Así lo anunció en horas de la mañana la Procuraduría a través de un comunicado, dónde se asegura que las autoridades ambientales no podrán cobrar los trámites, certificaciones y formularios que no estén expresamente autorizados por la ley.
Esto se estableció a través del Memorando nro. 012 de 2021 dirigido a: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA); alcaldes y concejos municipales y distritales; corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, y autoridades ambientales urbanas y territoriales.
Las autoridades ambientales deberán abstenerse de exigir condiciones, requisitos y trámites adicionales a los establecidos en las normas para los trámites de permisos, licencias, concesiones y autorizaciones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables.
Los proyectos, obras y actividades que requieren licenciamiento ambiental o la imposición de un instrumento ambiental son reglados, lo que significa que no puede quedar sujeto a la autonomía o arbitrio del operador jurídico establecer la exigencia de los mismos.
Sin embargo, la Delegada advirtió que esta norma “no desconoce la autonomía administrativa que tienen las autoridades ambientales en su jurisdicción, la cual debe armonizarse con los principios de coordinación y complementariedad, en garantía a la seguridad jurídica, eficiencia administrativa y la materialización de la presunción de buena fe que opera en favor de particulares en sus actuaciones frente a la administración pública”.