica
Esta decisión se suma a una serie de fallos en los que la Corte reafirma que la seguridad no puede usarse como excusa para vulnerar derechos fundamentales, especialmente en entornos educativos. Con este pronunciamiento, se fortalece el principio de que la formación académica debe desarrollarse en un ambiente libre de vigilancia indebida, donde prime el pensamiento crítico y el respeto a la intimidad.