La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena a 16 meses de prisión contra la juez Teresita Barrera Madera, que en primera instancia le impuso el Tribunal Superior de Bogotá como responsable del delito de fraude a resolución judicial.
Los hechos se remontan a lo siguiente: un juez de garantías de Bogotá legalizó la captura, dispuso que la Fiscalía realizara la imputación y ordenó la detención de Liliana Pardo Gaona, vinculada a la conocida investigación por el ‘Carrusel de la Contratación en la ciudad de Bogotá’.
La decisión fue apelada. En lugar de resolver el tema, la juez Teresita Barrera Madera declaró ilegal la captura, anuló la imputación y la medida de aseguramiento. Ante esta situación, la Fiscalía interpuso una acción de tutela que la Corte resolvió, ordenándole a la juez Barrera Madera que resolviera de fondo el recurso.
Sin embargo, la funcionaria se rehusó a cumplir el fallo. Alegó que primero estaban los principios que las formalidades e insistió en su manera de resolver el problema, repetidamente, incluso después de que fue sancionada por desacatar la orden judicial.
La Sala de Casación Penal de la Corte aseveró que las decisiones judiciales las deben acatar los ciudadanos y con mayor razón los jueces. Señaló, como fundamento de esa conclusión, que los Estados democráticos hacen del orden justo un valor superior. Así figura en el Preámbulo Constitucional. En ese ideario, las decisiones judiciales son el medio para realizar ese propósito. Por eso la solución a los conflictos, y la obligatoriedad de las decisiones judiciales son elementos fundamentales de la coexistencia pacífica.
En esa misma línea, indicó que “el derecho es un orden normativo coactivo, cualidad que se refleja en el poder vinculante de las determinaciones judiciales. Sin la coacción, la solución jurídica de los conflictos se convierte en una simbología sin eficacia. De allí la importancia de que los ciudadanos acaten los fallos y con mayor razón los jueces, a quienes a su condición de ciudadanos los obliga la de ser garantes de la efectividad de la justicia.”
Explicó que con tal de no cumplir la determinación judicial, la juez Barrera Madera “insistió en imponer su pensamiento sobre la orden judicial superior, sobre la base de que su lectura era más acabada y justiciera, aun cuando se le había indicado con suficiente claridad que la lectura abstracta de los principios no puede servir de fundamento para desconocer los textos legales que precisamente los realizan”.
Por último, precisó la Corte que “los antecedentes de la conducta, constituidos por decisiones del Tribunal Superior de Bogotá y la Corte Suprema de Justicia, incluidas las sanciones por desacato, no dejan duda de que la juez, con una vasta experiencia judicial, sabía perfectamente que debía atender la orden. La reivindicación de los principios constitucionales de los que hizo gala, le permitían comprender que la estructura de justicia del Estado encuentra en la actuación de los jueces y en sus fallos la fuente de legitimidad de la democracia. Por tanto, esas probadas circunstancias, permiten inferir que la determinación de desatender la orden judicial no es un acto que corresponda a una visión equivocada de la forma de decir el derecho, sino a un discurso sinuoso elaborado para desatender fraudulentamente la orden judicial, que demuestra el dolo con que actuó”.
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