Por: Alfonso Camerano Fuentes

El fallo del Consejo de Estado y de la CIDH respecto de los servidores públicos de elección popular tiene tres sujetos:

Uno, el disciplinado, dado el origen de la investidura que le imprime la elección popular, esencial en la creación de la Institucionalidad que nace de la voluntad popular;

Dos, desligar de ese Control Disciplinario ordinario, en cabeza de la PGR o de las Personerias, o de los Consejos o Tribunales de Ética Profesional, etc., dirigido a los funcionarios públicos, a determinados servidores públicos y a particulares que ejerzan funciones públicas transitorias, nombrados o elegidos por otros de mayor jerarquía, repetimos, desligarlos de aquellos que son elegidos por el voto popular, a los cuales ambas sentencias colocan bajo la vista de la Jurisdicción que le es propia a la Rama del Poder Público integrada por Jueces y Magistrados;

y un tercer elemento por el sujeto q debe ejercer la función disciplinaria respecto de los elegidos por el voto popular, radicado en cabeza de los Jueces, quienes deben conocer, sustanciar, procesar y juzgar a esos servidores públicos de elección popular…

En esa línea constitucional no se trata de una “reforma” para que la PGN asuma la “función disciplinaria”, como si ahora la ejercieran los Jueces, ya que a éstos no se les ha permitido asumir esa opción funcional, que, valga decir, como ordena el Consejo de Estado y la CIDH, está en cabeza solo de la Rama Judicial, sin que sea aceptable el argumento falaz de poder ser asumida por la PGN, bajo el concepto de atribuirse, a partir de esa Reforma, “funciones judiciales”, que repele la jurisprudencia y no puede ser sustituida, so pretexto de la pregonada “desjudicializacion” del proceso disciplinario dirigido contra los congresistas y otros servidores, porque estaría eludiendo los fallos mencionados, a propósito del caso de Gustavo Petro, ya que la filosofía de las sentencias es la de separar, en todo sentido, de la PGN, dado su origen político, inmerso en aquella concepción al interpretar el origen de los “Órganos de Control” -P GN, CGR, otros – ubicándolos en la “vecindad” del Poder Ejecutivo, aunque su selección compleja involucrara otras Ramas del Poder Público, portadora del pecado original de las mayorías , las intrigas políticas y manipulación desde las tres ramas, en un caracterizado régimen Presidencislista; por eso, afirmar que se “desjudicializa” la elección porque en Colombia el Neoliberalismo se inventó la otra “función jurisdiccional” para las Superintendencias en los procesos de las empresas por competencia desleal, marcas y patentes, abusos contra el consumidor; la de cobro fiscal para las Secretarías de tránsito o del Impuesto Predial; entre otras, incluyendo los Centros de Conciliación privada, entre otros, es una trampa más del argumento expuesto de sustento del proyecto de ley que se radica para burlar el fallo, más cuando en el caso de Colombia jamás ha sido aplicada la función disciplinaria por Juez alguno respecto de los servidores públicos, constituyendo, apenas, un clamor de la Democracia en cabeza de quienes están siendo perseguidos por el Régimen para sacarlos de la justa democrática, y que cobra en Gustavo Petro una connotación internacional, de derecho comparado ligada al bloque de constitucionalidad, que, en lugar de cumplir con los fallos, del Consejo de Estado, en lo interno; y de la CIDH, en lo internacional, se burlan, para tomar el atajo de una “reforma” que estaría haciéndole una gambeta a lo Cuadrado a las sentencias judiciales para, en lugar de legislar señalando cómo sería ese procedimiento judicial, respetuoso de los derechos fundamentales, con el Debido Proceso, a la cabeza, insiste en quedárselo para sí la PGN, a la cual, precisamente, por exclusión, dado su origen político en las componendas burocráticas y contractuales, es a la que menos correspondería juzgar a los servidores públicos de elección popular para evitar así que sirva de penca para azorar a los líderes contradictores del régimen y sacarlos de la palestra por el Poder Político.

Suma el Gobierno colombiano otra razón para quedar en ridiculo ante la Comunidad Internacional y ser sancionado por desacato a sentencias ejecutoriadas y coincidentes en el punto.

La señora PGN debería retirar ese proyecto y dejar que sean quienes la azuzan los que den la cara y lo defiendan.

Déjeles el feo a los contradictores de Petro, eso no es lo suyo..