La Corte Constitucional instó al Ministerio de Educación Nacional a reforzar el acompañamiento técnico a las entidades territoriales en la asignación de docentes en zonas rurales, con el fin de adoptar criterios diferenciados que aseguren la continuidad y permanencia del servicio educativo en estas regiones.
Este pronunciamiento se dio en el marco del estudio de una tutela interpuesta por un grupo de padres de familia del Centro Educativo Corazones Abajo, quienes denunciaron la vulneración del derecho a la educación de sus hijos, debido a que no se había asignado un docente bajo el argumento de no cumplir con el mínimo requerido de estudiantes.
Aunque el caso fue declarado como hecho superado —al haberse asignado finalmente un docente—, la Sala Cuarta de Revisión, conformada por los magistrados Vladimir Fernández Andrade (ponente), Jorge Enrique Ibáñez Najar y Miguel Polo Rosero, consideró necesario pronunciarse sobre la importancia de garantizar el acceso efectivo a la educación en zonas apartadas.
La Corte recordó que el derecho a la educación, además de ser fundamental, constituye un servicio público que el Estado debe asegurar en condiciones de equidad, calidad y cobertura. No obstante, señaló que persisten barreras en zonas rurales y afectadas por el conflicto armado, como la falta de docentes, criterios de cobertura inflexibles y la ausencia de políticas adaptadas al contexto local.
En ese sentido, la Corte llamó a la Secretaría de Educación del Departamento del Cesar y al operador educativo de la sede Tosnovan del Centro Educativo Corazones Abajo a implementar medidas que eviten interrupciones en la prestación del servicio educativo, particularmente en comunidades vulnerables.
Además, la Corte exhortó al Juzgado Promiscuo Municipal de El Copey a tener en cuenta, en casos similares, criterios de razonabilidad y proporcionalidad al evaluar el cumplimiento de la cobertura mínima, considerando las condiciones geográficas, sociales y económicas que afectan el acceso a la educación, así como la edad de los estudiantes y el nivel educativo que cursan.
Este fallo quedó consignado en la Sentencia T-108 de 2025, con ponencia del magistrado Vladimir Fernández Andrade.