La Corte Constitucional reiteró que en los procesos de responsabilidad civil extracontractual médica, los jueces deben realizar una valoración integral de la atención prestada al paciente, teniendo en cuenta todas las pruebas aportadas y las reglas de la experiencia médica y científica.
La decisión, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, subraya que el análisis judicial no puede limitarse a un hecho puntual, sino que debe considerar el proceso médico en su conjunto, desde la primera atención hasta los procedimientos posteriores.
El alto tribunal precisó que el juez debe evaluar si, con base en la evidencia disponible, es más probable que la conducta u omisión demandada haya causado el daño alegado por el paciente o sus familiares.
Claves del fallo
La atención médica no debe interpretarse como un acto aislado, sino como un proceso dinámico que se desarrolla en distintos momentos, en función de la evolución de la enfermedad.
La responsabilidad civil médica implica diversas obligaciones de los profesionales de la salud, cuyo incumplimiento puede derivar en consecuencias jurídicas.
La prueba en estos casos debe examinarse desde la perspectiva científica, sin desconocer la complejidad inherente al ejercicio médico.
La Corte enfatizó que este tipo de procesos requieren un análisis especializado que combine el derecho y la medicina, con el fin de garantizar tanto los derechos de los pacientes como la seguridad jurídica de los profesionales de la salud.
🔗 Consulte la decisión completa aquí: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2025/t-373-25
Sentencia T-373/25