La Corte Constitucional reiteró que el derecho a la salud de las personas privadas de la libertad debe mantenerse pleno, incólume y sin restricciones, al tiempo que advirtió que las autoridades penitenciarias y carcelarias están obligadas a garantizarlo sin excusas administrativas o presupuestales.
La decisión surge a partir de una tutela presentada por un interno diagnosticado con cáncer, quien denunció irregularidades en la prestación del servicio médico. Al analizar el caso, la Sala Quinta de Revisión —conformada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar (ponente), Paola Andrea Meneses Mosquera y Miguel Polo Rosero— encontró fallas sistemáticas en la articulación entre las entidades responsables, lo que derivó en una afectación directa a la salud y dignidad humana del accionante.
Salud y resocialización: un vínculo inquebrantable
El alto tribunal recordó que la atención médica en los centros penitenciarios está estrechamente ligada al propósito de la pena: la resocialización. “Sin salud no hay verdadera posibilidad de reintegración a la sociedad”, señaló la Corte.
Además, enfatizó en seis puntos clave que deben garantizarse en todos los establecimientos:
Regularidad y calidad del servicio: tratamientos adecuados, prestados de manera continua y por personal médico calificado.
Condiciones de salubridad: el hacinamiento, la mala alimentación y la falta de agua potable constituyen tratos crueles e inhumanos.
Acceso a medicamentos: su provisión oportuna es esencial para proteger la dignidad humana.
Infraestructura adecuada: áreas de sanidad higiénicas, con medicamentos mínimos y espacios de atención prioritaria.
Continuidad de tratamientos: no pueden suspenderse por trámites burocráticos ni problemas de presupuesto.
Carácter fundamental del derecho: la salud en prisión debe protegerse en igualdad de condiciones que en libertad.
Órdenes de la Corte
En este caso, la Corte ordenó a las entidades responsables garantizar la continuidad, integralidad y oportunidad del tratamiento del accionante, lo que incluye consultas especializadas, exámenes diagnósticos, terapias oncológicas y suministro de medicamentos.
El fallo reafirma que las personas privadas de la libertad no pueden procurarse por sí mismas las condiciones mínimas de atención médica, por lo que el Estado debe responder de manera efectiva.
El pronunciamiento se sustenta en el artículo 49 de la Constitución Política, que consagra la salud como un servicio público a cargo del Estado, bajo los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.