La declaración del presidente Gustavo Petro, en la que sugiere convocar una consulta popular por decreto si el Congreso no aprueba sus reformas sociales, ha generado una ola de reacciones por parte de juristas, analistas políticos y sectores opositores que consideran la medida inviable y contraria a la Constitución.
Durante un acto en Cali, el jefe de Estado expresó: “Si el Congreso no responde al mandato popular, será el pueblo quien lo haga”, insinuando que podría acudir directamente a la ciudadanía para validar su agenda de gobierno.
¿Es posible legalmente?
Según la Constitución Política de Colombia, las consultas populares nacionales deben ser aprobadas previamente por el Congreso de la República y revisadas por la Corte Constitucional. La Ley Estatutaria 134 de 1994, en su artículo 8, señala que el Presidente de la República puede presentar la iniciativa, pero esta debe ser tramitada por el Congreso.
“El presidente no tiene la competencia para convocar una consulta nacional por decreto. Saltarse este procedimiento sería inconstitucional y violatorio del orden democrático”, afirmó el jurista Rodrigo Uprimny.
Por su parte, Mauricio Albarracín, abogado constitucionalista, explicó que “aunque el Gobierno puede impulsar mecanismos de participación ciudadana, no puede hacerlo ignorando al Congreso y a la Corte Constitucional”.
Una advertencia simbólica y política
Para varios analistas, la afirmación de Petro obedece más a una estrategia política que a una intención jurídica concreta. “Es una forma de ejercer presión sobre el Legislativo y mantener movilizada a su base social”, opinó la politóloga Laura Gil. A su juicio, este tipo de anuncios buscan reforzar la narrativa de bloqueo institucional contra el “Gobierno del Cambio”.
¿Qué consecuencias tendría?
Una eventual convocatoria de consulta por decreto no solo enfrentaría un alto riesgo de ser tumbada por la Corte Constitucional, sino que también podría agravar la crisis institucional y generar mayor polarización entre poderes.
Además, sectores de oposición han calificado la advertencia como “una amenaza autoritaria” y han pedido a las cortes y organismos de control estar alertas ante lo que consideran un intento de “saltar las reglas del juego democrático”.
Conclusión
Por ahora, la posibilidad de una consulta popular por decreto no tiene fundamento legal. La advertencia del presidente debe leerse como un mensaje político de presión, pero su ejecución, de llevarse a cabo, enfrentaría múltiples barreras constitucionales y jurídicas.