La Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia determinó mantener la competencia para continuar investigando al exrepresentante Álvaro Hernán Prada Artunduaga, por el presunto delito de soborno en actuación penal en calidad de cómplice.
En decisión mayoritaria, la providencia negó la solicitud de la defensa delbexcongresista de remitir el trámite de la instrucción en su contra a la Fiscalía General de la Nación, por considerar que, pese a la renuncia a la curul como representante a la Cámara por el departamento del Huila, la conducta presuntamente delictiva por la cual se le investiga tiene relación con su función de congresista.
A juicio de la Sala, el delito se pudo materializar por causa, con ocasión del servicio congresual y en el ejercicio de sus funciones, pues habría usado su investidura como representante y como director del partido Centro Democrático en el Huila, para desplegar los posibles comportamientos del soborno a testigo que lo comprometen.
De acuerdo con los fundamentos jurídicos tenidos en cuenta, Prada Artunduaga habría instrumentalizado y aprovechado la condición de congresista para conservar su liderazgo político y también para abordar al testigo de la actuación penal a través de un intermediario, por lo cual se desviaron o se usaron de forma abusiva sus funciones como representante a la Cámara.
La Sala deja en claro que el fuero de los congresistas no es personal sino institucional, lo que implica que es irrenunciable y, por lo tanto, si los presuntos hechos delictivos tienen relación con la actividad legislativa, el fuero se extiende incluso después de cesar en el ejercicio del cargo.
De otro lado, aunque el delito imputado al exrepresentante Prada está catalogado como común porque puede ser cometido por cualquier ciudadano, lo relevante para mantener la competencia es que tiene relación con sus funciones de legislador.
Según la decisión, su situación tiene profundas diferencias con la del exsenador Álvaro Uribe Vélez, cuyas diligencias por los mismos hechos fueron remitidas a la Fiscalía General de la Nación tras su renuncia al cargo de congresista, porque las conductas de él no tienen conexidad con sus funciones de Senador, ni se advirtió que necesitara de su condición de legislador o del desempeño de su cargo para la presunta comisión de los delitos que en su momento le imputó la Corte