El término de 5 días establecido por la Ley para la
presentación de recursos de reposición y apelación, no
genera vulneración alguna a derechos fundamentales.
Para la Contraloría, la medida provisional tomada por el Juez no se puede compartir por cuanto no realizó una evaluación,siquiera somera de los requisitos para su procedencia.


• Considera también que, al conceder un término adiciona para presentar recursos de reposición y apelación en contra del fallo de primera instancia, se genera un trato favorable en beneficio de la accionante, en perjuicio de las otras personas que también han sido declaradas responsables fiscales tanto en esta causa fiscal como en otros procesos que tramita el órgano de control.


La CGR ya dio respuesta al Juez, en el término que
estableció, y adicionalmente ha solicitado vigilancia especial de esta acción tanto al Consejo Seccional de la Judicatura como a la Procuraduría General de la Nación.

La Contraloría General de la República acata la decisión del Juez 29 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá que aceptó la tutela presentada por la señora María Eugenia Ramos Villa
y decretó medida provisional de suspensión del término para recurrir el fallo de primera instancia en su contra, proferido dentro del proceso adelantado por el caso Hidroituango.

El órgano de control deja claro que es respetuoso de las decisiones proferidaspor la Rama Judicial, por lo que acata dicha disposición, sin embargo, de persistir
el juez en dicha determinación la misma será impugnada.


Para la Contraloría, el trasfondo de la tutela impetrada por la señora Ramos, radica en una inconformidad de su parte relacionada con el término de 5 días establecido por la Ley especial para la presentación de recursos de reposición y apelación, que parte de una percepción subjetiva, dado que tal y como lo ha
establecido de manera precisa y reiterada la misma jurisprudencia, esto no genera vulneración alguna a derechos fundamentales.


La medida provisional tomada por el Juez no se comparte por cuanto de un lado no realizó una evaluación siquiera somera de los requisitos para su procedencia y de otro, de facto concede un término adicional para presentar recursos de reposición y apelación en contra del fallo de primera instancia, lo que genera un trato favorable en beneficio de la accionante y en perjuicio de las otras personas
que también han sido declaradas responsables fiscales en este proceso como en otros tramitados por esta misma entidad.


Tal situación, considera la CGR, constituye una violación flagrante a la ley especial que rige el proceso de responsabilidad fiscal, la cual establece el término para presentar recursos de reposición y apelación ante el fallo de primera instancia.


Precisa, además, que la aplicación dada por este órgano de control a la norma ha sido pacífica, uniforme y reiterada, conforme a la dada por el juez natural.


En efecto, en decisión reciente, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la cual los accionantes planteaban una situación similar a la expuesta en la presente acción de tutela, por considerar que respecto de un fallo que constaba de más de 6400 páginas, el término de 5 días era insuficiente para ejercer el derecho de defensa, la corporación declaró improcedente la acción de tutela y sostuvo sobre el particular, que no existía una violación manifiesta o palmaria entre la Constitución y la aplicación del artículo 56 de la Ley 610 de 2000 para contabilizar el término para interponer recursos en contra del fallo.


La Contraloría General de la República, en el término establecido por el Juez, dio respuesta a la acción de tutela y adicionalmente solicitó vigilancia especial de esta acción tanto al Consejo Seccional de la Judicatura, como a la Procuraduría General de la Nación.