En un fallo histórico que refuerza los principios de transparencia, participación ciudadana y libertad de expresión en la era digital, la Corte Constitucional de Colombia emitió la Sentencia T-149 de 2025, mediante la cual estableció que los congresistas, y en general todos los funcionarios públicos que usen sus redes sociales para informar sobre su gestión, no pueden bloquear a los ciudadanos en dichas plataformas.
La decisión surge tras analizar una tutela interpuesta por un ciudadano que fue bloqueado por un senador en la red social X (antes Twitter), impidiéndole acceder a contenidos sobre proyectos de ley, debates parlamentarios y actividades legislativas. La Corte, al estudiar el caso, concluyó que ese tipo de censura vulnera los derechos fundamentales a la información, participación política y libertad de expresión.
Una cuenta pública no puede ser tratada como privada
La Corte fue enfática al señalar que si un funcionario utiliza sus redes personales para difundir información oficial o relacionada con su cargo, esas cuentas se convierten en canales de interés público, y por tanto, no pueden restringir el acceso a los ciudadanos por motivos arbitrarios o personales.
“El uso institucional de redes sociales por parte de funcionarios convierte esos espacios digitales en foros públicos de deliberación democrática. Bloquear usuarios impide el acceso a información y vulnera la pluralidad del debate público”, señala la sentencia.
Esta decisión no implica que los funcionarios no puedan tener cuentas privadas, sino que si deciden usar una cuenta para comunicar asuntos del Estado, están obligados a respetar los principios del servicio público: transparencia, rendición de cuentas y trato igualitario.
Una línea jurisprudencial en construcción
Este fallo se suma a una tendencia internacional y regional sobre el rol de las redes sociales en la democracia. En Estados Unidos, decisiones similares han limitado la capacidad de líderes públicos de bloquear a usuarios por críticas. En Colombia, aunque ya existían precedentes que protegían la libre expresión en espacios digitales, la Sentencia T-149/25 es la primera que establece con claridad una regla general aplicable a todos los funcionarios del Estado.
Expertos en derecho constitucional y derechos digitales aplaudieron el fallo, señalando que esta es una herramienta para evitar el autoritarismo digital y garantizar el control ciudadano sobre quienes ostentan el poder.
Implicaciones para congresistas, alcaldes, gobernadores y otros servidores públicos
Esta decisión obliga a revisar las prácticas en redes sociales de miles de servidores públicos, incluyendo representantes, senadores, alcaldes, gobernadores, ministros y concejales. Si un ciudadano considera que ha sido bloqueado injustificadamente en una red social donde el funcionario comunica su gestión pública, podrá acudir a la acción de tutela para que se le restablezca su derecho.
Además, la Corte exhortó a las entidades del Estado a emitir lineamientos claros sobre el uso institucional y personal de redes, para prevenir nuevas vulneraciones y capacitar a los servidores en el manejo respetuoso y legal de estos espacios digitales.
Lo que podría concluir es que las redes sociales oficiales también son plazas públicas.
La Corte Constitucional ha dejado claro que la democracia también se juega en las redes sociales, y que ningún funcionario está por encima del derecho ciudadano a participar, opinar y recibir información pública.
Este fallo, más allá de lo jurídico, es una advertencia a quienes creen que pueden usar las redes para construir imagen, pero bloquear la crítica. En democracia, la exposición al debate no es una opción: es una obligación constitucional.
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