La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 de la Corte Constitucional declaró cumplimiento bajo de las órdenes relacionadas con el derecho a la alimentación de la niñez Wayuu.
El alto tribunal señaló que, pese a los reportes de acciones dirigidas a atender a esta población, las medidas no responden plenamente a las obligaciones impuestas en la sentencia. Entre los principales problemas identificados están el diseño deficiente de la política pública, inconsistencias presupuestales, ausencia de indicadores de goce efectivo de derechos (IGED), fallas en la recolección de información y un bajo impacto en los resultados.
En materia de seguridad alimentaria, la Sala encontró que los programas e inversiones no han garantizado una alimentación sostenible y soberana para los niños Wayuu. Además, persiste un desequilibrio entre las acciones del Gobierno nacional y las de los municipios, no existe un plan estructural que supere el asistencialismo, y la falta de actualización de la Encuesta Nacional de Situación Nutricional (ENSIN) y del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PNSAN) evidencia un estancamiento en la cobertura.
“Después de siete años
La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 de la Corte Constitucional declaró cumplimiento bajo de las órdenes relacionadas con el derecho a la alimentación de la niñez Wayuu.
“Después de siete años de notificada la sentencia, resulta inadmisible que las cifras sobre desnutrición y mortalidad infantil no hayan cedido de manera considerable”, advirtió la Corte.
El alto tribunal señaló que, pese a los reportes de acciones dirigidas a atender a esta población, las medidas no responden plenamente a las obligaciones impuestas en la sentencia. Entre los principales problemas identificados están el diseño deficiente de la política pública, inconsistencias presupuestales, ausencia de indicadores de goce efectivo de derechos (IGED), fallas en la recolección de información y un bajo impacto en los resultados.
En materia de seguridad alimentaria, la Sala encontró que los programas e inversiones no han garantizado una alimentación sostenible y soberana para los niños Wayuu. Además, persiste un desequilibrio entre las acciones del Gobierno nacional y las de los municipios, no existe un plan estructural que supere el asistencialismo, y la falta de actualización de la Encuesta Nacional de Situación Nutricional (ENSIN) y del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PNSAN) evidencia un estancamiento en la cobertura.
El tribunal identificó cuatro bloqueos institucionales:
- Ausencia de acciones estructurales.
- Deficiencias en la recolección y reporte de información.
- Falta de indicadores basados en goce efectivo de derechos.
- Carencia de transparencia y sostenibilidad en las medidas.
Como correctivo, la Corte ordenó al MESEPP y al Comité técnico del derecho humano a la alimentación:
- Presentar un Plan Estructural en materia de alimentación.
- Entregar un informe que explique las inconsistencias detectadas.
- Reactivar la ENSIN y el PNSAN, o en su defecto diseñar mecanismos alternativos.
- Tomar acciones inmediatas en Riohacha, donde comunidades no tienen acceso al Programa de Alimentación Escolar (PAE).
La Sala también solicitó la participación de expertos en alimentación del pueblo Wayuu y el acompañamiento de los órganos de control para garantizar transparencia en el uso de los recursos públicos.