En una decisión unánime, la Corte Constitucional ordenó devolver a la Cámara de Representantes la Ley 2381 de 2024, que crea el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común, tras identificar vicios de procedimiento en su aprobación legislativa. Esta decisión no declara la ley inconstitucional, pero sí suspende su estudio de fondo hasta que se subsane el error.

La Corte, reunida en Sala Plena, concluyó que durante el segundo debate en la plenaria de la Cámara de Representantes se presentó una “insuficiencia deliberativa” que vulneró el principio democrático y los derechos de las minorías parlamentarias. Esta irregularidad fue considerada un vicio subsanable, razón por la cual el Alto Tribunal no tumbó la ley, sino que ordenó su devolución para corregir el trámite legislativo.

«La insuficiencia en el segundo debate […] configuró un vicio de procedimiento que afectó la deliberación y con ella el principio democrático», dice la providencia judicial.

¿Qué implica esta decisión?

La Ley 2381 de 2024, una de las reformas estructurales más importantes del Gobierno Nacional en materia pensional, no podrá avanzar en su aplicación ni será revisada de fondo por la Corte hasta tanto no se repita el debate en la Cámara.

Una vez subsanado el trámite, el proyecto deberá ser reenviado a la Corte para que esta pueda emitir un fallo definitivo sobre su constitucionalidad, conforme al parágrafo del artículo 241 de la Constitución Política y a la jurisprudencia sobre control previo.

Además, las demás demandas ciudadanas presentadas contra la misma ley quedarán suspendidas hasta que se resuelva este punto inicial.

¿Cuál es la norma en cuestión?

La Ley 2381 de 2024, publicada en el Diario Oficial No. 52.819 del 16 de julio de 2024, establece el nuevo sistema pensional colombiano, en el que se plantea una estructura de pilares (solidario, semicontributivo y contributivo), bajo administración de Colpensiones y con articulación del sector privado. Fue aprobada por el Congreso en medio de intensos debates, movilizaciones ciudadanas y observaciones de expertos en derecho laboral y economía.

El control automático de constitucionalidad —aplicable a las leyes estatutarias y a ciertas leyes orgánicas como esta— permite a la Corte analizar no solo el fondo del articulado, sino también la validez del procedimiento legislativo.

El Congreso, particularmente la presidencia de la Cámara de Representantes, deberá reanudar el trámite en la fase señalada, subsistiendo el resto del procedimiento previamente surtido. Una vez cumplido el nuevo debate, el texto corregido será enviado nuevamente a la Corte Constitucional para la decisión final.

Esta decisión de la Corte tiene un efecto directo: la entrada en vigencia de la reforma pensional queda en suspenso, al menos hasta que se supere el control constitucional.