Cuando el exjuez José de Jesús Vergara Otero recibió la noticia de que la Corte Suprema había tumbado la orden de captura en su contra, no solo terminó un capítulo jurídico: empezó a quedar al descubierto una cadena de silencios, demoras y decisiones cruzadas que hoy cuestionan el funcionamiento interno de la justicia colombiana.
Todo empezó muchos meses antes, cuando la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla condenó al exjuez a siete años de prisión por prevaricato por acción agravado. La sentencia, con ponencia del magistrado Luigi José Reyes Núñez, concluyó que Vergara había actuado en contravía de la ley al sustituir la detención intramural de Juan Carlos Romero Gómez, alias ‘JK’, supuesto cabecilla de Los Costeños, por una detención domiciliaria. Era una decisión polémica, mediática y pesada. Y terminó con una orden clara: captura inmediata.
El magistrado Reyes Núñez, hoy miembro de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, no es un desconocido dentro de la Rama Judicial. Su nombre viene acompañado de episodios que han generado críticas desde distintos sectores. Antes de llegar a Barranquilla, Reyes fue juez en Valledupar, donde su gestión dejó varias decisiones polémicas que despertaron dudas sobre su criterio y su manejo de los procesos. Ya en el Tribunal, su figura volvió al centro del debate por fallos señalados como poco motivados o jurídicamente precarios, como el que emitió contra el exjuez José Vergara Otero. Para algunos litigantes y observadores del sistema judicial, su carrera ha estado marcada por actuaciones que merecerían una revisión más profunda y que hoy, con el caso Vergara, vuelven a ponerse sobre la mesa.
Hasta allí, todo parecía avanzar en el tablero judicial. Pero el proceso que resolvió el tribunal dio un giro decisivo el 3 de octubre de 2025, cuando el Tribunal concedió la apelación presentada por la defensa. Esa determinación, tomada en efecto suspensivo, dejó sin fuerza ejecutoria la sentencia condenatoria y, en la práctica, apagó la validez inmediata de la orden de captura. El problema fue que esa decisión no se notificó sino 40 días después, el 13 de noviembre.
En ese lapso de silencio administrativo ocurrió lo inesperado: el 7 de octubre, sin conocer aún que el Tribunal había perdido competencia, la Corte Suprema falló una acción de tutela a favor del exjuez. Lo hizo después de estudiar la demanda que la firma de abogados Fruto Pizarro le presentó argumentando que la captura había sido ordenada sin motivación suficiente. La Sala de Tutelas No. 2, con ponencia del magistrado Gerardo Barbosa Castillo, determinó que se habían violado los derechos al debido proceso y a la libertad personal del exjuez al ordenar una captura sin explicar por qué era necesaria y cuando la sentencia no estaba en firme.
La Corte no solo dejó sin efectos la orden de captura, sino que fue más allá: ordenó al Tribunal «remotivar» esa decisión en un plazo de tres días. Lo que parecía un simple trámite terminó abriendo una tormenta jurídica.
Cuando la defensa del exjuez recibió el fallo, advirtió que la Corte había impartido una orden imposible de cumplir. El Tribunal ya había perdido competencia desde el 3 de octubre, pero esa información nunca llegó a Bogotá. Ni el Tribunal la remitió oportunamente, ni la Corte pudo conocerla en su momento. Según la defensa, esto no fue un error menor: fue un acto de deslealtad procesal, porque dejó a la Corte actuando en la oscuridad y ordenando algo que el Tribunal no podía ejecutar.
El informe secretarial del 26 de noviembre el mismo en el que el Tribunal deja constancia de que finalmente le notificaron, el fallo de tutela confirma que la Corte ordenó cancelar de inmediato la captura y que el Tribunal debía cumplir estrictamente ese punto. Y así lo hizo: la Sala Penal anuló la captura y ordenó a la Policía Nacional, al CTI y demás autoridades borrarla de todas sus bases de datos.
Pero allí apareció el segundo problema: ¿qué hacer con la “remotivación”? Para la defensa, esa palabra era una alerta roja. No existe en el sistema penal acusatorio colombiano. Y peor aún: si el magistrado Reyes Núñez intentaba obedecer esa orden, podría exponerse a un proceso por prevaricato, porque implicaría dictar una decisión sabiendo que no tenía competencia y que la captura ya había sido anulada por un órgano superior. Eso, según explicaron los abogados de Fruto Pizarro, es justamente el supuesto que configura ese delito.
La firma insistió en que ese punto debía ser aclarado o suprimido. En un escrito radicado el 28 de noviembre, advirtió que una orden constitucional no puede revivir una competencia perdida ni obligar a un Tribunal a dictar un acto contrario al ordenamiento jurídico. Señalaron, además, que fue su persistencia la que permitió destapar la cadena de omisiones: un auto del 3 de octubre notificado 40 días después, una tutela del 7 de octubre notificada 54 días más tarde el 26 de noviembre y un proceso en el que la captura del exjuez dependía más de la velocidad de las notificaciones que de las decisiones de fondo.
Hoy, el expediente está en manos de la Sala de Casación Penal. La captura se encuentra oficialmente cancelada. Y la discusión sobre la “remotivación” sigue abierta, no solo como un trámite pendiente, sino como una muestra de los vacíos que persisten entre la justicia constitucional y el proceso penal.
La firma Fruto Pizarro fue más allá y puso sobre la mesa un punto crucial: la “remotivación” no existe en el sistema penal colombiano. Y pretender cumplirla, dijeron, podría poner en riesgo al mismo magistrado del Tribunal, pues lo expondría a un eventual proceso por prevaricato: sería emitir una decisión sabiendo que no tiene competencia, que la captura fue anulada y que el expediente ya está en manos de otro despacho.
La historia deja una enseñanza mayor: en la justicia, el tiempo no es un simple calendario. Una notificación tardía, un oficio que no llegó, un silencio de semanas; pueden ser la diferencia entre la libertad y la detención de una persona. Y, como se ve en este caso, también pueden exponer las grietas, tensiones y descoordinaciones que hoy siguen afectando la credibilidad del sistema judicial colombiano.
En medio de ese laberinto, la defensa del exjuez y en particular la labor técnica y oportuna de la firma de abogados Fruto Pizarro terminó siendo decisiva para que el expediente no avanzara por caminos irregulares y para que la Corte conociera lo que el Tribunal había omitido cuando ya todo estaba en marcha.



