La Corte Contitucional dio via libre a proyecto de ley que paso en el Senado, para que los padres que no responda por sus hijos tendran que enfrentar grandes consecuencias.

Un nuevo mecanismo para perseguir a los morosos de las cuotas alimentarias Sera aplicada en Colombia.

foto sacado de internet

Se trata del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), un sistema que funcionaría de forma similar a Datacrédito y en el que quedarán consignados los nombres de las personas que sean deudores de tres o más cuotas de alimentación, sucesivas o no.

Con el Registro de Deudores Alimentarios Morosos se busca que no solo padres, sino cualquier persona que tenga alguna obligación, mediante Sentencia Judicial o Acta de Conciliación, de pago de alimentos ya sea a padres, abuelos, hermanos, cónyuge o similares dejen de atrasarse en este tipo de cuotas.

Según explicó Maritza Martínez, Senadora del partido de La U y ponente de la iniciativa, esta medida no busca reemplazar el castigo penal para los deudores, pero sí pretende generar otro de sanciones que los hagan ponerse al día con sus obligaciones.

De acuerdo con la parlamentaria, al año en el país hay más de cien mil denuncias de incumplimiento en las obligaciones alimentarias, de acuerdo con información del Sistema de Estadísticas en Justicia, mientras que en ciudades como Bogotá se presentan hasta cien denuncias diarias por este tipo de incumplimientos.

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De acuerdo con lo contemplado en el proyecto de ley, una vez se presenten más de tres incumplimientos en el pago de cuotas alimentarias, la persona que tiene derecho a recibirlo puede acudir ante el Juez de la República que tiene a cargo dicho proceso de alimentos y solicitarle la inclusión del moroso en el Redam. Una vez recibido el reporte, el Juez tendrá tres días para decidir al respecto y resolver la solicitud, oficiando al Ministerio de Justicia y del Derecho para hacer la inscripción del deudor en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. El proceso también se puede hacer mediante Comisaría de Familia, en donde el acreedor alimentario deberá poner en conocimiento del incumplimiento del pago de las cuotas de alimentación para que la Comisaría compulse copias y se dé inicio a este procedimiento.

El Registro de Deudores Alimentarios Morosos deberá contener la siguiente información del deudor:

  • Nombres y apellidos completos del deudor moroso.
  • Domicilio actual o último conocido del deudor moroso.
  • Número de documento de identidad del deudor moroso.
  • Identificación del documento donde conste la obligación alimentaria.
  • Número de cuotas en mora parcial o total, monto de la obligación pendiente e intereses a la fecha.
  • Identificación del despacho judicial que ordena el registro en el Redam.
  • Fecha del registro.

Entre las consecuencias que tendrá estar en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) se encuentran:

  • Inhabilidad para contratar con el Estado
  • No se podrá nombrar ni posesionar en cargos públicos ni de elección popular.
  • Estarán impedidos para solicitar licencia de conducción o documento análogo ante las autoridades de tránsito y transporte habilitadas para tal fin,
  • Estarán impedidos para salir del país y efectuar trámites migratorios ante Migración Colombia o la entidad que haga sus veces,
  • No podrán solicitar un crédito o realizar su renovación ante una entidad bancaria, entre otras.
  • No se deberá pedir autorización del padre o madre inscrito en el Redam para trámites concernientes a sus hijos. 

La información que esté contenida en el Redam será remitida además a la Superintendencia Financiera, que la remitirá a su vez a las diferentes centrales de riesgo crediticio, financiero y comercial, como Datacrédito, Cifin, etc, donde también se dejará constancia de la mora en la que ha incurrido la persona.

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Este proyecto de ley también contempla que cuando la persona morosa cancele sus obligaciones atrasadas, se deberá informar al Juez o a la Comisaría de Familia para que, en un plazo no mayor a tres días, sea oficiado el Ministerio de Justicia y del Derecho. En dicho oficio se ordenará el retiro inmediato de la persona del Redam. La inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos tendrá una vigencia de cuatro años, contados a partir de la fecha en la que se realiza el reporte.

El artículo 233 de la Ley 599 de 2000 actualmente señala que “el que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante o adoptivo o cónyuge, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. Este delito contempla el agravante en caso de que la inasistencia alimentaria se cometa en contra de un menor de 14 años, siendo la pena de prisión de dos (2) a cuatro (4) años y multa de quince (15) a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.