por; Anónimo

La presencia de reclusos vinculados a la estructura criminal conocida como la «Oficina de Envigado» en un evento oficial del Gobierno Nacional ha generado una intensa polémica política y legal. El acto, liderado por el presidente Gustavo Petro en la plazoleta de La Alpujarra el pasado 21 de junio, tenía como objetivo celebrar los avances de la política de «Paz Total» y promover la reforma laboral, pero terminó en medio de cuestionamientos por la asistencia de personas privadas de la libertad.

Esta inesperada aparición de figuras asociadas al crimen organizado en un evento institucional no solo causó conmoción mediática y controversia política, sino que también reavivó un debate jurídico profundo sobre los alcances del poder presidencial, la legitimidad de los procesos de paz urbana y las restricciones del régimen penitenciario colombiano. La reacción fue inmediata: voces desde distintas orillas desde alcaldías locales hasta organismos de control reclamaron explicaciones claras al Gobierno Nacional. ¿Bajo qué marco legal salieron los reclusos? ¿Hubo orden judicial para su traslado? ¿Se está normalizando la presencia de criminales en la vida pública bajo el amparo de una política de Estado?

Facultades presidenciales y límites constitucionales

El artículo 201 de la Constitución Política de Colombia establece que el presidente de la República puede conceder indultos por delitos políticos. Sin embargo, los reclusos presentes en el evento están condenados o investigados por delitos comunes graves como narcotráfico, extorsión y homicidio. Por tanto, el jefe de Estado no tiene competencia para indultarlos ni justificar su presencia en actos oficiales fuera del penal bajo esta figura constitucional.

La política de «Paz Total», si bien permite diálogos con grupos armados ilegales y estructuras criminales, no exime al Gobierno del cumplimiento del marco legal vigente, incluyendo el Código Penitenciario y Carcelario, que exige autorización judicial para el traslado temporal de internos.

Reacciones institucionales y políticas

Diversas figuras del escenario público se han pronunciado frente al hecho:

Pedro Sandro ministro de defensa, durante una entrevista con Blu Radioel jefe de la cartera de Defensa respondió que las negociaciones con esos grupos no corresponden a su cartera, sino que son competencia de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

Ese evento tiene una regulación legal. Serán las personas encargadas de explicar eso, quienes hablen al respecto. En ese evento, el Gobierno nacional estaba acompañando la instauración de cómo van esas mesas”, afirmó.

Federico Gutiérrez, alcalde de Medellín, calificó el acto como una «amenaza directa a la democracia» y solicitó la intervención de la Fiscalía General de la Nación.

Gregorio Eljach, procurador general, criticó la presencia de cabecillas criminales por considerarla una afrenta a las víctimas y a la dignidad del Estado.

La fiscal General Luz Adriana Camargo confirmó que nueve cabecillas criminales recluidos en la cárcel de Itagüí asistieron al acto en el Centro Administrativo La Alpujarra porque fueron trasladados y custodiados por el INPEC, mediante una resolución oficial solicitada por la oficina del Consejero Comisionado para la Paz.

Aclaró que durante el evento no hubo irregularidades en el procedimiento de traslado y custodia, y que la Fiscalía está vigilando que se cumplan todas las normas legales

Dirigentes políticos y usuarios en redes sociales, como el expresidente César Gaviria, han tachado el hecho de «ilegal y ofensivo», aunque no han presentado pruebas jurídicas formales.

Posibles irregularidades legales

Expertos en derecho penal y penitenciario han señalado varios puntos que podrían representar irregularidades:

  1. Falta de autorización judicial: El Código Penitenciario y Carcelario exige que los traslados de reclusos fuera del centro de reclusión sean ordenados por un juez de ejecución de penas. Hasta el momento, no hay constancia pública de que dicha autorización se haya expedido.
  2. Uso político de personas privadas de libertad: La presencia de reclusos en un evento con fines de comunicación institucional y respaldo a una reforma laboral podría interpretarse como instrumentalización política, lo que genera inquietudes éticas y jurídicas.
  3. Riesgos de seguridad pública: La salida de cabecillas de organizaciones criminales, incluso bajo vigilancia, plantea interrogantes sobre los protocolos del INPEC y la seguridad ciudadana.

Aunque el Gobierno podría alegar que la Resolución 094 de 2025 instrumento que regula acciones dentro del marco de «Paz Total» ampara el diálogo con estructuras criminales, dicha resolución no puede estar por encima de la Constitución ni sustituir una orden judicial de traslado.

Asimismo, la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario y Carcelario) estipula con claridad que toda actividad extramural de los internos debe contar con autorización de un juez, incluso en contextos de paz, rehabilitación o justicia transicional.

¿Una estrategia de paz o una muestra de improvisación institucional?

El Gobierno Nacional, a través de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, defendió el evento como parte de un proceso de “reconocimiento territorial” y diálogo con actores urbanos, en el marco de la política de “Paz Total”. Según ese despacho, algunos de los participantes están vinculados a procesos de sometimiento a la justicia y colaboran en el desmantelamiento de estructuras del crimen urbano. Sin embargo, no se aclaró si las personas en cuestión tenían autorización judicial para asistir, ni bajo qué figura legal fueron trasladadas.

Analistas en derecho constitucional y penal han señalado que este tipo de acciones, aunque puedan estar bien intencionadas, pueden desdibujar los límites institucionales. “El presidente no puede por sí mismo sacar a un recluso de prisión, ni siquiera con fines de reconciliación simbólica”, afirma el penalista Alfonso García Restrepo. “Si no hay una decisión judicial, se incurre en una posible vulneración al principio de legalidad penal y penitenciaria”.

Otros observadores cuestionan el mensaje político que se envía. “El Estado debe liderar procesos de paz desde la transparencia y el respeto a la ley. Si se empieza a difuminar la frontera entre legalidad e ilegalidad, corremos el riesgo de socavar la confianza ciudadana en las instituciones”, señala la politóloga Paola Herrera, experta en procesos de DDR (Desarme, Desmovilización y Reintegración).

Panorama actual

La legalidad del evento del 21 de junio sigue sin resolverse plenamente, pues hasta ahora ninguna autoridad judicial ni penitenciaria ha confirmado públicamente si existió o no una orden legal para el traslado de los reclusos. Mientras tanto, la Fiscalía General de la Nación no ha abierto una investigación formal, aunque algunos sectores la han instado a hacerlo.

El caso pone en evidencia los desafíos jurídicos y políticos de implementar la “Paz Total” en escenarios urbanos, y deja abierto un debate de fondo: ¿hasta qué punto puede el Estado legitimar figuras criminales en espacios institucionales sin vulnerar la ley ni la memoria de las víctimas?

La controversia continúa, con múltiples sectores solicitando claridad, y con la expectativa de que el gobierno entregue explicaciones jurídicas que sustenten el procedimiento adoptado.