Por: Redacción
Durante tres días, la Comisión Primera del Senado debatió los alcances del Proyecto de Acto Legislativo No. 22 de 2020 Senado, “Por medio del cual se reforma la Constitución Política de Colombia en su artículo 79 adicionando un inciso que prohíbe expresamente el ejercicio de Actividades de exploración y explotación Mineras en Ecosistemas de Páramo”.
“Colombia tiene 37 páramos y casi el 50% de los páramos del mundo. Se está incluyendo las zonas de transición que no conforman el páramo, pero que colindan con él, ellas también gozarán de protección”, señaló el senador Migue ángel Pinto Hernández (Partido Liberal)
No obstante, en cumplimiento de la ley, es indispensable precisar sobre la delimitación de las zonas protegidas, como también, de los mecanismos alternativos de desarrollo para la economía de las poblaciones cuyas dinámicas productivas y socioculturales están vinculadas a estas zonas de especial protección.
Además de prohibir la actividad minera en ecosistemas de páramo, el proyecto prohibiría las expansiones urbanas y suburbanas y las actividades de alto impacto en estos ecosistemas.
Diferentes posiciones se conocieron sobre la iniciativa que en su esencia es respaldada por todos los sectores políticos, pero que generó diversos criterios sobre la aplicación y sus alcances, proposiciones e interpretaciones de las mismas, razón por la cual la iniciativa no continúa su trámite legislativo.