La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional amparó el derecho a la salud de un joven en situación de discapacidad que fue internado en un centro hospitalario sin contar con el debido consentimiento informado. La decisión se dio tras comprobarse que ni él ni su madre, quien actúa como agente oficiosa, fueron informados adecuadamente sobre las condiciones de internación ni el tratamiento médico que se le había ordenado.
El caso llegó al alto tribunal luego de que la madre denunciara graves irregularidades en la atención de su hijo. Según su relato, durante las visitas al centro hospitalario ha encontrado al joven “amarrado con trapos a una silla, con las manos hinchadas, sucio y mojado”, lo que calificó como un trato indigno y cruel.
Consentimiento informado: derecho esencial
La Corte, a través de una decisión suscrita por los magistrados Miguel Polo Rosero (ponente), Paola Andrea Meneses Mosquera y la exmagistrada Cristina Pardo Schlesinger, reiteró que el consentimiento informado es una condición indispensable, especialmente cuando se trata de personas en situación de discapacidad. Señaló que el sistema de salud tiene el deber de realizar los ajustes razonables necesarios para garantizar que la voluntad del paciente pueda ser expresada y tenida en cuenta.
En el fallo, la Sala dejó claro que el consentimiento no solo debe recaer sobre la aceptación del tratamiento médico, sino también sobre la decisión de internación, que debe ser considerada como última opción, luego de explorar otras alternativas.
Medidas ordenadas
Como parte de la decisión, la Corte Constitucional ordenó a las entidades de salud responsables:
Convocar una junta médica para verificar el diagnóstico y reevaluar el tratamiento farmacológico.
Establecer las condiciones específicas de sujeción física, evaluando si es realmente necesaria, por cuánto tiempo, y bajo qué parámetros debe aplicarse.
Determinar la necesidad del servicio de cuidador permanente, según la capacidad institucional del centro actual.
Disponer de manera continua las terapias físicas, fonoaudiológicas y ocupacionales requeridas para su proceso de rehabilitación.
Garantizar el suministro de insumos básicos como pañales, pañitos, crema antipañalitis y guantes.
Explorar alternativas de atención en otras IPS que puedan ofrecer servicios más adecuados y dignos.
Analizar la posibilidad de darlo de alta a mediano o largo plazo, y definir un plan de acción concreto que lo haga viable.
El fallo, una advertencia al sistema de salud
La Corte recordó que la voluntad del paciente solo puede ser sustituida por sus familiares o por el Estado en situaciones excepcionales y que cualquier decisión que afecte su salud y dignidad debe ser tomada con pleno respeto por sus derechos fundamentales.
Este fallo se convierte en un nuevo llamado de atención a las EPS, IPS y centros de atención para que no perpetúen tratos indignos bajo la excusa de limitaciones técnicas o logísticas. El respeto por la autonomía del paciente, la accesibilidad plena a la información médica y el trato digno deben ser pilares inamovibles del sistema de salud.